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Debate del Estatuto de Centros Escolares

La asociación de padres de alumnos de cada centro deberá respetar el ideario del mismo

En cada centro docente existirá una sola asociación de padres de alumnos (APA), que deberá respetar el ideario del centro, si lo hubiese, y que sólo podrá celebrar reuniones en los locales del mismo cuando no perturbe «el desarrollo normal de las actividades docentes». Así lo establece el articulo más discutido de los seis aprobados ayer por el Pleno del Congreso en la sesión matinal, que continuó el debate sobre el Estatuto de Centros Escolares. En la misma sesión se aceptó la primera enmienda de la izquierda, consistente en la adición de una palabra para ampliar las posibilidades de los centros experimentales.

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La sesión se inició con el estudio del artículo 17, que establece el derecho de reunión del personal del centro en los locales del mismo, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes. Socialistas y comunistas estimaron que se trataba de cautelas innecesarias y que la referencia a la no perturbación de la actividad docente resultaba ofensiva para el profesorado.El centrista José García Pérez defendió el carácter plenamente democrático del texto. Dio por seguro que socialistas y comunistas no desean la perturbación, excepto quizá el Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC), por haber augurado que esta ley no se va a cumplir en Cataluña. Acusó de radicalismo al PSOE, por resucitar su viejo anticlericalismo, y en ese momento el presidente de la Cámara le interrumpió para pedir que se ciñera al objeto de su intervención. El diputado centrista interpretó que la estrategia de los partidos de la izquierda tiende a la proletarización del profesorado y al protagonismo sindical en la escuela.

Sometido a votación el artículo, fue aprobado por 144 votos favorables, y 106 en contra, y rechazadas las dos enmiendas.

La asociación de padres

El debate del artículo 18, que regula la APA, registró la habitual oposición de la izquierda. El texto, aprobado por 150 votos contra 117, establece la existencia de una APA en cada centro, que deberá respetar el reglamento de régimen interior y, cuando lo hubiese, el ideario del centro. Entre sus finalidades figura la defensa de los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos, la elección de representantes y participación activa en los órganos colegiados del centro y otras de colaboración y orientación educativa, así como la elaboración, desarrollo o modificación, junto con el claustro de profesores, del reglamento de régimen interior del centro. Las reuniones de la APA en los locales del centro sólo podrán celebrarse cuando tengan por objeto «sus fines propios y no perturben el desarrollo normal de las actividades docentes», y en todo caso con conocimiento del director del centro. Las APA podrán promover federaciones.

La comunista Eulalia Vintró impugnó varios aspectos del artículo, entre ellos la imposición a los padres del ideario del centro, en cuya elaboración no tienen participación. El socialista Ramón Bargas se centró en la necesidad de que la participación de los padres en los centros docentes, constitucionalmente prevista, les convierta en miembros de pleno derecho de la comunidad escolar, con facultades reales y efectivas, no para decir amén al catálogo ideológico o ideario de un particular: el propietario del centro. Consideró inaceptable el artículo porque tampoco recoge el derecho a asociarse reconocido en la Constitución, al imponer una única APA en cada centro.

El centrista García Pérez contestó que no entendía que los socialistas pudieran defender que en un mismo centro existan cuantas asociaciones deseen los padres. «Menudo galimatías sería», dijo. Añadió que todas la APA posibles tendrían una misma finalidad, por lo que sólo debe existir una. Respecto a las cautelas para las reuniones, las consideró normales.

Enmienda izquierdista aceptada

En el debate del artículo 19, que regula los centros experimentales, la socialista catalana Marta Mata se opuso a lo establecido en el mismo sobre la creación de tales centros, por entender que dejar para un futuro reglamento la posibilidad de que existan nuevos centros experimentales restringiría la amplitud de los mismos. Más tarde propuso que se incluyera el, término «clasificación», y así fue aceptado por UCD. El artículo, con la innovación citada, fue aprobado por 262 votos favorables, tres en contra y tres abstenciones. El texto inicial del mismo señala que «reglamentariamente se regulará la creación, clasificación y funcionamiento de centros experimentales... ».

Sin oposición se aprobó el 21, que establece que «las corporaciones locales tendrán, en relación con los centros docentes, las competencias y obligaciones que las leyes les atribuyan». El socialista Luis Fajardo, secretario de política municipal del PSOE, aprovechó para reiterar la pregunta formulada en la sesión anterior por Gregorio Peces-Barba al ministro de Educación, sobre la buena disposición para transferir competencias de la Administración central a los municipios. Tampoco respondió en este caso José Manuel Otero.

Seguidamente se inició el debate sobre el título que regula los centros públicos (fue derrotada la propuesta comunista de que incluyera también a «los subvencionados»). En el artículo 23 se aprobó que todas las actividades de estos centros «estarán sometidas a los principios consagrados en la Constitución y respetarán las opciones filosóficas y religiosas inherentes al ejercicio por los padres de los alumnos de centro del derecho reconocido en el artículo 27.3 de la Constitución. La Administración docente delegará en todo caso por su cumplimiento».

Eulalia Vintró criticó este texto, por introducir el ideario en los centros públicos. El socialista Manuel Gracia criticó asimismo esta introducción subrepticia del ideario. Ambos consideraron innecesarío el artículo. Contestó, por UCI), Miguel Herrero que el texto discutido garantiza que las actividades educativas del centro público «respeten los valores inherentes a una opción de los padres que sólo fraudulenta o frívolamente pueden reducirse a una clase de catecismo, mientras se vilipendian los valores religiosos y morales en las restantes horas lectivas. ¡ Hay valores que no son transigibles! ».

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