Aspectos básicos del decreto-ley sobre política de rentas y empleo
Crecimiento promedio de los salarios del 13% tanto para sector público como privado.Este crecimiento podrá oscilar en los distintos convenios entre el 11% y el 14%,considerando la estabilidad en el empleo, los niveles de los salarios en relación con la media salarial nacional, compromisos de incrementos de productividad, entendiéndolo como reducción del absentismo y permanencia en los puestos de trabajo y situación de la empresa.
Referente a la masa salarial bruta, cuando en virtud del pacto los impuestos directos corran a cargo de la empresa, se adicionarán a efectos de cálculo de la masa salarial bruta.
Los crecimientos de la masa salarial bruta de cada empresa se calcularán en condiciones de homogeneidad respecto a los dos períodos objeto de comparación tanto en lo que respecta a la plantilla como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a variaciones en tales conceptos.
El criterio salarial de referencia podrá ser modificado a partir del 30 de junio por el Gobierno si el incremento de precios al consumo supera las previsiones.
Se recomienda que se distribuyan de modo proporcional los incrementos de la masa salarial.
Se mantienen durante 1979 la vigencia de los artículos 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º del decreto-ley 43 /1977, con los que el Gobierno se dotaba de elementos coactivos (suspensión de créditos oficiales o de beneficios fiscales) para imponer a las empresas privadas un tope salarial.
Se prorroga durante 1979 la vigencia del real decreto sobre limitación de rentas de arrendamientos urbanos y distribución de participaciones en los beneficios a favor de consejos de administración.
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