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Los agricultores estarán sujetos en Navarra al impuesto sobre la renta de las personas físicas

La Diputación Foral de Navarra ha acordado modificar la aplicación de determinados rendimientos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales, agropecuarias y no agropecuarias, cuyo volumen de ventas no exceda de los cincuenta millones de pesetas, mediante una resolución que corrige sustancialmente los regímenes de estimación objetiva singular simplificada.

La modificación aprobada afecta fundamentalmente a los pequeños y medianos agricultores, a quienes el IRPF tratará de controlar a través de un tratamiento fiscal similar al resto de los contribuyentes.La reforma fiscal, aprobada en Navarra por la Diputación Foral en diciembre de 1978, suprimió los antiguos impuestos a cuenta con el objeto de someter a tributación todos los rendimientos obtenidos por una persona, cualquiera que fuera su procedencia. Sin embargo, para determinados contribuyentes, que no estaban en situación de llevar una contabilidad , la Diputación de Navarra estableció, para determinar la base imponible, un régimen de estimación objetiva singular como procedimiento para delimitar los rendimientos en determinadas actividades empresariales. El rendimiento neto, por este procedimiento, se calculaba por la diferencia entre el volumen de ventas y la suma de las compras y los gastos de personal. A la cantidad resultante, se le aplicaba un coeficiente general de gastos del 15%.

Dentro de este régimen de estimación, la Diputación Foral de Navarra estableció, de igual forma, otro simplificado, aplicable a sujetos pasivos con límites menores de ventas, a los que se les aplicaba un porcentaje -6% en el caso de los agricultores- sobre las ventas, cuyo resultado se entendía como rendimiento neto. Así, sucedía que un agricultor, con ventas anuales por un importe de cinco millones de pesetas, tenía como rendimiento neto 300.000 pesetas, con lo cual quedaba exento de presentar declaración sobre la renta.

Un acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 18 de diciembre de 1980 suprimió el procedimiento simplificado de estimación objetiva -que no fue sustituido por ningún otro-, por considerar que provocaba una falta de equidad tributaria comparativa, así como acusadas disparidades fiscales entre los pequeños empresarios.

Esta situación de interinidad con respecto al sistema de estimación objetiva singular ha quedado solventada mediante el acuerdo de la Diputación Foral del pasado lunes, que modifica la aplicación del IRPF para los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales y cuyo volumen de ventas no exceda de cincuenta millones de pesetas anuales. Según Angel Lasunción, diputado foral de Economía y Hacienda de Navarra, "con este nuevo sistema de determinación de rendimientos aprobado por la Diputación de Navarra se pretende conseguir una mayor equidad en la aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas".

Así, la Diputación de Navarra, teniendo en cuenta la supresión del procedimiento simplificado, perfecciona el sistema general a través de la rectificación del coeficiente de gastos forifaitaiio y de la consideración específica de determinados gastos, como los financieros de bienes afectos a la inversión y los de alquileres de arrendamientos de determinados elementos, que no tienen la consideración de generales en todas las empresas.

De este modo, la determinación del rendimiento neto en las actividades no agropecuarias se calculará en Navarra por la diferencia entre el volumen de ventas y la suma de las compras y gastos de personal. A la cantidad resultante se le aplicará un coeficiente de deducción en concepto de gastos generales del 35%. De igual modo, podrán deducirse los gastos de financiación correspondientes a las adquisiciones de los elementos del inmovilizado material afecto a la actividad.

Por lo que respecta a las actividades agropecuarias, el rendimiento neto se obtendrá por el mismo procedimiento que en las no agropecuarias, si bien el coeficiente de deducción por gastos generales aumentará al 40%. De otra parte, se podrán deducir las cantidades satisfechas por el arrendamiento de las ti-erras de labor y del ganado que cada empresario tenga como activo fijo. "Este sistema", señaló Lasunción a EL PAI S, "afectará principalmente a todos los pequeños y medianos empresarios y agricultores que hasta ahora estaban sujetos a los regímenes de estimación objetiva singular simplificada. El sistema aprobado no supone realmente, con respecto al anterior, más que la necesidad de controlar las compras. Esta pequeña complejidad adicional, más aparente que real, quedará compensada con los beneficios obtenidos por aplicación del nuevo sistema".

En actividades agropecuarias, una persona con un volumen de ventas de cinco millones de pesetas, unas compras de 1.750.000 pesetas y unos gastos de personal por importe de 500.000 pesetas, tendrá un rendimiento de 2.750.000 pesetas. De esta cantidad, podrá deducir los gastos financieros (por ejemplo 150.000 pesetas), el 40% por gastos generales (1.100.000 pesetas) y el importe del arrendamiento de las tierras (400.000 pesetas, por ejemplo). De este modo, su rendimiento neto quedará estimado en 1.100.000 pesetas. Con el régimen de estimación objetiva singular, en el ejemplo de las actividades agropecuarias, el sujeto pasivo no hubiera tenido que declarar, ya que se le aplicaba un coeficiente del 6% al importe total de las ventas.

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