Principales temas discutidos por Unión de Centro Democrático
Preferencia para el Derecho catalán
La autonomía jurídica de Cataluña -es decir, la existencia de tribunales propios y de normas de aplicación exclusiva en su territorio- es uno de los puntos del proyecto de Estatuto catalán que merece una impugnación más extensa por parte del grupo centrista. Con las mismas argumentaciones aducidas en los motivos de desacuerdo al Estatuto de Guernica -el carácter unitario de la organización judicial-, el criterio contrario al proyecto catalán abarca en este punto a un número considerable de artículos -nueve en total aménde la disposición adicional tercera- en respuesta al propósito catalán de regular con detalle una organización judicial propia, excepto en lo militar, y de dar preferencia como fuente al derecho catalán.La Constitución se limita a establecer la existencia en las comunidades autónomas de un Tribunal Superior de Justicia que, «sin perjuicio de lajurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en su ámbito territorial». La Constitución prevé que los estatutos establezcan la participación de las domunidades autónomas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio.
Con base en esto, el grupo centrista no acepta que los Estatutos vasco y catalán establezcan normas sobre organización judicial antes de que se dicte la ley orgánica citada. En el caso catalán, el desacuerdo afecta, además de a aquellos casos de pretendida organización judicial autonómica, a la pretensión de que la Generalidad sustituya en Cataluña al poder ejecutivo en todos los cometidos legales relacionados con la justicia.
El proyecto plantea también una serie de competencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre las que destaca la resolución de los recursos de casación, revisión y apelación sobre materias cuya legislación exrlusiva esté atribuida a la Generalidad.
Entre otros requisitos que fija el proyecto de Estatuto para la provisión de plazas de magistrados, jueces y demás personal judicial, así como notarios, destaca la exigencia de que quienes participen en los correspondientes concursos y oposiciones acrediten «el conocimiento del derecho catalán». Esta exigencia, que puede suponer una diferencia entre los profesionales de la carrera judicial, se transforma en la obligatoriedad, para los fiscales y registradores de la propiedad y mercantiles desdignados para Cataluña, de «conocer la lengua catalana y acreditar la especialización en derecho catalán».
Todas las referencias al derecho catalán tienen como base la especial sujección a este derecho que el proyecto establece, al considerar su aplicación preferente en Cataluña y atribuir a la Generalidad la determinación de las fuentes del derecho civil de su territorio. Según el grupo centrista, este precepto choca con la previsión constitucional de que es competencia exclusiva del Estado «la determinación de las fuentes del Derecho».
Quién se queda los impuestos recaudados en Cataluña
El proyecto de Estatuto de Autonomía para Cataluña es, al contrario que el proyecto vasco, muy concreto y detallado en cuanto a la financiación del régimen autonómico. Los catalanes renuncian a plantear un debate político sobre la potestad de establecer tributos -reconocen que es del Estado- y prefieren detallar minuciosamente cuánto dinero deberá entregar el Estado central a la comunidad autónoma.A lo largo de doce artículos, el Estatuto catalán fija cuál será el patrimonio de la Generalidad y cómo se constituirá su hacienda. La discusión fundamental se centra, precisamente, en este último punto. Para el Estatuto catalán, la hacienda de la Generalidad se constituye, primordialmente, con los siguientes conceptos:
1. Cesión íntegra por parte del Estado de los impuestos de sucesiones y donaciones, patrimonio neto, transmisiones y actos jurídicos documentados, e impuestos especiales. El importe global de la recaudación de estos impuestos pasaría directamente a la Generalidad.
2. Un porcentaje de participación en Cataluña de los siguientes impuestos estatales: renta sobre las personas fisicas, renta de las sociedades, tráfico y lujo y, en su caso, valor añadido. La Generalidad se quedaría directamente con un porcentaje del importe global recaudado en Cataluña por estos conceptos.
3. Rendimiento de sus propias tasas por la prestación de servicios directos de la Generalidad, sean de propia creacion o como consecuencia de traspaso de servicios estatales.
4. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Generalidad.
5. Los recargos sobre impuestos estatales y las participaciones en el rendimiento de los monopolios fiscales y en otros ingresos del Estado. Es decir, la participación, por ejemplo, en los ingresos del Estado por el monopolio de Tabacalera.
La controversia más importante surge a la hora de establecer cuál será el porcentaje de participación de la Generalidad en impuestos tan importantes como el de renta de las sociedades o de las personas fisicas. El proyecto de Estatuto establece que en ningún caso ese porcentaje será inferior a la cifra que resulte de aplicar el valor total de los ingresos impositivos del Estado, la media de los coeficientes de población y renta en Cataluña y de deducir del resultado anterior la cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Cataluña por servicios que el Estado continúe asumiendo como propios.
Explicado de forma muy simplificada, este artículo supone que el porcentaje que se quedaría la Generalidad estaría en relación con el número de habitantes de Cataluña y con su participación en la renta nacional. Este criterio beneficia, según los estudios realizados por el Ministerio de Hacienda, a las zonas más industrializadas, que son las que tienen un índice de población y de renta mayores. Como un aspecto corrector, el Estatuto propone que de esa cantidad global que córresponda a la comunidad autónoma se descuente otra cantidad en concepto de aportación proporcional de Cataluña al sostenimiento del Estado central.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos, estatales o no, en Cataluña correspondería a la Generalidad, salvo en el caso de los monopolios fiscales y la renta de aduanas.
La fijación del porcentaje, mientras dure el período transitorio de puesta en funcionamiento del Estatuto, será encomendada a una comisión mixta Estado-Generalidad.
El debate sobre el título de Finanzas y economía del Estatuto catalán se configura tan polémico que, en su documento de motivos de desacuerdo, UCD opta por propo ner que se remita al debate de la ley orgánica sobre Financiación de Autonomías, «ley orgánica que pa rece debiera preceder a la regula ción de esta materia en los estatutos de las comisiones autónomas». De cualquier forma, el partido gubernamental expresa su disconformi dad con todos y cada uno de los doce artículos del mencionado título.
El castellano "también" es idioma oficial
El proyecto catalán establece la cooficialidad de los idiomas catalán y castellano, partiendo de que el primero es la lengua propia de Cataluña. Este principio altera, según UCD, el orden de prioridad que la Constitución determina en favor del castellano como lengua oficial, mientras que las demás lenguas españolas «serán también oficiales en las respectivas Comunidades autónomas... »El grupo centrista recomienda una mejora de la redacción, para evitar interpretaciones equívocas o contradictorias.
El grupo centrista manifiesta también su desacuerdo con que el Estatuto catalán pretenda atribuirse competencias exclusivas en materia de educación y autonomía universitaria.
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