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Presidencia desmiente las presuntas malversaciones de fondos del Sahara

Un informe del Ministerio de la Presidencia señala que en todos los casos de indemnizaciones a damnificados por la evacuación del Sahara se han observado escrupulosamente los trámites que señalan las disposiciones legales. Según una denuncia presentada ante el Senado por Manuel Ayala Naranjo, ex residente en el Sahara y con domicilio en Canarias, se produjeron presuntas indemnizaciones improcedentes por importe de más de mil millones de pesetas.El informe remitido por el Ministerio de la Presidencia al Senado, según informa la agencia Efe, añade que el señor Naranjo inició su campaña de denuncias a continuación de haber sido desestimada su petición de indemnización, «por no haberse acreditado que sufriera perjuicio».

El Ministerio de la Presidencia remitió el pasado 25 de marzo al presidente del Senado, Cecilio Valverde, un amplio informe en el que se demuestra la veracidad de los daños, la valoración justa de los mismos y la adecuada indemnización en su caso, según informó la comisión liquidadora y el grupo de trabajo que para facilitar su labor se constituyó con sede en Las Palmas.

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El Ministerio de la Presidencia remite al Senado la documentación sobre indemnizaciones

Viene de primera páginaPor otra parte, afirman estas fuentes, en ningún caso se concedieron indemnizaciones sin que previamente cada petición hubiera sido convenida favorablemente por el Consejo de Estado.

«La denuncia sobre aquella presunta malversación tiene su antecedente en la carta abierta dirigida el 27 de mayo de 1978 por Manuel Ayala Naranjo al entonces ministro de la Presidencia, José Manuel Otero Novas, que fue publicada por el periódico El Imparcial y que obtuvo una puntual respuesta del Ministerio de la Presidencia, el 20 de junio de dicho año, en las páginas de ese mismo rotativo».

El señor Ayala Naranjo es asimismo autor de una reclamación de indemnización que fue desestimada, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, por resolución del Ministerio de la Presidencia de 23 de junio de 1977, «por no haberse acreditado que sufriera perjuicios con motivo o a consecuencia de la evacuación».

En la resolución del organismo consultivo se justifica la denegación a la solicitud firmada por Manuel Ayala Naranjo, porque los supuestos daños reclamados fueron originados por la caducidad en 1973 de una concesión administrativa de la que disfrutaba en El Sahara y que, por tanto, no puede considerarse derivada de la evacuación forzosa del territorio.

En la resolución se añade igualmente que desde aquella fecha el señor Ayala Naranjo dejó de residir en El Sahara, no cumpliendo tampoco el requisito de haber sido evacuado. Contra esta resolución al reclamante interpuso recurso de reposición que fue asimismo desestimado. Con fecha 2 de octubre e 1978 se remitió el expediente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por haberse interpuesto el correspondiente recurso contencioso administrativo.

Las fuentes competentes consultadas por Efe afirmaron también que la demanda de investigación atendida por la Comisión de Peticiones del Senado y por la que el 25 de marzo remitió un amplio informe el ministro de la Presidencia a la Cámara alta, se ha visto acompañada de una nueva comparecencia de Manuel Ayala Naranjo ante los medios informativos. «Ninguna de sus apreciaciones», concluyeron las citadas fuentes, «merecería ser tomada en consideración, puesto que se descalifican por sí mismas, pero sí es de señalar que el informe solicitado por la Comisión de Peticiones de la Cámara alta ha sido puntualmente atendido por el Ministerio de la Presidencia para el esclarecimiento de cualquier presunción de indemnizaéión improcedente satisfecha con motivo de la evacuación forzosa del territorio del Sahara.

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