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DEBATE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Prosiguen los ataques entre socialistas y comunistas con Ferrer Salat al fondo

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El presidente de la CEOE, Carlos Ferrer Salat, tantas veces aludido a lo largo de los debates del Estatuto de los Trabajadores en la Comisión y en el Pleno del Congreso, se convirtió ayer -pese a su ausencia- en el verdadero protagonista de una sesión que casi no tuvo historia. La reproducción de unas declaraciones suyas por Cinco Días (véase página 47) desencadenó intervenciones en el hemiciclo, disgusto y nerviosismo en los escaños socialistas, y largas conversaciones entre Felipe González, secretario general del PSOE, y Nicolás Redondo, secretario general de UGT, en los pasillos del Congreso.

A lo largo de la mañana fueron aprobados otros quince nuevos artículos del Estatuto, que recogen la regulación de los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa, tal y como habían sido redactados por la Comisión de Trabajo del Congreso. Las enmiendas, la mayoría correspondientes al Grupo Comunista, sólo sirvieron para enmarcar continuos enfrentamientos entre socialistas y comunistas, en tanto que el. partido del Gobierno -en una actitud más pasiva que en días anteriores- optaba por impedir con sus votos que ninguna de ellas. prosperara.El enfrentamiento entre socialistas y comunistas era previsible en esta parte del Estatuto, ya que se están examinando los artículos correspondientes a los acuerdos UGT-CEOE y UCD-PSOE, que los comunistas rechazan. En el fondo de todas las discusiones apareció la pugna entre dos concepciones sindicales: la socialista, que pretende dar un gran papel a las secciones sindicales en la negociación colectiva a todos los niveles, y la comunista, que mantenga el monopolio de la negociación colectiva para el comité de empresa en el ámbito de ésta.

Delegados de personal

En el artículo 60, que regula los delegados de personal y fue el primero en abordarse en la sesión de ayer, tomó la palabra Marcelino Camacho, que en la defensa de sus enmiendas no dudó en atacar a los socialistas y a sus acuerdos con la patronal. El secretario general de Comisiones Obreras leyó, a tal fin, las manifestaciones de Carlos Ferrer, el presidente de la CEOE, en una reunión de empresarios que acababa de aparecer en el matutino Cinco Días. Según estas manifestaciones, Ferrer dijo que si UGT no firmaba el acuerdo-marco, podrían hacerla desaparecer del mapa y que sin su ayuda en estos momentos UGT no existiría. Aparte de estos argumentos, el líder comunista insistió en la necesidad de unos comités de empresa y unos delegados de personal fuertes dentro de las fábricas.

Jerónimo Saavedra, por el Grupo Socialista, precisó que lo que en realidad se estaba discutiendo eran dos filosofías sindicales distintas. «Se ha dicho aquí», dijo, «que los delegados deben ser como los diputados a nivel de las empresas; en tal caso, yo le respondería a Camacho que el comité como órgano unitario vendría a ser "el Soviet Supremo".» «El sindicalismo», añadió, «cuando es de clase, representa a todos los trabajadores y no sólo a los afiliados.» «No nos sorprende», añadió finalmente, «que portavoces empresariales digan en las declaraciones que ha leído Camacho que se oponen a las secciones sindicales, porque en ese punto coinciden con Comisiones Obreras. »

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La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores fijos, según el artículo 60, corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos, si así lo deciden éstos. Los trabajadores elegirán a sus delegados mediante sufragio libre, secreto y directo, en la cuantía siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.

Los delegados de personal ejercerán la representación mancomunadamente ante el empresario, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo y sobre reclamaciones a la autoridad laboral, entidades gestoras de Seguridad Social o en cuestiones relativas a higiene y seguridad social.

Comités de empresa

De nuevo en el artículo 61, que regula los comités de empresa, se reprodujeron los mismos argumentos por comunistas y socialistas en defensa de comités o secciones sindicales. El comité, según el texto aprobado, queda definido como el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro que cuente con cincuenta o más trabajadores fijos.

En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros cuyos, censos no alcancen los cincuenta trabajadores fijos, pero en conjunto los sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentro, con un máximo de doce miembros, designados de entre los componentes de los distinos comités. Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les concedan en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

Las competencias del comité de empresa, reguladas por el artículo 62, son, entre otras, las siguientes: recibir información trimestralmente, al menos, sobre evolución del sector económico, producción y ventas de la empresa, y evolución probable del empleo; conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de sociedad por acciones o participaciones, todos los documentos que se den a conocer a los socios; emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de determinadas decisiones adoptadas por este (reestructuraciones de plantilla; reducción de jornada; planes de formación profesional; sistemas de organización y control y estudio de tiempos o sistema de primas).

Asimismo, como competencias del comité, figura la emisión de un informe para casos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa; el conocimiento de los modelos de contrato de trabajo por escrito y la información sobre todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Igualmente, conocerá informes trimestrales sobre absentismo y ejercerá una función de vigilancia sobre el cumplimiento de normas de seguridad social, empleo, seguridad e higiene, entre otras.

Composición del comité

El comité de empresa tiene capacidad, según se le reconoce en el artículo 63, para ejercer de forma colegiada acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias. Los miembros del comité, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional con respecto a toda la información sobre producción, balances y reestructuración, entre otros temas que le sean facilitados por la empresa, y en cuantas otras materias sean declaradas de carácter reservado por la dirección.

El número de miembros del comité de empresa, según el artículo 64, será el siguiente: de cincuenta a cien trabajadores, cinco miembros; de 101 a 250, nueve; de 251 a 500, trece; de 501 a 750, diecisiete; de 751 a 1.000, veintiún miembros. De mil trabajadores en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de 75.

Los comités deberán reunirse cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

Elección, mandato y garantías

La elección de los representantes (delegados o miembros de comités) se hará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo.

La duración del mandato de los representantes será de dos años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales. Solamente podrán ser revocados durante su mandato por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancias de un tercio como mínimo de sus electores y por mayoría absoluta de éstos.

Los representantes, según el artículo 66, gozarán de las siguientes garantías: apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves; prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores; no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato; expresar con libertad sus opiniones y disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para sus funciones representativas. Este crédito de horas oscila, según la dimensión de la empresa, entre quince horas para las menores de cien trabajadores y cuarenta para las que superen los 750.

Normas electorales

Son electores, según el artículo 67, todos los trabajadores fijos mayores de dieciséis años, y elegibles, los trabajadores fijos que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos seis meses. Sólo podrán presentarse candidatos por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos y trabajadores en candidaturas avaladas por determinado número de firmas de los electores.

En la elección de delegados, según el artículo 68, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos.

Para las elecciones al comité de empresa, en el artículo 69 se regulan dos supuestos. En las empresas de más de cincuenta trabajadores, el censo se distribuirá en dos colegios (técnicos y administrativos y especialistas y no cualificados). No obstante, a pesar de que Antonio Senillosa y Coalición Democrática entendían lo contrario, el mencionado artículo abre la posibilidad de un tercer colegio mediante convenio colectivo, y en función de la composición profesional en la empresa o el sector. Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados.

En la elección de miembros de comités para empresas de hasta 250 trabajadores, cada elector podrá dar su voto a un máximo de aspirantes, hasta un 75% de los puestos a cubrir, entre los candidatos proclamados, los cuales figurarán ordenados alfabéticamente en una sola lista. Junto a cada nombre figurarán las siglas del sindicato a que pertenezcan o su condición de no afiliado.

En las elecciones en empresas de más de 250 trabajadores, cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los miembros del comité que correspondan a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir, más el 50% de dichos puestos. Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan. Dentro de cada candidatura se elegirá a los que tengan mayor número de votos.

En las empresas que ocupen un número de trabajadores eventuales o temporeros no inferior al 20% de la totalidad de la palntilla, según el artículo 70, éstos podrán elegir entre ellos un representante por cada veinticinco o fracción.

En los artículos 71, 72, 73 y 74, que fueron aprobados en una sola votación, se regula la composición y funciones de la mesa electoral, la votación para delegados y comités de empresa y las reclamaciones en materia electoral.

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