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CONSUMO

La comisión interministerial presenta al Gobierno una norma de etiquetado adecuada al nivel europeo

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) ha remitido a los distintos departamentos ministeriales el proyecto de norma de ley del etiquetado de productos alimenticios envasados, que va a ser discutida próximamente en el Consejo de Ministros. Este proyecto, que trata de adecuar las normas del etiquetado español con las europeas de cara a un futuro ingreso en el Mercado Común, adolece todavía de claridad, sobre todo en el controvertido tema de la fecha de caducidad.

En la primera parte del proyecto se define el ámbito de aplicación de la norma. que queda reducida a los productos alimenticios envasados para la venta directa al consumidor, así como los suministrados a los restaurantes, hospitales y otras colectividades. También tiene aplicación esta norma en la rotulación de los embalajes a la publicidad y a los aspectos de presentación de los productos alimenticios envasados.Quedan excluidos de su aplicación el pan y los productos de bollería que se consumen en el mismo día, así como los productos alimentos que se envasan en los establecimientos de venta al público, en donde será el Ministerio de Economía y Comercio el que tendrá facultades para regular una reglamentación específica.

En este punto existe un vacío en la normativa, ya que no se tiene en cuenta la expansión de los establecimientos donde se elaboran y se envasan productos propios, con un control difícil de calidad y de seguridad. Otro vacío importante en este primer punto es el de dedicar la norma a los productos alimenticios dejando de lado los alimentos, es decir, los aditivos, detergentes y desinfectantes de uso alimentario.

Sin embargo, en el capítulo de las definiciones, en donde la norma contempla la especificación de lo que es etiqueta, etiquetado, rótulo, envase, embalaje, cierre, precinto e ingrediente, se define la publicidad alimentaria, lo que tiene un contrasentido con el ámbito de aplicación de la norma.

Alimentos con acción terapéutica

En cuanto a los principios generales de etiquetado y publicidad, que aparecen en el título III, se hace una prohibición expresa sobre aquellas indicaciones que atribuyen acciones terapéuticas, preventivas o curativas, a los productos alimenticios, de los que quedan excluidos los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y las aguas de bebida envasadas, cuya regulación depende de la Reglamentación Técnico- Sanitaria. A este último punto se han opuesto los expertos en materia de alimentación, aduciendo que: «Si un producto alimenticio tiene acción terapéutica, preventiva o curativa, no debe considerarse como alimento sino como especialidad farmacéutica, y, por tanto, con un control sanitario».En el título IV de la norma elaborada por la CIOA se expresa la obligatoriedad de indicar en todos los productos el estado físico en que se encuentra, así como el tratamiento al que hayan sido sometidos, es decir, si están congelados, esterilizados, concentrados, deshidratados, irradiados, ahumados, etcétera. Se obliga también a poner en esta nueva norma la lista de los ingredientes que aparecen en los productos alimenticios, en orden decreciente según sus pesos en el momento que se incorporen al proceso de fabricación.

Respecto a la denominación del producto, el artículo 7.2 señala que ésta no podrá ser sustituida por una marca de fábrica o comercial, o una denominación de fantasía.

Este punto también ha encontrado la oposición de los expertos, ya que, según su opinión, «se plantea la duda de su aplicabilidad», y aducen casos tan famosos en el mundo entero como los de «determinadas bebidas de cola que deberían sustituir su denominación actual por la de "bebida aromatizada de cola" ».

Que se especifique la composición y las fechas de duración mínima

En el artículo 8 de la norma se obliga a que se hagan constar, «inexcusablemente y de forma destacada», las sustancias enriquecedoras y su cuantía en aquellos productos que adjuntan en su denominación la de enriquecidos.

La aportación más nueva de esta norma es la de contemplar, por vez primera, la mención de la fecha de duración mínima. Sin embargo, después de haber dado este paso, la norma sigue siendo confusa en cuanto a su aplicación, ya que da la posibilidad de utilizar cinco tipos de fechas distintas, con lo que se aplica el confusionismo.

Según la norma, la fecha de duración mínima se expresará «mediante la leyenda "consumir preferentemente antes de", seguida del día y del mes, en aquellos productos cuya duración sea inferior a tres meses, y con mes y año, en aquellos cuya duración supere los tres meses y no excesa los dieciocho».

Sin embargo, para los productos alimenticios perecederos en corto tiempo se menciona la obligatoriedad de la «fecha de caducidad» seguida del día y del mes. Este punto, a opinión de los expertos, no sólo no es representativo de nada, sino que introduce más el confusionismo, pues para ellos debería haber una sola definición, que sería la de «duración mínima», ya que la fecha de caducidad «es una variable dependiente de circunstancias ambientales y tecnológicas» y no se adecua al sistema europeo.

Están exentos de cualquier tipo de fecha productos tales como las frutas, hortalizas y verduras, los vinos y otros alcoholes con volumen superior al 10% -no dice nada de las cervezas-, los vinagres, la sal, los azúcares en estado sólido, los caramelos, chicles y similares, y los quesos, excepto los frescos y fundidos.

Por último cabe destacar el artículo de la norma dedicado al tema de los aditivos, en donde se hace una distinción entre los aditivos naturales y los químicos, con la obligatoriedad de indicar estos últimos con el nombre del grupo, seguido de su nombres específico y del número asignado por la Dirección General de la Salud Pública. Este punto ha tenido problemas con los fabricantes, que consideran impracticable y antieconómico su cumplimiento.

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