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Los derechos de reproducción de la obra de Salvador Dalí han sido base de la fortuna actual de su ex secretario

Nuevas revelaciones sobre el montaje comercial que rodea al pintor

Paralelamente a la venta de numerosos cuadros suyos, el pintor Salvador Dalí cedió los derechos de reproducción de los mismos a sociedades controladas por su entonces secretario, Enrique Sabater. Este es uno de los principales medios por los cuales el hoy multimillonario Enrique Sabater posee una fortuna muy superior a la de Dalí. Sabater la logró en los sólo cinco años que estuvo al servicio del pintor. En unas declaraciones publicadas ayer por la Prensa, Dalí afirmaba que durante los últimos años su voluntad había sido pasada por alto y su confianza abusada. Así resumía el artista la situación actual de su vida y su obra.

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Con la compra de un cuadro, el adquirente toma posesión de la propiedad plena del mismo, que normalmente incluye el derecho de reproducción. Pero con Dalí ha sucedido -quizá y en báse a razones de orden psicológico- que los derechos de reproducción constituían en muchos casos una servidumbre de la obra en beneficio de sociedades de Sabater.Es bien sabido que los derechos de reproducción de obras famosas de autores conocidos -pese al alto precio de éstas- pueden servir para amortizar en poco tiempo el valor de su compra. En el caso de Dalí, además el comprador que desembolsaba su precio era otra persona, ajena al montaje mercantil creado a partir de la comercialización masiva de la obra. Uno de los más famosos cuadros de Dalí, el Cristo de san Juan de la Cruz, fue comprado por el Museo de Glasgow a muy alto precio, pero amortizado en un solo año a través de la venta, por dicha institución, de reproducciones del mismo.

Cuadros vendidos por Dalí que eran interesantes para su reproducción litográfica, más o menos masiva, eran vendidos por el pintor con una cláusula en el contrato de venta que especificaba que los derechos de reproducción eran propiedad de una de las sociedades de Sabater, en principio una de las fundadas en las Antillas holandesas. Estas islas constituyen un auténtico paraíso fiscal.

Uno de los compradores de obras de Dalí con la servidumbre relativa a los derechos de reproducción en favor de sociedades de Sabater manifestó a este diario que las sociedades de Sabater radicadas en las Antillas holandesas son dos. En su día, este diario sólo había podido obtener evidencia documental y registral de una de ellas, Dalart Naamloze Venootschap, es decir, Sociedad Anónima Dalart (nombre comparable con 'el de Dalí Art). Esta es propiedad de Sabater y su esposa.

La fuente se refirió también a Dasa, NV, es decir, Dasa Naamloze Venootschap, o sea, Sociedad Anónima Dasa. Esta sociedad sería, pues, prácticamente homónima de la sociedad mercantil española Dasa Ediciones, Sociedad Anónima, creada en Gerona el 31 de mayo de 1976, por los esposos Sabater y el propio Salvador Dalí, según acredita el registro mercantil gerundense.

Dalart, NV, es decir, la de las Antillas holandesas, fue creada el 18 de junio de 1976, según acredita el registro mercantil de Willemstad, en la isla de Curayao. La sociedad anónima Micora es la que gestiona en aquella isla los intereses de Sabater. Hay, pues, una evidencia registral de que Dalart, NV y la Dasa gerundense fueron creadas paralelamente. Ello permite presumir que Dasa, NV también lo habría sido en aquellas fechas. En cualquier caso, compradores de obras de Dalí afirmaron a este diario que la cesión de derechos de reproducción en su contrato de compra la habían efectuado, indistintamente en beneficio de Dalart, NV o de Dasa, NV.

En las sociedades antillanas, Salvador Dalí no aparece como socio. Pero sí que lo fue de la Dasa gerundense, cuyo volumen de negocio es mínimo si se le compara con el de las otras dos. La práctica homonimia de dos de las sociedades puede, cuando menos, prestarse a confusión. Por otro lado, es de indicar que la administración general -es decir, su control real- de la Dasa gerundense fue confiada en el mismo momento de la fundación a los esposos Sabater. Tres años después, en la inscripción registral del documento notarial de 6 de julio de 19791 los esposos Sabater aparecen ya como únicos socios de Dasa Ediciones, SA.

Contraste de fortunas

El gran tema que surgió hace meses queda ahora esclarecido en gran parte. El contraste entre la fortuna de Sabater y la mala situación económica de Dalí, tan reflejada en la Prensa el pasado verano, puede explicarse a través de un fenómeno moderno de mayor alcance con relación al arte. Consiste en ver cómo, respecto a pintores famosos, puede ser más rentable económicamente el poseer el derecho de reproducción de sus obras que no la propiedad o el dominio jurídico de las mismas.Otro elemento a considerar como posibilidad lógica es que Dalí vendiese sus obras pictóricas -en los casos en que tal venta no incluía el derecho de reproducción- a un precio inferior al que hubiese sido el propio en el caso de su venta sin tal servidumbre. Si la venta era efectuada a través de Sabater, este percibía un 20% (10% de Dalí, 10% del comprador). Pero Sabater podía ser (y de hecho era, en casos perfectamente comprobados) un elemento peculiar de la operación desde otra óptica: la de titular de sociedades poseedoras del derecho de reproducción.

No hay, por ahora, pruebas de que antes de dicho contrato de venta -con la cláusula relativa a los derechos de reproducción- Dalí firmase documentos relativos a la reproducción de sus obras.

La revelación efectuada por este diario el pasado día 13 de este mes de la existencia de papeles litográficos firmados en blanco, la evidencia de una complicada trama contractual y la increíble práctica comercial de Dalí -que manifiesta ignorar cuántos contratos ha firmado y con quién- son otros elementos a considerar. Tema específico es la existencia de una exclusividad mundial en cuanto a reproducción de estatuillas en oro, en plata y quizá en un futuro en cobre, basadas en modelos de cera de Dalí, así como el diseño por Dalí de numerosas joyas. Ello constituye otro capítulo parcialmente expuesto ya en estas páginas.

Estos hechos se producen con respecto a un pintor cuyas grandes obras son un modelo -Incluso a veces exagerado- de perfeccionismo pictórico. Ha tardado meses y meses en realizar sus mejores cuadros y aún cree no haber logrado su obra maestra.

Paralelamente a este perfeccionismo ha creado un subarte en el que se mezclan vajillas con corbatas, camisetas playeras y todo lo que pueda dar dinero.

El cese de Enrique Sabater como secretario ha implicado la sustitución de éste por Jean-Claude Dubarry -llamado también Jean-Claude Vérité- como elemento de relación comercial del pintor. En cambio, Robert Descharnes, que también está al lado de Dalí, continúa al margen de los negocios actuales del pintor. La sustitución de Sabater no ha implicado, lógicamente, el fin de los compromisos o derechos contractuales con las sociedades mercantiles del primero. Lo que ha hecho es originar duplicidades y nuevas complicaciones mercantiles.

Una de las mayores complicaciones surgidas recientemente tiene su centro en Honolulú, capital del archipiélago de Hawai, zona de turismo rico y de altas cotas de venta de obras artísticas. Resulta que el pasado 18 de enero, Enrique Sabater suscribió, en nombre y representación de Dasa, N V, un contrato por el que cedía al marchante de Hawai William D. Mett -titular del International Graphics Center Art Galiery y de cinco galerías en Honolulú- los derechos de reproducción litográfica de dos cuadros de Dalí. Uno era La mano de Dalí retirando el toisón de oro con el fin de mostrarlo a Gala y el otro, La batalla de Tetuán.

Semanas después de suscritos los contratos, se descubrió que los derechos de reproducción litográfica de ambos cuadros habían sido ya cedidos en sendos contratos firmados por Dalí con el editor parisiense Gilbert Hamon, en fecha 27 de noviembre de 1980. Estos contratos habían sido logrados a través de Jean-Claude Dubarry, es decir, el sustituto de Sabater.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, cabe presumir que Sabater era realmente el titular de tales derechos de reproducción (obviamente cedidos por Dalí), por cuanto que, en efecto, en los contratos entre Dalí y Hamon se incluyó, al margen, en una fecha posterior que no se detalla, una modificación. En base a ésta -suscrita por Dalí y Hamon-, los derechos de reproducción de los dos cuadros mencionados son sustituidos por los correspondientes a otras dos obras de Dalí. Las denominadas Monumento imperial a la mujer-niño y Batalla en las nubes. Por tales derechos y los correspondientes a otras dos obras, Dalí percibió 200.000 dólares, es decir, dieciocho millones de pesetas.

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