Las catástrofes agrarias alcanzan anualmente al 12% de la producción final
Tras cerca de un año desde que el Gobierno aprobó remitir a las Cortes un proyecto de ley sobre seguros agrarios combinados, por el cual se cubrían los riesgos de acontecimientos catastróficos sobre las cosechas, el Senado aprobó definitivamente el texto que afectaráal 12% de la producción final agraria, porcentaje este en que se estiman las pérdidas de promedio anual que se producen en el sector por los fenómenos naturales contemplados en la ley.
En grandes síntesis, la ley de Seguros Agrarios Combinados permite amortiguar las consecuencias de una cosecha cátastrófica, distribuye las pérdidas en el espacio y en el tiempo, garantiza la seguridad de los ingresos agrícolas, crea una mayor estabilidad en las condiciones económicas generales del mundo rural, constituye un medio de ahorro por parte del mundo rural, protege la inversión de los agricultores, mejora la posición de los agricultores en relación con los créditos agrícolas, estimula el cooperativismo en general, y permite a los agricultores no depender de las decisiones gubernamentales a la hora de declarar zonas catastróficas y asignarlas una cantidad con la que hacer frente a las situaciones de catástrofe.La ley, que prevé que el seguro se ponga en práctica de forma progresiva, según producciones, zonas y riesgos, hasta su total implantación, señala que el Estado fomentará prioritariamente la constitución de entidades mutuales de los agricultores para este tipo de seguro, y pretenderá la colaboración de las demás entidades aseguradoras.
El seguro, que podrá ser contratado de forma individual o colectiva (cámaras, asociaciones y demás.entidades corporativas), tiene carácter voluntario, si bien el Gobierno podrá acordar su obligatoriedad cuando para una zona o producción más del 50% de los que lleven o dirijan directamente las explotaciones agrarias presten su conformidad al suscribirlo.
Las pólizas del seguro contendrán como declaración las cosechas estimadas a obtener por cada agricultor en todas y cada una de sus explotaciones aseguradas, valoradas a los precios que determine el Ministerio de Agricultura. Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se fijarán atendidas a las circunstancias de cada zona y cultivo, protegiéndose en todo caso a los agricultores de economía más modesta y primándose las pólizas colectivas.
La ley establece la creación de una entidad aseguradora de seguros agrarios, adscrita al Ministerio de Agricultura, aunque con personalidad jurídica propia.
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