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Tribuna
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Defender la vida

Cuando un ser humano ha muerto en la carretera, sufriendo el destrozo irreparabe de algunos de sus órganos básicos, ¿qué sentido tiene negar la posibilidad de que alguna otra parte de su organismo, que no resultó lesionada, sea puesta a inmediata disposición del conjunto de los seres humanos que viven, y malamente? En otras palabras, ¿por qué mantener un diagnóstico de muerte clínica como el actualmente vigente en España o dificultar con trabas legales la posibilidad de una rápida disposición de los cadáveres al servicio de los vivos?La legalidad debe estar al servicio de la vida real, de las necesidades concretas de los seres humanos, no a la inversa. Hay quien considera que primero son los principios y después las personas. Sin embargo, la defensa de la vida se convierte en gélida abstracción cuando no se expresa a nivel cotidiano en la defensa de los vivos. Luchas por los principios tiene un fin orientador en la marcha evolutiva de la colectividad, pero no debe suponer jamás una limitación en las posibilidades mismas de los seres humanos. De lo contrario, nos encontramos con la tremenda paradoja de que, por defender una vida en abstracto de quien, a todos los efectos, está muerto ya, se dificulta la existencia cotidiana de tantas personas necesitadas de un trasplante de riñón, condenándolas muchas veces a una muerte certera. La defensa abstracta de la vida, en su formalidad meramente legal, no es entonces más que la defensa de la muerte.

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