El Estado delega en la Generalidad la gestión, recaudación e inspección de un amplio paquete de tributos
El Gobierno cederá por delegación, el próximo 1 de enero, a la Generalidad de Cataluña, «la gestión, recaudación, liquidación e inspección» de los impuestos sobre patrimonio neto, transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones, lujo y tasa de juego, según el texto del proyecto de ley que ha elaborado el Ministerio de Hacienda, y que será enviado hoy o mañana a las Cortes para su tramitación por el procedimiento de urgencia. La cesión de la recaudación de estos tributos supondrá para la Generalidad unos ingresos anuales ligeramente superiores a los 40.000 millones de pesetas, según cálculos de la propia Generalidad.
El texto del proyecto, negociado por una comisión de Hacienda y de la Generalidad, excluye tácitamente la cesión de la autoridad, sobre normativa fiscal, así como la recaudación de los impuestos; correspondientes a la renta de las; personas físicas y sociedades, que continuarán siendo competencia del Gobierno central.El proyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PAÍS, es el primero de su tipo que se negocia y, acuerda con una comunidad autónoma. El éxito en su negociación y realización final contrasta con las arduas conversaciones que se están llevando a cabo sobre el mismo tema entre la Administración central y el Gobierno vasco, que, al parecer, no renuncia a tener su propia autoridad normativa y reclama asimismo, basándose en los derechos forales históricos, competencia de recaudación en el terreno de la renta de las personas físicas y sociedades.
Compuesto por veintiséis artículos, cuatro disposiciones transitorias, cuatro adicionales y dos finales, el proyecto de ley de cesión de tributos a la Generalidad contempla también la creación, de acuerdo al Estatuto de Autonomía de Cataluña, de unas juntas arbitrales que, integradas por representantes del Ministerio de Hacienda y de la comunidad autónoma, se encargarán de dirimir los posibles conflictos de atribuciones y competencias que surjan en la interpretación de la ley, sin perjuicio de las propias a tribuciones del Tribunal Constitucional.
En la exposición de motivos, el proyecto de ley señala que éste «regula un sistema de colaboración en la gestión del sistema tributario que puede contribuir considerablemente a una exacción más eficaz del mismo, ya que permite una mayor aproximación al lugar donde se realizan los hechos imponibles». A este respecto, el proyecto de ley matiza que el titular de las competencias que se ceden es el Estado, y, como tal, delega en la Generalidad estas funciones, sin perjuicio de que «el Ministerio de Hacienda, si así lo considerase conveniente, concierte con la Generalidad la recaudación de los impuestos no cedidos o de nueva implantación».
Impuestos cedidos
En concreto, los tributos cedidos a la Generalidad son el impuesto extraordinario de las personas físicas, el impuesto general sobre sucesiones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, determinados conceptos del impuesto sobre el lujo y la tasa estatal sobre los juegos de suerte, envite y azar. La última figura tributaria se cede en función deja ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, mientras el resto es resultado de la armonización de ésta con las normas del Estatuto de Autonomía.En la explicación de motivos también se señala que, «habida cuenta que las dos primeras figuras tributarias (impuesto sobre el patrimonio y el de transmisiones patrimoniales) se encuentran pendientes de modificaciones legislativas que actualmente se tramitan en las Cortes Generales, se prevé que, cuando las Cortes aprueben las normas reguladoras del impuesto sobre el patrimonio neto y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se entenderán ambos cedidos a la Generalidad con el alcance y condiciones fijadas en el presente proyecto de ley».
Todos los tributos cedidos, añade el proyecto de ley, se regularán por la ley General Tributaria, los convenios internacionales para evitar la doble imposicion, la ley propia de cada tributo, los reglamentos generales dictados en desarrollo de la ley General Tributaria y de las leyes propias de cada tributo y demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por la Administración del Estado. Esta matización del proyecto sobreentiende que el Estado como tal se reserva la autoridad exclusiva en normativa fiscal, pese a que el rendimiento del tributo cedido corresponderá a la comunidad autónoma.
El proyecto define este rendimiento como «el resultado de deducir de la recaudación líquida derivada de las deudas tributarias correspondientes a los distintos hechos imponibles el importe de las participaciones concedidas por la ley a las haciendas locales y el correspondiente a la desgravación fiscal a la exportación».
Otro aspecto importante del proyecto de ley, necesario para precisar la cuantía de la cesión, es la determinación geográfica de las figuras tributarias objetos de cesión. A este respecto se señala en el proyecto de ley que «se sigue, con carácter general, el criterio de atender a la residencia habitual de los sujetos pasivos en el caso de que los tributos cedidos tengan naturaleza personal, a la radicación del inmueble cuando se graven operaciones inmobiliarias y al lugar en que el vendedor realice la operación en el caso de tributos que graven el consumo».
El proyecto de ley también regula todo lo relativo a la normativa aplicable a los tributos cedidos, el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión, liquidación, recaudación, inspección y la revisión por vía administrativa. Asimismo establece el mecanismo a seguir en la intervención, contabilidad y fiscalización tributaria, la colaboración entre Generalidad y Estado, los conflictos de atribuciones, el delito fiscal, el secreto bancario (la Generalidad autorizará la investigación de cuentas en bancos y cajas de ahorro cuando sea necesario), la susodicha junta arbitral, etcétera.
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