Se crea una nueva comisión para la defensa del patrimonio histórico-artístico
Nuevas limitaciones para la exportación de obras de arte
El Ministerio de Cultura, ante la creciente ola de atentados contra la propiedad de innumerables objetos de arte, ha creado una comisión interministerial de defensa y protección de los bienes muebles del patrimonio histórico artístico, según un decreto aparecido en el BOE.
Esta comisión estará presidida por el subsecretario del departamento, su vicepresidente será el director general del Patrimonio Artístico y en ella estarán representados, asimismo, los Ministerios de Hacienda, Interior y Comercio y Turismo. Armonizará la acción administrativa en la salvaguardia de estos bienes y de la prevención de los actos que atenten contra su propiedad, así como de la realización de los estudios y propuestas de medidas para ello.Al mismo tiempo, con el fin de evitar la salida del territorio nacional de una amplia gama de obras de arte no incluidas hasta ahora en el tesoro histórico artístico, el Ministerio ha dictado un real decreto por el que se establecen limitaciones a la exportación de obras de arte. En virtud del mismo, podrán declararse parte integrante del tesoro no sólo los bienes muebles que posean cien años de antigüedad -como estaba establecido hasta ahora-, sino todos-los que posean un indiscutible valor artístico e histórico, siempre y cuando no sean de autores vivos. Para la declaración se necesitará propuesta favorable de la mayoría absoluta de los vocales de la junta de calificación, valo ración y exportación de obras de importancia histórica o artística. El real decreto elimina la necesidad de publicación de una orden ministerial por la que se declara la inclusión de un bien en el tesoro artístico, siendo suficiente la notificación de su contenido al interesado. Asimismo se prohíbe la exportación de cualquier obra de arte -excepto de autor vivo-, aun no integrante del citado tesoro, sin autorización expresa de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
El bien será exportable si transcurrido el plazo de seis meses desde la solicitud de declaración de que no forma parte integrante del tesoro nacional no se recibe respuesta, o lo mismo si se solicitó permiso de exportación. La autorización, previo informe de la junta de calificación, sé habrá de conceder, salvo que el Estado ejerza su derecho de adquisición preferente.
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