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El proyecto del Gobierno configura jurídicamente una presidencia dotada de muy amplias competencias

El proyecto de ley del Gobierno, de la Administración del Estado y de la función pública, que refunde dos textos inicialmente previstos como leyes diferentes, configura jurídicamente una presidencia del Gobierno, dotada de muy amplias competencias. Entre otras, atribuye al jefe del Gabinete la capacidad de crear o extinguir ministerios y secretarías de Estado. El mismo proyecto fija la condición de funcionario para acceder al cargo de director general; autoriza la sindicación y el derecho de huelga de los funcionarios, condicionado este último al mantenimiento de los servicios públicos, y establece el principio de que sólo podrá desempeñarse un puesto de trabajo o cargo en la Administración.

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Sorpresa por la regulación conjunta de Administración y funcionarios

Según el texto enviado a las Cortes, el Gobierno es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Se compone del presidente, de los vicepresidentes -en su caso-, de los ministros y de los secretarios de Estado.Se regula el funcionamiento jurídico del Consejo de Ministros, al cual corresponde aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso; adoptar los anteproyectos de ley que le sean remitidos por las asambleas de las comunidades autónomas; dictar decretos legislativos y decretos-leyes; aprobar los reglamentos que desarrollan las leyes; aprobar decretos; autorizar la convocatoria de consultas populares; deliberar sobre la cuestión de confianza que el presidente del Gobierno se proponga plantear al Congreso, así como sobre la propuesta de disolución de las Cortes; declarar los estados de alarma y excepción; proponer al Congreso la declaración de estado de sitio, y elaborar los presupuestos del Estado, entre otras competencias.

El proyecto dedica gran atención a la regulación jurídica de la figura del presidente del Gobierno. Se atribuye al mismo, además de la convocatoria y presidencia del Consejo de Ministros, las facultades de mantener la unidad de dirección política, propuesta del programa legislativo del Gabinete, determinar la adscripción de los cuerpos de funcionarios a los Ministerios, dictar decretos que supongan aumento o disminución del número de ministerios y secretarías de Estado, retirar proyectos de ley y firmar los decretos que no requieran acuerdo del Consejo.

Asimismo se establece que el presidente representa al Gobierno en sus relaciones con la. Corona, las Cortes y el poderjudicial, y propone al Rey tanto la sanción de las leyes como el nombramiento y separación de los ministros, la investidura de empleos civiles y militares y la propuesta de tratados internacionales. Es, asimismo, el presidente del Gobierno quien plantea al Congreso la cuestión de confianza sobre el programa del Gabinete y convoca a los presidentes de las comunidades autónomas y entes preautonómicos. El presidente está encargado de dar cuenta a las Cámaras sobre los viajes del Rey al extranjero.

Sustitución del presidente

El proyecto prevé la sustitución del presidente del Gobierno, en los casos de dimisión o fallecimiento del mismo. Será sustituido por el vicepresidente o, en su defecto, por el ministro designado para tal fin. Si no hubiera sido designado ninguno, sustituirá al presidente el ministro con mayor antigüedad en el Gobierno, y en igualdad de condiciones recaerá la presidencia en funciones en el ministro de más edad. El presidente en funciones no podrá proponer la disolución de las Cámaras, ni plantear la cuestión de confianza o ser objeto de moción de censura.

La separación de los vicepresidentes del Gobierno y ministros sin cartera llevará aparejada la extinción del cargo. Por otra parte, la condición de miembro del Gobierno es incompatible con cualquier otro cargo público en la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración local. También es incompatible con el ejercicio de funciones directivas en sindicatos, colegios profesionales, fundaciones, empresas o cualquier actividad profesional.

En cuanto a las secretarías de Estado, estarán adscritas al presidente o vicepresidente del Gobierno o a los ministerios. Sus titulares asistirán a las reuniones del Consejo de Ministros cuando sean convocados para ello. Se establece en el proyecto la posibilidad de que asistan a las reuniones del Consejo los expertos convocados por un ministro, previa autorización del presidente del Gobierno.

En relación con el tema de los funcionarios, el proyecto señala que el personal al servicio de la Administración civil del Estado estará constituido por los funcionarios de carrera y por el personal regido por reglamentarlos laborales. Ningún funcionario podrá desempeñar simúltáneamente más de un puesto de trabajo o cargo en la Administración del Estado, o en ésta y en la de la Seguridad Social, en la de las comunidades autónomas o en la Administración local.

El proyecto no entra en detalles respecto a la retribución de funcionarios, y se limita a declarar que su jornada y cuantía mínima de retribución deberán adecuarse a las que se apliquen en el sector privado. En cuanto al personal eventual, sólo será admitido en los gabinetes de los miembros del Gobierno. Hay una declaración en favor de la equiparación «progresiva» de la mujer al varón en el funcionariado.

Se reconoce a los funcionarios civiles el derecho de sindicación, por lo que podrán constituir organizaciones y asociaciones. Estas no podrán ser objeto de injerencia y sus afiliados serán protegidos frente a cualquier discriminación, añade el texto. En cuanto al derecho de huelga, que no se niega, está condicionado al «adecuado funcionamiento de los servicios públicos».

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