La Junta Suprema de Carlos III
El 8 de julio de 1787, Carlos III establecía la Suprema Junta ordinaria y perpetua de Estado. Quería el rey constituir un instrumento de su Gobierno para transmitir «la herencia que me ha parecido dexar a mis amados vasallos, reducida a perpetuar en ellos y su gobierno y constitución la sucesión progresiva de las luces y máximas que he adquirido» (I, p., 423). Sería esta institución una pieza básica en la gestión de Floridablanca, hasta que, con su caída, en 1792, se reactivase (en la feliz palabra de Escudero) el anterior Consejo de Estado, de venerables raíces austríacas.Dentro del horizonte del despotismo ilustrado, como lo señalan sus frases, el monarca ataba un nudo importante en un tejido institucional que había venido tramándose desde antiguo. Precisamente los tres primeros capítulos de este libro, inteligente por tantos conceptos, informan al lector del camino recorrido por lo que hoy llamamos Administración central, desde nuestros austrias hasta casi cumplido el siglo XVIII. La investigación acometida por el profesor Escudero hace recordar al leer sus frutos que, como siempre en estos temas, existen aquí tres planos en los que valorar lo acontecido.
José Antonio Escudero
Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Editora Nacional Madrid, 1979. Vol I, 711 págs.; vol. 11, 882 págs.
Primero: la lineal y directa serie de vicisitudes en la lucha por el poder inmediato. Si de las pugnas entre ministros nos había informado ya en otra obra anterior, no menos importante (Los secretarios de Estado y del despacho, 4 vols., Madrid, 1969), presenciamos ahora, cosa nueva, los esfuerzos del propio rey, Felipe V, para deshipotecarse de la tutela de Luis XIV, nada lejana a la insolencia, como puede leerse, por ejemplo, en una carta de éste (I, p. 35).
Segundo: el funcionamiento de una mecánica institucional de lo que es, en este particular caso, órgano de Gobierno dirigido y controlado por el monarca, que se articula en el «ensamblaje de tres resortes característicos.... rey, consejos y secretarios». Sobre este esquema se trazarán y sustituirán reformas, cuyo espíritu más general parece haber sido siempre el intento de lograr unos medios de actuación afines al genio particular de quien en cada momento concreto alcanzaba, o cierto predominio, o predominio cierto en los enfrentamientos a que alude el plano anteriormente citado. Así, la Junta Suprema de Estado nacerá inmediatamente como fruto del ascenso de Floridablanca, desplazándose entonces al veterano Consejo de Estado; y se extinguirá, restaurándose el Consejo, pero también con retoques, cuando Aranda consiga desbancar a Floridablanca.
Tercero: el nudo conceptual de principios jurídico-políticos que actúa como razón última de ser-el-Estado (quiero decir, la esencia, o estructura permanente del ser, de la forma política a la que llamamos Estado) en el período cuyo estudio se acomete. Esos conceptos, dogmas o principios en cada momento vigentes necesitan de la mecánica institucional para hacerse realidad en la vida diaria. Pero la institución, conviene no olvidarlo, es eso, mecánica, instrumento, motor. Y con un mismo aparejo institucional pueden realizarse principios jurídico-políticos muy diferentes, o incluso contradictorios entre sí.
Si nos atuviésemos sólo a este último plano, estimo, para decirlo en forma elemental, que podría meterse para este tema en el mismo saco, a Alfonso X o Jaime I siglo XIII) y a Carlos III (siglo XVIII). No se me oculta lo tremendo de la frase, pero que tampoco olvide nadie que ambos momentos tienen de común, y eso es lo que importa subrayar aquí y ahora, el concepto de la potestad real, y en cambio les es ajeno el principio de la soberanía popular.
La perduración de conceptos básicos, de dogmas jurídico-políticos como esos, propios del antiguo régimen, persistencia registrable bajo formas variadas, se dará en España hasta la «Gloriosa», en 1868, según mi opinión. Por eso creo necesario preguntar si esta Junta de Carlos III, cuyos precedentes, acaeceres y dinámica estudia tan ejemplarmente el profesor Escudero, puede ser legítimamente situada en los orígenes del Consejo de Ministros, término que inmediatamente nos hace apelar a tecnicismos propios de aquel sistema jurídico en el que la soberanía nacional es principio constitutivo que articula representatividades, partidos políticos, parlamentos, y, en fin, gabinetes. Ahí ya no se trata de «aconsejar», «descargar» ni «despachar» con el rey para que gobierne lo mejor posible. Se intenta que gobierne la nación misma y si es monárquica su Constitución, se espera que el rey garantice a todos la participación que la norma suprema les otorga en ese Gobierno.
El autor sitúa la Junta en «los orígenes» del Consejo de Ministros. Y el plural es aquí fundamental, no simple matiz estilístico. Gobernar es resolver. Y existe un aspecto resolutivo de las instituciones que es su facies más característica en el segundo de los planos que más arriba he citado. Aspecto que encierra el sentido funcional de toda institución. Se resolverá conforme a los principios que informan al sistema, pero cuando éstos cambien, se seguirá resolviendo aunque sea en sentido diferente. La institución es así instrumento de resolución, y en definitiva de poder, poder que es dirigido conforme a los conceptos a los que ese poder mira. Pero hagamos abstracción de hacia dónde se mira para afirmar el hecho primario de que la institución, en cuanto puro y desnudo instrumento, está ahí, va a ser empleada, va a funcionar.
Si, conforme a lo dicho, los ingredientes de mecánica funcional y de espíritu dogmático han de distinguirse y contarse a la hora de establecer un diagnóstico sobre los orígenes (y no es propio decir el origen) del Consejo de Ministros, José Antonio Escudero acierta en identificar el primero de esos elementos y su participación en los orígenes) del Consejo de Ministros, como antecedente de éste.
Babelia
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