Delito fiscal
En la lista presuntos delincuentes fiscales se cita mi nombre y actividad industrial, como comprendido en la elaborada por el Ministerio de Hacienda, pendiente de la decisión de poder ser señalado como presunto delincuente fiscal, lo que me obliga a rechazar ese calificativo, dado que la ley 50/1977, de 14 de noviembre, tipifica ese delito para los hechos tributarios que comiencen a partir del día 1 de enero de 1978. Dándose la circunstancia de que mis liquidaciones definitivas por impuestos con la Hacienda pública han sido solamente hasta final del año 1977, comprendiendo mi último expediente tributario, los períodos impositivos de tres años, 1975, 1976 y 1977, anteriores, como es fácil observar, a lo que se dispone en la ley antes citada. Y, además, no dándose ninguna de las condiciones que señala el artículo 35 de dicho precepto legal.Luego tengo que calificar al autor de esa información, que cita mi nombre industrial, como un procedimiento de excesiva ligereza, al no conocer los antecedentes que expongo, originando mala noticia, que además produce erróneas interpretaciones a los lectores, con daño lesivo a mi nombre comercial como contribuyente. /
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