El 150º aniversario de la Bolsa de Madrid y la reforma del mercado de valores
Coincidiendo con el 150 aniversario de la creación de la primera Bolsa de comercio de España con la que se inició un nuevo período de la vida económica española, se están produciendo una serie de hechos que van a determinar la apertura de una nueva época, confía mos que mucho más próspera, abierta y ágil, para el futuro del mercado bursátil.La reforma que se viene llevando a cabo en relación con este mercado sigue las directrices marcadas en el informe que en su día elaboró la comisión para el estudio de mercado de valores. Esta comisión recomendaba una mayor transparencia, agilidad y protección para el mercado y los intereses de los accionistas y partícipes minoritarios, una mayor integración entre las diversas bolsas y entre el mercado de capitales y el mercado de dinero, y finalmente, que las bolsas ofrecieran la necesaria liquidez en el mercado secundario de valores, haciendo así más atractivo el acceso de los ahorradores.
Pero las reformas requieren una instrumentación que, en este caso, ineludiblemente pasa por la modificación o innovación del ordenamiento jurídico, y ello siempre determina una cierta dificultad de conocimiento, que voy a tratar de definir.
Dejando aparte, por razones de espacio, la consideración de los decretos de septiembre de 1980, una modificación, a mi juicio, transcendental para el mercado de valores es la que se ha producido como consecuencia de la orden de 10 de abril de 1980, que regula en crédito a comprador y vendedor en, operaciones bursátiles al contado.
El crédito al comprador
Sabido es que nuestro mercado de valores ha operado hasta el momento en base a un mercado de contado, excluyendo el crédito al comprador, pese a que el vigente reglamento de bolsas contempla las operaciones a plazo, aunque estén suspendidas en su aplicación. Era necesario ordenar de alguna forma el sistema de crédito al comprador, de manera que se estableciera un enlace entre el mercado de valores y el mercado monetario, y para ello se ha escogido como el sistema más eficaz no tanto reponer el tradicional, que contiene grandes complejidades adrninistrativas, cuanto introducir en nuestro sistema el llamado margen americano, recomendado por la comisión para el estudio del mercado de valores y cuyas características fundamentales son: posibilidad de comprar valores con sólo el 25% del dinero necesario, mediante créditos de dinero que le facilita al agente mediador a través de la junta sindical, y posibilidad de vender valores con sólo depositar el 25% de su importe, mediante crédito de títulos que Ie proporciona su agente a través de la junta sindical. Existe, por tanto, un único mercado de contado; lo que sucede es que se establece una relación entre comprador, vendedor y agente mediador, que permite diferir el pago o cobro hasta un máximo de noventa días, al propio tiempo que se facilita a la junta sindical el acceso al mercado monetario en las condiciones que establezca el Banco de España para financiar las operaciones.
Modificaciones de importancia
De lo que hasta este momento se ha expuesto cabría deducir que, en apenas un año, la Administración ha introducido modificaciones de enorme importancia en el mercado de valores que permiten afirmar que este mercado de hoy empieza a no ser el mismo que el de hace unos años, porque distintos son los marcos jurídicos en los que puede operar, distinto el grado de acceso por el inversor y las posíbilidades de compra, y venta de títulos, y más ágil, más transparente y más dúctil el mercado que debe adecuar su organización y esquema de funcionamiento a las necesidades de una econornía que, con sus dificultades y sus retrocesos, camina de forma ineludible hacia metas de mayor libertad, transparencia y eliminación de intervencionismo administrativo.
Sin embargo, las reformas no han concluido. Recientemente el Boletín Oficial del Estado ha publicado un real decreto por el que se modifican varios artículos del Reglamento de las bolsas de comercio, relativos a la contratación simple, normas de contratación, actas de cotización y boletines oficiales de cotización.
Esta disposición de gran e inevitable complejidad técnica es importante y me atrevo a asegurar que, pese a su difícil accesibilidad al conocimiento general, va a tener un efecto muy positivo en la contratación de los valores bursátiles. La idea básica que preside las modificaciones que se introducen es la de establecer una mayor exígencia a los títulos que coticen en Bolsa, para eliminar aquéllos que no tienen difusión, asegurar la transparencia de los cambios, reducir el acto de cotización al de fe pública de contratación y cambios, eliminando la posibilidad de que se cierren operaciones fuera del parqué, y dar a la cotización calificada su naturaleza de corresponder a valores con una frecuencia y volumen de contratación que aseguran una mayor liquidez, que los títulos de cotización simple.
Creo que no es exagerado señalar que el mercado de valores se está adecuando con rapidez a las nuevas condiciones que exige una economía en un nuevo orden político. Una institución como las bolsas, que en un corto período de tiempo ha sido objeto de tan transcendentales reformas, que están dispuestas a aceptar esas reformas y a poner en práctica lo que en sí conllevan, debe merecer nuestra confianza porque, sin duda alguna, con la adecuación de la institución, cada vez será más cierta aquella firmación que señala que las bolsas siguen siendo el termómetro de la economía de una nación. Pero para que ese termómetro nos dé unos datos fiables y rigurosos es preciso que opere en un,ámbito de mayor transparencia y libertad, a fln de que todos los que tienen algo que ver con la Bolsa -y en el fondo ello afecta a todos los españoles- reflejen a través de sus actuaciones lo que realmente sea la situación económica de cada momento. Por otra parte, la Bolsa no puede ser sólo el espejo de la situación económica de cada momento, sino que también constituye un elemento determinante de la misma. Los pasos que se han dado y que han de darse aún no son, pues, meramente accesorios, sino sustantivos y forman parte de la actuación del Gobierno en el ámbito económico. Sus resultados no se harán esperar.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Bolsas nacionales
- I Legislatura España
- UCD
- Bolsa Madrid
- Opinión
- Legislación financiera
- Gobierno de España
- Madrid
- Legislaturas políticas
- Política financiera
- Bolsa
- Gobierno
- Comunidad de Madrid
- Partidos políticos
- Administración Estado
- Mercados financieros
- España
- Política
- Finanzas
- Administración pública
- Política económica
- Economía