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Nulidad frente a divorcio

La nulidad del matrimonio y la separación matrimonial y sus causas fueron los dos temas que abordaron ayer los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso, que están debatiendo el proyecto de reforma del título IV del Código Civil sobre el matrimonio. En uno y en otro tema, el proyecto representa un sustancial avance respecto del arcaico contenido del actual Código Civil, si bien otra vez el matrimonio canónico, diferenciado de las otras formas religiosas del matrimonio, se coló de rondón en el texto del. proyecto, al incluir casi íntegro en su artículo 8 el texto de los acuerdos jurídicos entre el -Estado español y la Santa Sede sobre la eficacia en el orden civil de las sentencias dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad, de matrimonio canónico.Incongruencia

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Los que siguen de cerca la discusión de este proyecto no dejan de observar la incongruencia que supone mantener, por una parte, como principio básico, la existencia de un solo matrimonio, es decir, el que se celebra bajo la jurisdicción del Estado y al amparo de su legislación, aunque admitiendo diversidad de formas religiosas en su celebración y, por otra parte, reconocer la existencia propia y la entidad diferenciada en la legislación civil del matrimonio celebrado, según las normas del Derecho canónico.

El debate sobre la nulidad del matrimonio dio lugar a que los socialistas expresasen su preocupación de que el Código Civil de Derecho canónico y se diese con ello satisfacción «al sector que intenta abrir al máximo el campo de las nulidades para atacar la institución del divorcio». Los centristas replicaron que las causas de nulidad que se recogen son aquéllas que afectan a cualquier negocio jurídico y que la prueba de ello era que no se recogía la simulación, causa admitida por el Derecho canónico, por dar lugar su alegación a posibles fraudes.

Los socialistas no quedaron satisfechos con la explicación del grupo centrista y manifestaron que el nuevo Código Civil debía regular con rigor las nulidades del matrimonio, «como Dios manda», ironizó el diputado Virgilio Zapatero, «que, a lo mejor, no es lo mismo que lo que manda la Santa Madre Iglesia».

Causas

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Tal y como ha quedado aprobado, serán causas de nulidad el matrimonio celebrado sin consentimiento, el celebrado entre menores de edad no emancipados o entre los que estén ya casados, el celebrado entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopación, o entre los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, y entre condenados, como autores o cómplices, de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, el que se contraíga sin la intervención de quien deba autorizar su celebración, el celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente, y el contraído por coacción o miedo grave.

En el terreno de la separación matrimonial es donde indudablemente se ha dado un paso adelante respecto de la actual legislación, al admitirse la separación judicial del matrimonio por mutuo consenso de los cónyuges, si bien poniendo el plazo de un año a partir de la celebración del matrimonio. La reforma viene a sancionar algo que ya venía sucediendo con frecuencia en la práctica judicial desde que pasó a ser de la competencia exclusiva de los tribunales del Estado la tramitación de los procedimientos de separación matrimonial, es decir, la admisión de la separación en razón de la «imposibilidad de la vida en común», y sin necesidad de establecer un culpable.

Por otra parte, el nuevo texto legal que regula las causas de separación actualiza estas últimas. Así, elimina la violencia ejercida por un cónyuge sobre el otro para obligarle a cambiar de religión, encubre el término adulterio con el de infidelidad conyugal y añade el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales.

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