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UCD y PSOE renegociarán en el Senado la ley sobre Protección al Honor, Intimidad y Propia Imagen

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer el proyecto de ley orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuyo texto definitivo, por acuerdo de centristas y socialistas, se renegociará en el Senado en algunos puntos. El propio ministro de Justicia, Pío Cabanillas, que presentó el proyecto de ley ante la Cámara, así lo reconoció. en respuesta a las objeciones socialistas.

El proyecto de ley fue aprobado ayer según el dictamen de la Comisión Constitucional y sin apenas debate, ya que los socialistas no ratificaron en su momento, para el Pleno, las enmiendas presentadas. Esta dificultad reglamentaria obligó al socialista Félix Pons a defender sus objeciones a la ley en el trámite de explicación de voto. El centrista Luis Apostua aceptó en algunos puntos la necesidad de modificar el texto aprobado ayer. El proyecto obtuvo 251 votos favorables, uno en contra y dieciocho abstenciones, correspondientes éstas al grupo comunista.El primer problema se planteó en relación con el artículo segundo, que delimita la protección de la ley a lo que establezcan las leyes y los usos sociales, atendiendo a los propios actos de cada persona. Los socialistas estimaron peligroso vincular la vida privada a los actos, y estimaron preferible relacionarla con actitudes generalizadas o conductas. Así lo manifestó el diputado Félix Pons, a quien contestó el centrista Luis Apostua estimando pertinente la propuesta, por lo que el texto se modificará en el Senado.

En el artículo séptimo, que enumera una serie de intromisiones ilegítimas, Félix Pons explicó el voto socialista contrario a uno de los textos aprobados, por atribuir" tal consideración de intromisiones ilegítim4s a «la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través deja actividad profesional u oficial de quien lo revela». Pons señaló que es preciso establecer nítidamente «la línea divisoria entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad». Apostua estuvo de acuerdo en el carácter borroso del texto aprobado. Según manifestó después a EL PAIS, una fórmula aceptable podría ser introducir el calificativo maliciosa después de la palabra revelación.

Por su parte, Félix Pons señaló a este periódico que el texto sólo sería aceptable si se añadiera: «Y siempre que dicho conocimiento hubiese sido obtenido en virtud de la relación de confianza que se establezca en el ejercicio de la actividad profesional de que se trate».

En el artículo octavo, que establece que no serán intromisiones ilegítimas «las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente», los socialistas consideran que dicha autoridad sólo puede ser la judicial. También el comunista Fernando Pérez Royo expresó las reservas de su grupo. Sin embargo, en este artículo, la izquierda limitó sus objeciones en la votación del precepto mediante la abstención.

El desarrollo tecnolffgico

En su discurso de presentación del proyecto de ley, el ministro de Justicia, Pío Cabanillas, explicó que la tipificación civil que realiza la ley pretende recoger las formas de ataque a los derechos de la personalidad que se han hecho práctica habitual en virtud del desarrollo tecnológico, es decir, los efectuados a través de aparatos de escucha, dispositivos ópticos y de filmación, etcétera. Señaló también que una fijación de sus límites es especialmente necesaria cuando aparecen contrapuestos derechos igualmente respetables, como el derecho de información y el derecho a la intimidad.

Pío Cabanillas justificó que el proyecto de ley legitime al cónyuge y a los parientes para defender la memoria del difunto objeto de las intromisiones ilegítimas, «porque forma parte de sus patrimonios espirituales». El ministro de Justicia manifestó que si la indemnización es un aspecto muy importante para compensarla violación de los derechos de la personalidad, de acuerdo con la doctrina moderna, el fin primario de este derecho «debe ser la prevención y no la indemnización en sentido estricto».

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