La Constitución, contra la discriminación de la mujer en el trabajo
Situaciones de discriminación laboral de la mujer, procedentes de legislaciones de los años cuarenta y cincuenta, están siendo abordadas actualmente por los tribunales laborales a la luz de la Constitución de 1978, cuyo artículo 14 equipara al hombre y a la mujer ante la ley.
En concreto, dos sentencias del Tribunal Central de Trabajo dictadas recientemente contemplan los casos de dos empleadas -una de ellas, de la Compañía Telefónica Nacional de España, y otra, del Banco Español de Crédito- que se vieron obligadas, por imperativo de la reglamentación de trabajo de la época, a solicitar en los años cincuenta y sesenta la excedencia forzosa como consecuencia de haber contraído matrimonio. Años más tarde, las dos solicitaron el reingreso en sus respectivas empresas, siendo en ambos casos denegado por no haberse cumplido la circunstancia exigida por la citada reglamentación laboral de haberse constituido, por fallecimiento o incapacidad del cónyuge varón, en cabeza de familia.En primer término, el Tribunal Central de Trabajo constata que «la situación de excedencia forzosa por razón de matrimonio demuestra por sí la no extinción total y absoluta de los efectos del contrato de trabajo», y, por tanto, el vínculo laboral se mantiene en suspenso y en expectativa de lo que en el futuro pudiera acontecer respecto del reingreso, si se dieran las condiciones de la norma (constituirse en cabeza de familia) o si ésta quedara sin efecto, como es el caso. Efectivamente, esto ha ocurrido por aplicación del artículo 14 de la Constitución de 1978, que reconoce la igualdad de los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia, principio desarrollado en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, el Tribunal Central de Trabajo condena a las empresas al reingreso de las demandantes.
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