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La LAU negociada por Federico Mayor cambia de forma sustancial el proyecto presentado por González Seara

La Ley de Autonomía Universitaria (LAU) que saldrá probablemente del Parlamento en los próximos meses significa un texto sustancialmente distinto respecto al proyecto presentado por el ministro socialdemócrata Luis González Seara. La consideración de la Universidad como servicio público queda seriamente desvaída, al tiempo que la representatividad de los distintos estamentos universitarios en los claustros constituyentes, resalta disminuída en el texto final negociado por el actual ministro, Federico Mayor. Junto a esto, se incluyen algunas mejoras, sobre todo en relación con el profesorado en general, y con el no numerario, en particular.

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Uno de los aspectos que más problemas ha planteado ha sido la consideración de la Universidad como servicio público, que ha aparecido y desaparecido en los sucesivos textos, originando con ello fuertes tensiones en las áreas liberal-cristianas del partido gubernamental. El proyecto de ley enviado por el Gobierno cuando era ministro de Universidades e Investigación Luis González Seara, establecía en su artículo tercero que 1as Universidades son entidades dotadas de personalidad jurídica, que asumen y desarrollan sus funciones como servicio público".La oposición centrista a este texto fué una de las claves del aparcamiento del proyecto de ley durante largos meses, después de haber sido aprobado en diciembre de 1980 en la Comisión de Universidades e Investigación del Congreso. La renegociación patrocinada por Juan Antonio Ortega c ondujo a un nuevo artículo tercero, del que desaparecía el término "servicio público", si bien se conoció que existía un acuerdo del ramistro con los socialistas por el que se buscaría una fórmula para introducir "matiz adamente" el polémico concepto.

"Servicio público", con matices

La fórmula, que finalmente ha obtenido el placet de los diputados centristas, incluye el término "servicio público", pero deja de hecho las cosas como estaban, ya que vincula su alcance a la LAU, en la que no subyace esa concepción de la Universidad. Según declaró ayer el ponente centrista Juan Antonio Gómez Angulo, tras la reunión celebrada ayer por su grupo para estudiar el proyecto definitivo que por la tarde sería sometido a la Comisión de: Educación, hubo unanimidad sobre el texto negociado por Federico Mayor Zaragoza.

Sin embaroo, la diputada comunista y portavoz de este grupo en la citada comisión, Eulalla Vintró, no se mostró satisfecha con la fórmula negociada, mientras que entre los socialistas las opiniones se encuentran divididas. El texto entregado por el ministro de Educación y Ciencia a los distintos grupos trata de resolver este polémico punto de la LAU con las siguientes palabras: "Las Universidades tienen personalidad Jurídica y asumen y desarrollan sus funciones como servicio público, en los términos establecidos por la presente ley".

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Como complemento de esta modificación del proyecto de ley, en el nuevo informe de la ponencia aparece suprimido el artículo segundo, de poca eficacia jurídica directa, pero en el que se condensaba la filosofía del texto gubernamental elaborado por González Seara. Decía así: "La Universidad, instrumento básico para promover el progreso, la igualdad y la movilidad social, está al servicio de toda la comunidad nacional y no sólo de los individuos que, en un momento determinado, pertenecen a ella".

Vinculada a esta cuestión está la de las universidades privadas. Tanto en el proyecto inicial como en el actual, se establece que las universidades del Estado se crearán por ley. En cambio, para las universidades privadas, el proyecto inicial establecía la declaración gubernamental, "previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales", entre los que figuraba el establecimiento inmediato, como mínimo, de tres Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, mientras que el texto actual señala que la creación se efectuará por decreto acordado en Consejo de ministros, "siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la presente ley", entre ellos el establecimiento, al menos, de cinco Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias.

Respecto a la posible financiación de las universidades privadas, la única modificación ha consistido en incluir una referencia a las Comunidades autónomas. El nuevo artículo 14.2 establece: "El reconocimiento de una Universidad privada no implicará la concesión de subvenciones económicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de fondos públicos de las comunidades autónomas".

Tanto el proyecto primero como el último confieren al claustro provisional de cada universidad pública, la función de elaborar los Estatutos de las mismas. El texto de González Seara concedía un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la LAU para la constitución del claustro provisional, y otros seis meses para la elaboración de los estatutos. En el proyecto que ayer comenzó a discutirse, ambos plazos son de ocho meses, si bien se establece que se trata de plazos máximos.

Composición del claustro

La composición del claustro provisional era en el primitivo proyecto la siguiente: 30% de catedráticos numerarios y profesores agregados de Universidad; 20% de profesores adjuntos de Universidad y catedráticos de Escuelas universitarias; 10% de profesores no doctores; 5% de personal no docente, y 25% de estudiantes. En la nueva composición de este claustro constituyente, la proporción de los distintos estamentos universitarios es la siguiente: 50% de profesores numerarios; 10% de profesores no numerarios con título de doctor y otro 10% de profesores no numerarios no doctores; 5% de personal de Administración y Servicios, y 25% de estudiantes.

En el proyecto González Seara se preveía que cu ando el 50% del cuerpo electoral de uno de estos estamentos no hubiera votado, se reduciría proporcionalmente su representación efectiva. En el nuevo texto, dicho porcentaje se ha ampliado al 60% de no participación. Entre los órganos colegiados de la Universidad, la LAU inicial incluía un Consejo social, que estaría integrado por representantes de la Comunidad autónoma, sindicatos, asociaciones empresariales y otras instituciones económicas o sociales, y cuya misión sería la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad. Toda referencia a ese Consejo social ha sido suprímida en el texto actual.

En el Consejo de Universidádes, encargado, de asistir al ministerio en la planificación, ordenac . íón y coordinación de las actividades universitarias, el proyecto inicial preveía la posible invitación a los rectores de universidades privadas cuando se trataran temas que les afectaran. En cambio, el texto sometido actualmente a debate, integra a dichos rectores en el consejo, "con voz, pero sin voto".

La larga tramitación de la LAU ha producido algunas novedades en cuanto al profesorado. Una de ellas es que quedarán integrados en el cuerpo de catedráticos de Universidad los profesores agregados de Universidad que lo sean en la fecha de entrada en vigor de la ley, si bien ocuparán provisionalmente su correspondiente agregación, hasta tanto el Gobierno transforme, en el plazo de dos años, las agregadurías en cátedras.

Una disposición transitoria nueva, fruto de las negociaciones de Juan Antonio Ortega, con el socialista Gregorio Peces-Barba, establece que quienes a la entrada en vigor de la ley sean profesores no numerarios con cinco años de antigüedad como doctores e igual plazo de experiencia docente ininterrumpida como tales, "podrán ser contratados con carácter permanente como profesores adjuntos por la Universidad, sin necesidad de obtener la habilitación estatal".

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