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El Fondo de Compensación Interterritorial, fijado en 180.000 millones de pesetas para 1982

El importe del Fondo de Compensación Interterritorial, fijado en el 40% de la inversión pública real de 1982 que supone 180.000 millones de pesetas, la metodología común para determinar el coste de los servicios en toda España, incluido el País Vasco, el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las precisiones para calcular el cupo del concierto vasco en el futuro son los aspectos más destacables de los acuerdos firmados la noche del viernes por Calvo Sotelo y Felipe González sobre materias económico-financieras del proceso autonómico. Aplicando los criterios del anteproyecto de ley del Fondo acordado, la distribución interterritorial concede el mínimo de 2.235 pesetas por habitante a Madrid, y el máximo de 15.782 a Extremadura.

El texto íntegro de los acuerdos en materia económica, firmados por el presidente del Gobierno y el secretario general del PSOE, en la noche del 31 de julio, no aporta novedades sustanciales sobre el documento elaborado por los expertos a finales del pasado mes de junio como desarrollo de la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Sobresale, sin embargo, de manera muy especial el texto del anteproyecto de ley de Fondo de Compensación Interterritorial, inédito hasta el momento, y que fue el centro económico de la discusión autonómica, junto con el tema de las diputaciones provinciales en materia política.Las posiciones de partida del Gobierno fijaban un fondo para 1982 de 130.000 a 150.000 millones de pesetas, con una distribución interterritorial bastante más suave que la del PSOE, es decir, con pequeñas diferencias entre lo que debían percibir las comunidades pobres y las ricas. El planteamiento del partido socialista determinaba un fondo entre 180.000 y 200.000 millones de pesetas y una redistribución muy fuerte. El resultado de la negociación ha dado cierta ventaja al esquema del PSOE, dentro de que se han elegido posturas bastante intermedias.

El equipo de expertos en materia económico-financiera, que coordina José Sevilla, presentó varias alternativas de distribución del fondo, según los criterios de renta, emigración, paro, superficie y habitantes. Entre las noventa simulaciones ofrecidas, Calvo Sotelo y Felipe González eligieron una intermedia, que da como resultado el cuadro adjunto.

Según esta distribución regional del 40% de la inversión pública, Extremadura será la más beneficiada por el reparto (15.782 pesetas por habitante), seguida de Andalucía, las dos Castillas. Canarias y Galicia. Las menos favorecidas, en pesetas por habitante, serán las más ricas, empezando por Madrid (2.235), Cataluña y País Vasco. La media española se sitúa en 4.962 pesetas por habitante.

En cuanto a volumen, Andalucía percibirá 47.900 millones de pesetas en inversión pública real en nuevos proyectos, seguida de Galicia, con 17.600 millones de pesetas: Castilla-León, con 16.900 millones; Extremadura. con 16.300, y Cataluña, con 13.300. En porcentaje del volumen total. Andalucía recibirá el con un 26% y Rioja el míninio, con un 0.42%.

Aunque la inversión pública anunciada para el año próximo se sitúa en torno a los 825.000 millones de pesetas, los criterios del Fondo eliminan una gran parte de las transferencias contenidas en esa cifra y la reduce a tan sólo 450.000 millones de pesetas de inversión pública real, es decir, en nuevos proyectos.

Metodología común para todos

El establecimiento de una metodología común para determinar el coste de los servicios para todos los españoles por igual es otra de las novedades destacables de los acuerdos. La única variación que se incorpora se refiere a la medición del coste de los servicios en el País Vasco, que se hace tomando como nivel la media nacional debido al distinto mecanismo fijado en el concierto económico a través del cupo que la comunidad vasca paga al Estado por las cargas generales.

La técnica de la mediación del coste de los servicios es la misma, pero en el caso vasco se toma la media nacional, para deducir a la hora de fijar el cupo. Es decir, del presupuesto del Estado se resta el coste de los servicios de las competencias asumidas por el Gobierno vasco, medidos a nivel nacional. La diferencia recibe el nombre de cargas generales. El cupo que los vascos deben pagar cada año al Estado es un porcentaje de esas cargas generales.

Otro de los acuerdos entre el presidente del Gobierno y el líder de la oposición es el relativo a las precisiones para calcular el cupo vasco y que deberán materializarse en la ley del Cupo. Según algunas impresiones recogidas por EL PAIS en medios políticos, estas precisiones para equiparar el coste de los servicios vascos al del resto de los españoles supondrá un incremento del cupo a pagar al Estado central de casi un 50% con respecto a lo que pagan en 1981. El nuevo cupo vasco pasará de 38.000 millones en 1981 a unos 55.000 en 1982.

Otro de los temas a destacar es el compromiso adquirido por el Gobierno para que el Instituto Nacional de Estadística elabore un plan estadístico nacional antes de enero de 1982, así como las reformas precisas para convertir el Tribunal de Cuentas en un mecanismo de control externo de la ejecución de los proyectos de inversión pública.

El texto del anteproyecto de ley del Fondo de Compensacion Interterritorial, cuyos artículos más significativos recogemos a continuación, prevé también en su artículo primero que el resto de la inversión pública (el 60%) no dedicada al Fondo «se inspirará igualmente en el principio de solidaridad », con el fin de que no se deshaga el camino andado en el reparto del otro 40%.

El artículo 4º fija los criterios de distribución:

«El Fondo de Compensación Interterritorial se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Serán beneficiarias del Fondo todas las comunidades autónomas.

2. El Fondo se asignará a los distintos territorios beneficiarios, en función de las siguientes variables y ponderaciones.

a) El 70% del mismo se distribuirá en forma inversamente proporcional a la renta por habitante de cada territorio, ponderando dicha distribución en la forma que se indica en el artículo siguiente.

b) El 20% se distribuirá en forma directamente proporcional al saldo migratorio ponderado en la forma indicada en el artículo siguiente.

c) El 5% se distribuirá en forma directamente proporcional al paro existente según éste se define, igualmente, en el artículo siguiente.

d) Finalmente, el 5% restante se distribuirá en forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.

e) El hecho insular se estimará aumentando la cantidad que le correspondiese a tales territorios de acuerdo con los criterios anteriores en un 5%, más un 1% por cada cincuenta kilómetros de distancia existente entre los territorios insulares y la Península. La cantidad que ello suponga reducirá proporcionalmente la correspondiente a los restantes territorios.

En cuanto a la definición de las variables, el texto fija lo siguiente:

a) Para la renta por habitante se utilizará la última estimación del INE.

b) Para la población se utilizará la estimación del INE para el mismo año al que se refieren los valores de la renta per cápita.

c) Para el saldo migratorio se utilizará la cifra del mismo para los últimos diez años de los que se disponga de datos, incrementada en la emigración exterior relativa al mismo período.

d) Para la determinación de los porcentajes de desempleo se utilizará la media de los cuatro últimos trimestres para los que se disponga de datos de la encuesta de población activa.

e) Para la superficie se utilizarán las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

3. El Instituto Nacional de Estadística elaborará y publicará los datos precisos que han de servir para determinar la participación final que corresponda a cada comunidad autónoma en el Fondo de Compensación Interterritorial.

Disminuir las diferencias

«El Fondo de Compensación Interterritorial se destinará -según recoge el artículo 6- a gastos de inversión real que coadyuven a disminuir las diferencias territoriales de renta v riqueza dentro de cada comunidad autónoma, y en particular a proyectos de carácter local, comarcal, provincial o regional de infraestructura, obras públicas. regadíos, ordenación del territorio, vivienda y equipamiento colectivo, mejora del hábitat rural transportes y comunicaciones».

«Los proyectos de inversión que deban financiarse con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial se decidirán -según el artículo 7- de común acuerdo con la comunidad autónoma y la Administración central del Estado, según la distribución de competencias existente en cada momento, y en coordinación con el resto de las inversiones públicas que se vayan a realizar en el ámbito territorial de la comunidad. Dicho acuerdo deberá alcanzarse no más tarde del primero de mayo de cada año. respecto de los proyectos a ejecutar durante el año siguiente.

2. En los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio figurará la dotación del Fondo de Compensación Interterritorial correspondiente a cada comunidad, con relación expresa de los proyectos de inversión que competen a cada administración de los concurrentes».

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