Sorpresa por la regulación conjunta de Administración y funcionarios
En medios del funcionariado ha causado sorpresa la refundición de los proyectos de ley orgánica del Gobierno, de la Administración del Estado y de la Función Pública, dado que en el sistemajurídico administrativo español era tradicional, hasta el momento, contar con una regulación específica del funcionariado. De hecho, el aspecto estructural orgánico venía regulado por la todavía en vigor ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, míentras que la Función Pública ha tenido tres estatutos específicos: el de 1852. auspiciado por Bravo Murillo, el de 1918, de Maura, y, más recientemente, el de 1964, de Carrero Blanco.Los estatutos del funcionariado se hacían en el derecho administrativo español mediante dos pasos jurídicos: una ley de bases y, en segundo lugar, un texto articulado. Con el compendio de las dos leyes en un solo proyecto se producen, pues, dos innovaciones con respecto al modo habitual de proceder en el derecho administrativo; se mezcla el aspecto de regulación de la estructura orgánica de la Administración del Estado con la regulación del status definidor de los derechos y deberes del funcionariado y, además, en vez de reconducirse la materia a una ley de bases, para que luego éstas fueran desarrolladas por el Gobierno mediante un texto articulado. se procede de manera directa, mediante ley, a la regulación del estatuto funcionarial.
Para Enrique Veloso, vocal del consejo asesor de la Asociación Española de Administración Pública y ex presidente de la misma, la explicación a esta doble quiebra de la tradición jurídico-administrativa española debe de obedecer «a razones de puro oportunismo político del partido gubernamental. Hay que tener en cuenta», añade el señor Veloso, «que los sucesivos borradores de anteproyecto de la ley reguladora de la Función Pública que ha venido elaborando desde 1977 la Secretaría de Estado para la Administración pública se han producido en el sigilo de los ministerios y jamás han recibido la aprobación de sindicatos ni asociaciones funcionariales a medida que éstas hayan podido captar noticias del producto secretamente elaborado. De hecho, el estatuto del funcionariado tenía que haber salido el verano de 1978, pero no resultó porque frustraba las aspiraciones de algunos cuerpos de Hacienda. Todo esto y el silencio con que se ha procedido puede ser la causa de que se procure ahora incluir, junto con otros proyectos normativos, la regulación del estatuto funcionarial. El hecho de que se introduzca el estatuto de los miembros del Gobierno podría servir de nexo de unión al refundir los dos proyectos de ley».
La declaración del derecho de los funcionarios civiles a sindicarse libremente, «por lo que podrán constituir organizaciones y asociaciones ( ... ) de ámbito nacional o internacional» plantea la cuestión de si se pretende que los funcionarios se organicen tan sólo en entidades compuestas por ellos y no en sindicatos de los ya existentes y en los que pueden encuadrarse el resto de los trabajadores. «Debe precisarse en el texto legal», afirma En rique Veloso, «si se consigna alguna limitación al libre ejercicio de la sindicación, en el sentido de que ésta no se constriña a las entidades de naturaleza sindical o parasindical que puedan constituir los funcionarios, sino que comprenda, en todo caso, a las ya existentes ».
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