Libre circulación de trabajadores desde la adhesión
«España, como, la Comunidad, tiene un grave problema de empleo», anuncia el dictamen de la Comisión Europea sobre la candidatura de España, en su parte dedicada al análisis de los aspectos sociales y de libre circulación de trabajadores, uno de los capítulos fundamentales de los tratados comunitarios. El paro (alrededor de un millón de afectados en España) representa el 8 % de la población activa en España, contra el 5,6 % en la Comunidad. Los jóvenes y las mujeres son los principales perjudicados, tanto en España como en la Comunidad, por la falta de puestos de trabajo. La población emigrante española en la Comunidad representa sólo el 10 % de la emigración de origen no comunitario (500.000 trabajadores emigrantes españoles actualmente en los nueve de la CEE). Según el dictamen, «toda discriminación existente en el sector del empleo deberá suprimirse a partir del momento de la adhesión». Se deduce, por consiguiente, que habrá libre circulación y residencia desde el primer momento, sin períodos transitorios, para los emigrantes españoles residentes ya en la CEE.Diferencias regionales
En su visión de la situación social en España, la Comisión Europea insiste en las diferencias regionales (Galicia y Andalucía figuran como las más afectadas, aunque no en proporciones mayores que ciertas regiones de la actual Comunidad con características parecidas). Una vez la adhesión en marcha «los instrumentos financieros de la política social (sobre todo el Fondo Social Europeo), las ayudas para la readaptación de trabajadores del carbón y del acero (fondo CECA) y las ayudas para la formación Profesional del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) deberán aportar una contribución importante», según el dictamen.
Para la libre circulación de trabajadores su aplicación sin restricciones, desde la adhesión, sólo contribuiría a agravar las dificultades que conocen los mercados del empleo de los países miembros. (Hay que recordar que el período transitorio podría llegar hasta diez años y que, en sus negociaciones actuales para el ingreso de Grecia, la Comunidad propone ocho años, período que el Gobierno de Atenas rechaza.)
El dictamen explica la correlación que existe entre, por una parte, el aumento (o la disminución) de la emigración y, por otra, el índice de crecimiento del PIB y del paro, aunque, a veces, factores de orden jurídico o administrativo (libre circulación de trabajadores o medidas restrictivas a la emigración) inciden sobre ciertos movimientos migratorios. El bloqueo general actual, desde 1974, para la entrada de nuevos emigrantes, reduce las cifras de instalación anual de emigrantes españoles en la CEE de 45.700 en 1973, a sólo 2.100 en 1977.
Emigrantes temporeros
En relación con las emigraciones temporales de españoles hacia Francia, unas 100.000 personas anualmente, originaría también problemas a la CEE «si las disposiciones de la libre circulación de trabajadores se aplicasen integralmente desde el momento de la adhesión», según el dictamen comunitario.
La Comisión Europea concluye su capítulo sobre la libre circulación con sus consideraciones «fundadas en la necesidad de una liberalización progresiva y ordenada, indispensable para evitar movimientos desordenados y masivos de mano de obra». La dimensión de los problemas que conocerá la Comunidad, ampliada en el sector de la mano de obra, refuerza la necesidad de una atención particular para las políticas de empleo en la coordinación comunitaria de políticas económicas y sociales entre los Estados miembros. «El objetívo final, en el tema del empleo, debe centrarse en reducir progresivamente las disparidades entre los niveles de empleo en las regiones comunitarias.Tal objetivo supone evitar que la emigración no sea el resultado impuesto por el paro», según el dictamen comunitario en su análisis social y sus aspectos derivados de los desequilibrios entre regiones, muy importante en España, Grecia y Portugal, pero también en la actual Comunidad de los nueve (Irlanda, Italia y sur de Francia).
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