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Diez recursos de regantes, pendientes de resolución

La central nuclear de Valdecaballeros y el Ministerio de Industria y Energía han coincidido en el tiempo, dando a difusión sendas notas para información pública de los pasos seguidos para autorizar la central nuclear de Valdecaballeros, la idoneidad del emplazamiento, la compatibilidad con el actual plan de riegos y las futuras ampliaciones del Plan Badajoz y la incidencia positiva que la central nuclear tiene tanto para amortiguar los efectos de la crisis energética, como para estabilizar los niveles de empleo. Una y otra nota insisten en que la autorización de la central no vulnera ninguno de los requisitos legales y su seguridad cumple las severas normas exigidas a este tipo de instalaciones.Estas notas, sin embargo, contrastan con los diez recursos contencioso -administrativos que la Federación de Comunidades de Regantes de Badajoz tiene interpuestos y todavía pendientes de resolución, en los que se trata de demostrar que el expediente de la central debe anularse por inconcluso e infringir normas y reglamentos de preceptivo cumplimiento para su autorización. Uno de estos recursos, elaborado tras conocerse el expediente de la central nuclear, facilitado por el entonces ministro de Industria, Alberto Oliart, fue presentado el 26 de octubre de 1977, al que acompaña un acta notarial expedida por el notario de Madrid Carlos Arauz de Robles, con el número 1.072 de su protocolo. Este acta da fe de cuantos defectos, carencias e infracciones se encontraron en el examen del expediente de la central de Valdecaballeros.

Dirección General de Energía concede la autorización previa a las compañías promotoras de la central (Compañía Sevillana de Electricidad e Hidroeléctrica Española), con lo que, de manera oficial, se reconoce como idóneos tanto el emplazamiento como el objetivo del proyecto. Pero esta autorización pasa por alto una serie de normas y requisitos que afectan a las aguas, la sanidad, la meteorología de la zona, etcétera. La autorización se concede sin tener en cuenta el informe desfavorable del director general de Obras Hidraúlicas, Santiago Serrano, quien en repetidas ocasiones exige una serie de estudios hidrológicos, de protección de aguas, y ecológicos de los tramos de río afectados para poder emitir un informe preciso. Su oposición al proyecto de Valdecaballeros supuso su cese de la Dirección General, como ya informó EL PAIS en su número del 29 de agosto. En el cargo le sucedió Juan Ruiz Pérez, que en el expediente aparece como representante de las compañías promotoras.

Una incompatibilidad

Por su parte, otros organismos que también debían informar al respecto no pusieron objeciones, y así, los informes del Ministerio de la Gobernación, Información y Turismo y Alto Estado Mayor fueron favorables, aún cuando -y así lo denuncian los recurrentes- no se les remitieron los oportunos datos para emitir unjuicio con conocimiento de causa. Pero en el informe que emitió el Alto Estado Mayor se advirtió una incompatibilidad manifiesta al ser el firmante del mismo el jefe de la sección, contraalmirante Fernando Moreno, quien formaba parte del consejo de administración de la Empresa Nacional de Uranio (ENUSA), según se demostraba con la memoria de tal entidad.

Como industria nociva y peligrosa para la salud pública, la información que al respecto debía evacuar la Jefatura Nacional de Sanidad era indispensable, y en el expediente de la central existe la fotocopia del emitido el 13 de diciembre de 1976 por la Jefatura Nacional de Sanidad, que señalaba: «Bajo estos aspectos, la Dirección General no puede pronunciarse favorablemente ante la autorización solicitada, por considerar que existen lagunas de previsión tanto por lo que se refiere a la justificación de la idoneidad del emplazamiento de la central como por lo que se refiere a las implicaciones sanitarias derivadas de la puesta en funcionamiento y explotación.» Este párrafo está recogido de manera literal en el recurso.

El Instituto Geográfico y Catastral, por su parte, recomendó a las empresas promotoras la introducción de un 20% de aceleración de la gravedad horizontal, como complemento.de seguridad ante fenómenos sísmicos, recomendación que también la JEN asume. Entre la abundante documentación que existe de este tema se encuentran varios documentos en los que la central trata de conseguir la admisión del valor que se había previsto de 10%, considerando el 20% excesivamente conservador y teniendo en cuenta el costo adicional de 120-240 millones que supondría modificar el proyecto. La contumacia de la central consigue convencer a la JEN, que admite el 10%, aunque se revisaría el proyecto y estudio preliminar de seguridad.

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