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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Auditorías y empresas en crisis

Tras la publicación de la ley 8/1980 el Estatuto de los Trabajadores y el real decreto 696/80, que regula a aplicación de dicha ley, se incorpora a la legislación social vigente con todo acierto la figura del dictamen del censor jurado de cuentas, para certificar por medio de la auditoría la situación real de la empresa, en los casos especiales de extinción del contrato de trabajo por causas económicas, en empresas con más de cincuenta trabajadores.La crisis económica existente exige que sea un profesional independiente sometido a una férrea disciplina de ética profesional el que determine si las causas conómicas son elemento suficiente para la extinción del contrato de trabajo.

Esta responsabilidad sitúa al auitor como árbitro y amplía la visión general de la necesidad de la uditoría en nuestro país, ya que, eneralmente, la auditoría legal en s empresas se realiza cuando las discrepancias entre grupos conómicos dentro de una sociead lo exigían, y así lo establece la y de Sociedades Anónimas, que cudía al dictamen del censor judo de cuentas sólo en los supuess de disconformidad entre las artes a la hora de aprobar los esdos Financieros de la sociedad.

Con parecida filosofia se ha imlantado en el texto legal del Estato de los Trabajadores la actuaión del censor de cuentas, impoiéndole- como misión dictaminar mo experto y árbitro sobre la siación correcta de la economía de empresa en crisis.

¿Qué sentido tiene el preceptivo forme- del censor jurado de uentas? Para contestar este terrogante necesariamente teneos que entrar a examinar que retenden las partes en litigio: emresa y trabajadores, y, a su vez, qué esea la autoridad laboral, inuyendo el dictamen del auditor tre los documentos esenciales ara el expediente.

Primeramente nos situamos ante na empresa en crisis en la que se tá gestionando y negociando ene la dirección y la representación cial, con el objeto de reducir su oblación laboral por causas onómicas (crisis de pedidos, érdida de mercados, faltas de aterias primas, imposibilidad de nanciar las necesidades de la emresa, etcétera), produciéndose iscreparicias en cuanto a los motis que determinan la presentaón del expediente ante la autorid laboral. Aquí, en este preciso omento, es cuando la ley da enada a la actuación del informe del nsor jurado de cuentas, para que vestigue si hay causas que resalden las bases señaladas por la presa.

El segundo paso se producirá mo consecuencia lógica del andarniento legal, que el auditor tudie detenidamente las causas la discrepancia, para lo cual los presentantes de los trabajadores' berán exponer con claridad sus iterios, diferentes, con razonados gurrientos. que deberán servir mo guia para establecer los plas de ti-abajo.

Adenlás deberá ampliar su instigación e informe a cuantos ctores económicos de la empresa ea necesarios, para poder llegar a as conclusiones que determinen n claridad las causas de la crisis onómica.

Sentados estos principios, la emesa deberá abstenerse de realizarcualquier tentación de sol 1 citar una mera constancia de datos contables, basados en certificar lo que dicen los libros oficiales de contabilidad. El dictamen que surja del trabajo solicitado a un censor jurado de cuentas, debe de saberlo quien lo solicite, no será un informe sobre lo que reflejen loslibros de contabilidad, será eso yademás una comprobación de todos aquellos elementos que compongan las cuentas de activo o de pasivo y que sean susceptibles de diferentes interpretaciones o valoraciones económicas, debido a que

los saldos contables recogidos en las cuentas de balance puedan ser más o menos correctas o sus valores reales no se correspondan con los corrientes en el mercado. Al igual puede octirrir en cuanto a los aspectos de valoración de existencias, cuentas de gastos e incluso los precios establecidos para la venta de sus productos, etcétera.

Hacia su implantación obligatoria

Un dictamen de auditoría requiere un tiempo determinado necesarlo para llegar a unas conclusiones que analicen con facilidad cuál es la situación económica dé la empresa. Sin embargo, la normativa legal sitúa en quince días el tiempo límite para practicar el dictamen.Pueden darse situaciones muy extremas de urgencia en empresas con importantes dimensiones económicas. en donde el plazo de quince días no pueda ser factible. Para evitar este problema, la empresa debería ser previsora y contar con un informe con auditoría plena y total de sus estados financieros y balances económicos, que posibiliten incorporar al expediente de crisis el dictamen preceptivo en el tiempo marcado.Disponer de una auditoría total de la empresa será cada vez más necesario, y llegará el día, no muy lejano, que se convertirá en obligatorio, pero mientras, la empresa previsora que cuente con una auditoría realizada por un censor jurado de cuentas tiene que saber y hacer valer que posee un elemento de garantía, el cual podrá incorporar como información ante terceros, lo cual en unos momentos difíciles en que la credibilidad y solvencia son un componente imprescindible para la salida responsable de muchos negocios se ofrece una pieza clave para una correcta relación comercial y financiera. Pero, además, conviene insistir que el hecho de que un censor jurado de cuentas dictamine sobre las causas económicas de la crisis de una empresa es una responsabilidad social que se acepta por el colectivo con todas sus obligaciones y. por consiguiente, no se producirá ni un solo dictamen que no sea producto de una auditoría total y plena, y la falta de cumplimiento de las normas que al efecto se han aprobado sería motivo de expediente sancionador dentro de nuestra corporación, porque nuestra institución vela por los intereses de la comunidad nacional con-una generosidad plena, anteponiendo el bien público a los intereses privados.La situación de crisis que nos invade hace que la responsabilidad sea extraordinaria, ya que dentro de un mundo económico problematizado existen empresas en graves situaciones. cuya solución puede pasar por la dramática solución de la anulación total o parcial de los contratos de trabajo, pero. a su vez, también estamos viendo otras empresasa las que se les empuja a la crisis, y asimismo puede existir algún caso de empresas que desean Pasar a esta situación de crisis como solución para un cierre rápido.Con esta problemática, y asumiendo la función de informador técnico, el auditor debe de dictaminar con plena independencia sobre los motivos claros de las discrepancias que se plantean a la hora de enjuiciar las valoraciones económicas de la crisis, pues algunas veces los hechos se plantean entre un colectivo de trabajadores que ve salidas a la crisis económica de la empresa, y unos directores, gerentes o consejos de administración los cuales no ven más salidas que el cierre o la reducción drástica de la plantilla.Hay que señalar que la situación generalizada de la crisis económica no debe nunca ser motivo para mandar al paro a plantillas de empresas que pueden tener solución a sus problemas con medidas especiales. La responsabilidad profesional y la solidaridad social vividas en situaciones críticas sitúan el dictamen de auditoría dentro del Estatuto de los Trabaladores, en el entramado de un arbitraje. donde se expresarán los motivos económicos con claridad y concreción, evitando ambigüedades, analizando los términos específicos que se han solicitado y señalando las cuentas o elementos que no han podido ser auditados por las causas que fueren (escasez de tiempo, dificultades, etcétera).Piensen, empresarios y trabajadores, que el censor jurado de cuentas, en el ejercicio de su actuación auditora, nunca se dejará presionar ni manipular por ninguna de las partes, y su objetivo b 1 en concreto enmarcado en la ley consiste en dictaminar una anómala situación económica, para que la autoridad laboral, la Administración, dicte soluciones con base a los juicios técnicos de un experto en contabilidad y administración de empresas. Quizá estas medidas, por sí solas, no solucionen los problemas económicos, pero estaremos seguros que las resoluciones que se tomen con estas ,garantías serán justas y necesarias para la empresa que las plantea, y el número de obreros que queden en paro serán los mínimos exigidos por la anómala situación que la empresa atraviesa y, a su vez, la economía del país tendrá un ahorro en gasto público; la garantía de los puestos de trabajo será más eficaz y nuestra sociedad ganará en transparencia gracias a un proceso de reajuste planteado con equidad y justicia.

José Molina Molina es vicepresidente segundo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, economista, profesor mercantil y licenciado en Ciencias Sociales.

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