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Las infracciones contra el consumidor serán recogidas en un real decreto

Los Ministerios de Agricultura y Alimentación y de Sanidad y Consumo acaban de hacer pública una serie de multas que superan los trescientos millones de pesetas por infracciones de mercado. La publicación de estas sanciones podría haber estado motivada por la pregunta presentada por el partido socialista, en la que denunciaba al Gobierno de incumplimiento de los acuerdos adoptados en el llamado Pleno de la colza, celebrado el 15 de septiembre, donde se decidió dar a conocer, a través de los medios de información, las empresas y las marcas que eran multadas por la Administración, así como los motivos.

A la par que este acuerdo, la Secretaría de Estado para el Consumo, encabezada entonces por Martínez Genique, presentó un anteproyecto de real decreto sobre infracciones en materia de protección al consumidor. Con la salida de Genique y el nombramiento de Luis Mardones como subsecretario de Consumo, este anteproyecto ha sufrido un ligero retraso en su aprobación, aunque se espera que el Consejo de Ministros lo estudie en breve.La prevención y corrección las infracciones administrativas en materia de protección al consumidor corresponderán, según el anteproyecto, al Ministerio de Sanidad y Consumo, y serán de aplicación a toda clase de actos relativos a bienes de uso o de consumo, así como a prestación de servicios, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, cuando incidan en el mercado interior.

Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponderán las facultades de vigilancia y represión de infracciones en el terreno de la producción agraria. También tendrán facultades las comunidades autónomas y las corporaciones locales, a quienes corresponderá la incoación y tramitación de las sanciones.

Se consideran infracciones a la protección del consumidor la realización de operaciones mercantiles en las que se apliquen precios abusivos, se oculte al usuario parte del precio o se apliquen rebajas en la calidad o cantidad. También el acaparamiento y detracción injustificada de materias primas y la negativa injustificada a satisfacer las demandas de los consumidores.

Asimismo se considera como falta el incumplimiento de las disposiciones sobre instalación de establecimientos comerciales o turísticos y de las disposiciones en materia de etiquetado, envasado y publicidad de los productos. Otro apartado que se contempla es el de las condiciones de venta en la vía pública, domiciliaria, ambulante y a granel de toda clase de productos.

El citado anteproyecto hace una relación de lo que se entiende por fraude y adulteración, en donde se contemplan normas sobre la composición, la calidad, el peso y los aditivos, y se hace una especial referencia a las manipulaciones dirigidas a enmascarar la composición de los alimentos, así como el fraude en el arreglo o reparación de bienes de consumo duraderos. Este último apartado está dedicado al incumplimiento de los servicios técnicos dentro del período de garantía.

Infracciones leves, graves y muy graves

Dentro de la calificación de las distintas infracciones se consideran leves la variación de precios o de márgenes comerciales y las irregularidades en el cumplimiento de las reglamentaciones de mercado. La calificación de leve se dará también a las faltas que sean subsanadas en un plazo mínimo señalado por la Administración.Para incurrir en falta grave se tendrá en cuenta la reincidencia; la situación de predominio en el mercado; la cuantía del beneficio obtenido del fraude; la falta de autorización para la puesta en marcha de industrias, establecimientos o instalaciones, y la falta del número de registro sanitario. En este último punto no se aclara si la denominación de «número de registro: en trámite» va a ser perseguida.

Por último, se consideran faltas muy graves la presencia de elementos nocivos para la salud, entre los que se encuentran los aditivos no autorizados; la ausencia de etiquetas, marchamos y troqueles que puedan encubrir un fraude en la calidad de los productos, y la aplicación. de precios o márgenes comerciales que superen de manera excesiva los límites autorizados. Dentro de este apartado podrían ir incluidos los precios que adquieren los productos en la temporada navideña, siempre que para esta ocasión se fijen márgenes y precios.

La responsabilidad de las infracciones caerá tanto sobre las personas jurídicas (empresas o sociedades) como sobre las personas que integran los órganos rectores o de dirección de las mismas; de esta manera se introduce la subjetividad de la sanción en este tipo de delitos. También se reconocerá responsabilidad a los comerciantes que hayan admitido la elevación injustificada de un precio sin dar cuenta de ello a los organismos competentes. En este caso serán responsables tanto la empresa que elevó el precio como la que lo comercializó.

En el capítulo de multas se fijan cantidades de hasta un millón de pesetas para las infracciones de carácter leve, para lo que es organismo competente el gobierno civil de cada provincia. Las multas de carácter grave serán sancionadas por el director general de Inspección del Consumo y la cuantía podrá llegar hasta los diez millones de pesetas. Por último, las infracciones muy graves serán competencia del ministro de Sanidad y Consumo, quien podrá imponer multas por valor de cien millones de pesetas. En caso de clausura del establecimiento, ésta tendrá que ser aprobada en el Consejo de Ministros, y la orden de cierre no podrá prolongarse por más de cinco años.

Con el aumento de las sanciones, la Administración pretende seguir una política de castigos ejemplares que frene de alguna manera el poco temor que hasta ahora producían.

En caso de que este anteproyecto se convirtiera en un real decreto sin ningún tipo de modificación, el Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá que ordenar la inserción mensual en los medios de comunicación de los productos alimenticios en los que exista adulteración y fraude, aunque no perjudiquen de manera específica la salud de los consumidores.

Parte importante en la represión de los fraudes serán los inspectores de consumo, quienes con carácter de autoridad podrán acceder directamente a la documentación mercantil y contable de las empresas que inspeccionen, así como de cualquier administración pública cuando lo consideren necesario; para ello contarán con el apoyo de los cuerpos de Seguridad del Estado.

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