Amnistía militar
Todos sabemos que las primeras elecciones legislativas se realizaron bajo un tema palpitante de fondo: la amnistía de un delito casi colectivo, impuesto por la fuerza de las armas. Esta amnistía debía devolver la paz moral por la reparación de un delito que muchos españoles estuvieron expiando injustamente dentro y fuera de la patria, cerca de cuarenta años, y que en virtud de que todo quedó «atado y bien atado» por el inflexible autor de estas indignas frases, nos dejó como legado más allá de su muerte.Pues bien, esta amnistía parece que fue razonablemente bien aplicada en el orden civil, pero no en el militar. Los que pasamos por los tribunales militares sabemos que la pena principal suele ir acompañada con las accesorias. O sea, pérdida de empleo y sueldo, etcétera. Es decir, que mientras al funcionario civil, por la llamada amnistía, se le han reconocido todos los derechos, incluso el de reincorporarse a sus puestos de trabajo si la edad se lo permitía, o a la situación de retirado, en pleno goce de sus haberes pasivos, al militar, no. Y así se da el caso de que, por ejemplo, los antiguos guardias de asalto de la República, muchos de ellos incorporados en plena guerra civil, han sido beneficiarlos de esta amnistía, percibiendo sus haberes de retirado desde la fecha de la promulgación de la misma, con un haber de alrededor de 30.000 pesetas. Y, sin embargo, a un oficial del Ejército, con graduación actual de coronel, que continuó en la guerra civil obedeciendo al Gobierno republicano, se le asigna sólo una pensión
Pasa a página 12
Amnistía militar
Viene de página 11de jubilación del 30% sobre el sueldo regulador (unas 22.000 pesetas). Como esta situación humillante impuesta por el Consejo Supremo de Justicia Militar no podía prevalecer, las víctimas de esta arbitrariedad recurrieron al más alto tribunal de la nación, al Tribunal Supremo, el cual ha venido y viene desestimando las determinaciones del Consejo Supremo de Justicia Militar por no ajustarse a derecho, condenando una y otra vez a la Administración (al Gobierno de la nación) al pago de los haberes justos a estos españoles que no cometieron otro delito que el cumplimiento de su deber.
Todos los licenciados en derecho y personas cultas saben que: cuando el más alto tribunal de la nación se pronuncia reiteradas veces en el mismo caso con el mismo fallo, establece lo que se llama jurisprudencia y pasa a la colección legislativa con fuerza de ley. No obstante esto, los militares parecen ignorarlo y siguen aplicando erróneamente la ley. ¿Por qué sucede esto? Pues, sencillamente, porque ninguno de los ministros de Defensa ha ejercido su autoridad como responsable de este departamento, permitiendo que una y otra vez la Administración pase por la vergüenza de verse condenada al cumplimiento de la ley. Si el Gobierno no cumple las leyes, ¿con qué autoridad podrá exigir el cumplimiento de ellas a los gobernados?/
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.