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Reportaje:

La etiqueta, un arma que el consumidor usa poco y mal

El consumidor español ni sabe ni le interesa leer las etiquetas. De hecho, con el triste caso del aceite de colza, ninguno de los compradores se fijó si la etiqueta del aceite asesino tenía razón social de la empresa, registro de sanidad o una lista de aditivos.El Código Alimentario, a este respecto, es bien claro y no está muy lejos de las legislaciones europeas, aunque no aborde un tema tan fundamental como el de la duración de vida de los alimentos. Pero de hecho, si el consumidor estuviera bien informado y exigiera, se podrían denunciar más fácilmente aquellos casos donde los fabricantes se saltan la ley. Según el Código, actualmente en revisión, «la información, propaganda, publicidad, rotulación y etiquetado de los alimentos, bebidas y productos alimentarlos se redactará de forma clara, que no deje lugar a dudas respecto a su naturaleza, composición, calidad, origen y tratamiento». Con este fin se exige un etiquetado obligatorio donde se debe recoger:

Más información
Un registro demasiado burocrático

- La marca registrada, o nombre o razón social y domicilio. Estos datos corresponden al fabricante, envasador, distribuidor, importador o exportador.

- Denominación del producto. La denominación deberá indicar la verdadera naturaleza del producto, utilizando la más usual.

- Contenido neto. Se deberá expresar en el sistema métrico decimal, indicando el volumen en los alimentos líquidos y las unidades para los sólidos.

- País de origen. Este dato es obligatorio en la rotulación y etiquetado de todos los productos de importación. Si el alimento importado ha sido sometido en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, deberá considerarse éste como país de origen en el etiquetado.

- Número de registro sanitario de identificación de industria. Hasta aquí es lo que toda etiqueta debe tener y, por tanto, se debe exigir. Luego hay un etiquetado facultativo que es aquel que ofrece una información o representación gráfica adicional y que se permite, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios ni sean equívocos o engañosos.

Lo que se debe especificar

Aparte de estos requisitos obligatorios, el Código Alimentario dice en qué forma se deben especificar la relación de ingredientes y aditivos, el número del lote, la identificación de la fabricación o la fecha de envasado o caducidad.

En el caso de los aditivos, se pueden señalar individualmente o haciendo referencia al grupo que pertenecen y en orden de mayor a menor. Los expertos son favorables a exponerlos en orden a las familias (gelificantes, colorantes, etcétera), ya que su nombre específico es muy difícil de entender.

Respecto al número de lote, identificación de fabricante y fecha de envasado, a pesar de que el Código dice que se deberá especificar claramente y sin claves, lo cierto es que para la fecha de envasado se utiliza una clave que anualmente se elige por sorteo, que convoca la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA). La clave para los envasados vegetales y conservas de pescados correspondientes al año 1981 es la letra «D», que debe ir troquelada de forma visible en el envase.

En cuanto a la fecha de caducidad, la norma seguida en nuestro país hasta ahora ha sido la de ponerla sólo en los productos perecederos, como la leche o el yogurt, pero no ocurre lo mismo en los envasados. Actualmente, la CIOA está estudiando una nueva reglamentación, más acorde con el Mercado Común, en donde se recogería no la fecha de caducidad, sino lo que en Europa ya se llama la duración mínima y que se haría notar con el lema «Consumir antes de».

Habría que distinguir: los alimentos con una duración de vida menor a los tres meses, donde se haría especificar el día, el mes y el año; los de duración menor de dieciocho meses, en donde aparecería el mes y el año, y, por último, los de duración mayor a los dieciocho meses, donde sólo haría falta señalar el año. Entre estos últimos estarían las conservas de pescados. En cambio, productos como el vino, la cerveza o nuestros típicos embutidos no estarían metidos dentro de esta reglamentación.

Otros requisitos que recoge el Código son la necesidad de señalar los componentes nutritivos, cuando la etiqueta diga alimento nutritivo; lo mismo pasará con los alimentos enriquecidos y con los que necesitan frío para su conservación, y también se especificarán los términos puro y natural.

La edad de los alimentos en Europa

El concepto de duración mínima fue Introducido en el Derecho comunitario en la directiva del 18 de diciembre de 1978; a partir del 22 de diciembre de 1980, los países miembros dejarán circular productos conformes con las prescripciones de la directiva, y a partir del 22 de diciembre de 1982 sólo podrán circular los productos conformes a la directiva.

El problema surge a la hora de elegir la forma de expresar la duración de la vida, ya que ésta depende de múltiples factores que no están en manos de un único eslabón de la cadena comercial: las materias primas, la composición, el tratamiento, el acondicionamiento, el tipo de envase, el transporte, el almacenamiento, etcétera. La elección de la fecha a indicar tiene complicaciones en cualquier caso. Si es la de fabricación, surge la dificultad de saber en qué momento exacto puede decirse que ha nacido un producto; cuándo está constituido (¿en el envasado o en la puesta en venta?) y, por otro lado, esta techa no dice nada al consumidor de lo que dura el producto y tendrá que decidir él mismo, tal vez erróneamente. Si se da una fecha límite de consumo, nos encontramos con que el fabricante debe ponerla calculando circunstancias que aún no se han producido, desde el clima hasta el transporte o el almacenamiento, lo cual supone incertidumbre. Existe la solución de la doble fecha, pero con el peligro de un exceso en la complicación del etiquetado.

Ante esta situación, los países miembros de la Comunidad Europea y el Codex Alimentarius han estudiado distintos sistemas de fechado, siempre partiendo de una base fuera de dudas: la necesidad de dar en el envase una fecha clara, fácil de leer y comprender, sin claves ni códigos. Y teniendo en cuenta todos los puntos de vista, ,desde los técnicos y científicos hasta los comerciales, los del .consumidor y los de los poderes públicos, las preferencias se inclinan por dar la fecha límite (u óptima) de consumo y el plazo que separa esta fecha de la fabricación. La fórmula a poner sería: a consumir dentro de los X días o semanas a partir de la fecha indicada; o bien consúmase preferentemente antes de X días o semanas, etcétera.

El tiempo de consume dependerá de la edad de cada alimento, según sus cualidades naturales y el sistema de conservación empleado, y sería muy conveniente normalizar a través de signos muy simples (tal vez, colores) tres o cuatro espacios de tiempo: muy perecederos, medianamente perecederos, larga conservación.

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