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El Gobierno aprobó el concierto económico con la comunidad autónoma vasca

El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley que regula el concierto económico entre el Estado y el País Vasco, en cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Guernica. Para 1981, el alcance de este concierto se traducirá en una contribución de la comunidad autónoma vasca a los gastos públicos no asumidos por ella de 38.596 millones de pesetas (aproximadamente la tercera parte de lo que recaude), y el resto, hasta los 112.000 millones de pesetas que se prevé recaudará, es decir, unos 74.000 millones, lo destinará a financiar los servicios públicos correspondientes a su territorio.

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Garaikoetxea considera que el saldo es "enormemente positivo"

El ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros, destacó que tras la larga negociación «no ha habido ni vencedores ni vencidos»; el lendakari, Carlos Garaikoetxea, estimó el saldo «enormemente positivo», y el gobernador general del País Vasco, Marcelino Oreja, declaró que «ha vuelto la esperanza de la recuperación del País Vasco».«El concierto económico entre el Estado y el País Vasco cierra el último de los grandes temas pendientes para ' superar la guerra civil y asienta la autonomía en el País Vasco», declaró el ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros, al dar cuenta a los informadores del proyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Aseguró que los acuerdos que se han alcanzado respetan tanto la foralidad como la solidaridad y la coordinación armónica de la autonomía con la unidad del Estado. «No ha habido ni vencedores ni vencidos », dijo.

García Añoveros dijo que la negociación ha sido muy larga y compleja, y explicó, en términos sencillos, que el concierto económico se basa en la idea de que la comunidad autónoma vasca asume una serie de competencias que paga con el importe de la recaudación de impuestos realizada en su territorio, de la que sobra un resto, que aporta al Estado para el pago de las competencias que no asume. El cupo anual que pagará el País Vasco para el sostenimiento de las cargas no asumidas será en 1981 de 38.596 millones de pesetas, y el resto, hasta los 112.000 millones de pesetas que recaudará por impuestos, es decir, unos 74.000 millones de pesetas, lo destinará a la financiación de los servicios públicos correspondientes a su territorio.

El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se remite a las Cortes Generales el proyecto de ley que regula el concierto económico, una vez que la comisión mixta paritaria llegó a un acuerdo global sobre el mismo, cumple la disposición adicional primera de la Constitución de 1978, que determina el amparo y respeto de «los derechos históricos de los territorios forales», así como el Estatuto de Guernica, que establece el concierto económico para la regulación de «las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco» mediante ley.

Según explicó el ministro de Hacienda, el concierto aprobado es muy similar al actual de Alava. En cuanto al cupo establecido sólo para 1981, García Añoveros manifestó que también se determinan los criterios para 1982, aunque no la cifra, así como las adaptaciones para 1983. En todo caso, el proyecto de ley determina la no modificación de los criterios del concierto durante cinco años.

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El concierto económico delimita la competencia de la Hacienda del Estado y la del País Vasco

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Los tributos que comprende el concierto económico son todos los de la Hacienda del Estado, excepto la renta de aduanas, los impuestos que se recaudan a través de monopolios fiscales (impuesto sobre el petróleo y sus derivados e impuesto de lujo sobre tabacos), y el impuesto sobre alcoholes.

Las instituciones competentes del territorio histórico tienen todas las facultades de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos. El concierto económico regula con minuciosidad las circunstancias que delimitan la competencia territorial de la Hacienda del Estado y del país Vasco.

Entre los criterios figuran el de la residencia habitual de las personas físicas, para los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; la residencia habitual del causante en el impuesto de sucesiones; el territorio en el que las sociedades realizan sus operaciones, para el impuesto sobre sociedades, y cuando éstas operan en ambos territorios, común y foral, el impuesto se reparte entre el Estado y la comunidad autónoma vasca, según las cifras relativas de negocios. Este último criterio se aplica también para las retenciones en materia de dividendos, intereses y retribuciones del personal.

A efectos del impuesto sobre transmisiones, el criterio aplicable será el lugar donde se hallen los inmuebles; para los impuestos de tráfico y lujo, el lugar donde se realiza el hecho imponible; es decir, la venta, entrega, prestación de servicio, etcétera. Para delimitar las competencias a efectos de las contribuciones territoriales, el lugar donde se hallen los bienes rústicos y urbanos.

Según explicó García Añoveros, la antigua autonomía normativa de las instituciones forales para regular los tributos concertados, «haya habido necesidad de plantearla dentro de un amplio contexto nacional», de acuerdo con el propio Estatuto de Guernica. El ministro de Hacienda recordó que el concierto económico aprobado es moderno y adaptado, por tanto, a la actual economía española, a la existencia de un mercado único y a la indiscutible intercomunicación de bienes y personas dentro del territorio español.

Los acuerdos a que tan trabajosamente se ha llegado respetan, dijo García Añoveros, «de una parte, la foralidad, y de otra, la unidad, de manera que el País Vasco actuará de forma armónica, solidaria y sin que el ejercicio de su legítima autonomía origine, por tanto, distorsiones económicas, competencia desleal o menoscabe el libre movimiento de personas y capitales o la asignación económica de los recursos; en suma, el concierto implicará para el País Vasco una presión fiscal igual a la del resto de España».

Señaló que los impuestos indirectos repercutibles (los de tráfico y lujo) serán los mismos, el de sociedades será también idéntico para las sociedades que operen en ambos territorios, y que en los impuestos personales sobre la renta y el patrimonio -que tienen, entre otros fines, la más justa distribución de la renta y de la riqueza- «se aplicarán normas idénticas, salvo algunas peculiaridades de gestión en el primero».

Otra característica destacada por el ministro de Hacienda en el concierto económico fue la perspectiva de «una amplia, profunda y constante colaboración. entre ambas administraciones », la central y la autonómica.

García Añoveros destacó también que el nuevo concierto elimina la petrificación de los anteriores, al establecer mecanismos de adaptación y ajustes precisos. La ley del Cupo tendrá una vigencia quinquenal, y el concierto, aunque entrará en vigor a principios del mes siguiente a su publicación, surtirá efecto a partir del primero de enero de 1981.

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