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Fondos de pensiones

Todo hace suponer que, por fin, la regulación de las instituciones de inversión colectiva no va a demorarse más allá del tiempo que consuma su peripecia parlamentaria. El tema ha estado congelado durante seis largos años y, lo que es peor, una cierta miopía socioeconómica y una serie de oscuras luchas corporativas han dificultado su estudio hasta retrasar absurdamente la decisión política de su puesta en marcha. Según una reciente, aunque posiblemente optimista, información, a comienzos de 1982 podrían empezar a funcionar los fondos de pensiones, una de las propuestas contenidas en el informe sobre la reforma de mercado de valores que elaboró hace cuatro años un grupo de especialistas dirigidos por Juan Serdá.Según las primeras filtraciones, los fondos de pensiones tienen como objetivo complementar las pensiones de la Seguridad Social y no sustituirlas. El temor a que estos fondos pudieran ser interpretados en algunos medios políticos como una primera semilla para la paulatina privatización de la Seguridad Social es tan grande que esta posibilidad ha sido oficialmente desmentida desde el propio Ministerio de Economía simultáneamente, al anuncio del sprint final del proyecto de ley. ( ... )

En los países en los que al creciente grado de desarrollo económico ha venido a unirse un amplio abanico de nuevas metas y logros sociales, las empresas más dinámicas, o algunos grupos financieros, disponen de un amplio abanico de soluciones en casos de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y otros beneficios complementarios de la Seguridad Social, que se cubren con un si.stema de previsión en base a aportaciones periódicas que se invierten en los valores mobiliarios más idóneos y rentables, con el asesoramiento, la liquidez, la diversificación del riesgo y la solvencia profesional de sociedades especializadas. Una fórmula parecida es la que parece apuntar el proyecto de ley que comentamos, al que cabe, en principio, hacer la objeción de limitar la pensión complementaria al porcentaje de salario no cubierto por la Seguridad Social, de forma que el trabajador, aunque voluntariamente esté dispuesto a hacer aportaciones superiores para garantizarse una pensión más alta que la que le correspondería, teóricamente, a su jubilación, no podrá hacerlo si prospera la normativa incluidá en el proyecto de ley.

Ni desde el punto de vista del fomento del ahorro y del estímulo a la inversión, ni desde el simple respeto a la libertad y a la igualdad de oportunidades parece lógica esta limitación, que convierte en materia intervenida por el Estado, regulada por el Gobierno y, aparentemente aceptada por la sociedad, una decisión que sólo corresponde al libre albedrío de cada trabajador y a su capacidad de renuncia a un mayor bienestar actual en aras de una mayor seguridad de futuro.

12 de septiembre

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