Los secretarios son poder judicial
En relación con el editorial publicado en el periódico de su digna dirección del día 19 de los corrientes, titulado Una huelga polémica, este ilustre Colegio de Secretarios de los Tribunales, sin invocar derecho de réplica y confiando la publicación de esta nota en aras de la verdad informativa, se ve en la precisión de puntualizar que, en contra de lo que allí se afirma, el secretario es necesariamente integrante del poder judicial, habida cuenta de que los juzgados y tribunales no se entienden válidamente constituidos, en cualquier sistema procesal, sin la presencia del secretario. Lo cual es consecuencia de que el poder judicial o, lo que es igual, la jurisdicción, es un poder del Estado compuesto de las potestades de decisión, coerción (que corresponden a los jueces y magistrados) y documentación o fe pública, que viene encomendada al secretario del tribunal o juzgado. Nos permitimos citar, a vía de ejemplo, el artículo 249 de nuestra venerable y centenaria ley de Enjuiciamiento Civil, que dice: «Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar del acto.» Más concretamente, el artículo 251 ordena: «Las actuaciones judiciales se dictarán ante el secretario a quien corresponda autorizarlas.» (direcectivos del Colegio Nacional de Secretarios de los Tribunales)
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