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Anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña

Proyecto de Convergencia Democrática de Cataluña

Documento articulado presentado por los parlamentarios de Convergencia Democrática de Cataluña a la comisión de los veinte, con el fin de redactar el título cuarto -relativo a las finanzas- del anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña.Artículo 1. La Hacienda de Cataluña está constituida:

a) Por los impuestos cedidos por el Estado: recargos sobre impuestos estatales y las participaciones en los impuestos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e «Ingresos» de derecho privado.

Más información
La participación de la Generalidad en los impuestos estatales, divide a los partidos

e) El producto de las operaciones de crédito.

Artículo 2. La recaudación, gestión, liquidación e inspección de los impuestos corresponderá a la Generalidad. En lo que respecta a los impuestos correspondientes al Estado (la Generalidad) actuará como una delegada, según el artículo 148 de la Constitución.

Artículo 3. Los impuestos del Estado recaudados en Cataluña se distribuirán de la siguiente manera: una parte estará destinada a atender a los servicios públicos que se reserva el Estado, de acuerdo con la capacidad contributiva de Cataluña, igualmente se pondrá a disposición del Estado la cantidad con la cual Cataluña haya de contribuir al fondo de compensación interterritorial; el resto de las cantidades recaudadas quedará a disposición del Gobierno de la Generalidad para atender al financiamiento de las funciones que le hayan sido transferidas.

Inicialmente, con la aprobación de este Estatuto se estima que estas cantidades a disposición del Gobierno de la Generalidad serán el... (en blanco en el original, si bien EL PAÍS puede afirmar que el partido propugnante desea que llegue finalmente a ser un 75%) por ciento de los impuestos del Estado recaudados en Cataluña.

Artículo 4. Con la aprobación del Estatuto se abrirá un período transitorio de cinco años, durante el cual el... (en blanco en el original) por ciento citado reservado a la Generalidad se incrementará anualmente en un... (en blanco) por ciento y por partes iguales hasta alcanzar al final del período el... (en blanco, pero se propugna un 75 %) por ciento de los impuestos. del Estado recaudados en Cataluña. La participación porcentual de los impuestos recaudados en Cataluña será igual en todos los impuestos.

Artículo 5. En el período transitorio, se evaluará en cada presupuesto los ingresos obtenidos por los impuestos del Estado y el costo de los servicios traspasados. En el caso de ser aquéllos insuficientes para cubrir éstos, se cubrirá la diferencia con una asignación global a la Generalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. El patrimonio de la Generalidad estará compuesto por los bienes de las diputaciones provinciales y por los del Estado radicados en territorio catalán, excepto los que se encuentren afectos a funciones que el Gobierno del Estado continúe realizando.

Artículo 7. La Hacienda de Cataluña reserva íntegramente la contribución territorial rústica y urbana. Además, la Hacienda de Cataluña podrá crear impuestos que afecten a las mismas bases impositivas que gravan los impuestos del Estado de forma adicional, sin que en ningún momento puedan mermar la recaudación estatal.

Artículo 8. La Generalidad queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas.

Artículo 9. La Generalidad queda facultada para intervenir y coordinar, a través de sus órganos de Gobierno, las actividades de las cajas de ahorro en Cataluña y para asegurar que como mínimo el 80% de los recursos disponibles de las mismas tendrán una aplicación directa en Cataluña.

Artículo 10. La Generalidad designará como mínimo un miembro del consejo de administración del Banco de España. Eventualmente, las funciones de éste se descentralizarán de tal forma que se constituyan circunscripciones autónomas del mismo en los límites de las comunidades autónomas.

Artículo 11. La recaudación, gestión, liquidación e inspección de los ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social en Cataluña corresponderá a la Generalidad, la cual dispondrá de los mismos poderes necesarros para supervisar y controlar el destino de los mismos en Cataluña.

Artículo 12. La Generalidad queda facultada para constituir un sector público autónomo al que también se vinculará el existente del Estado en el territorio de Cataluña.

Artículo 13. La Generalidad tendrá una capacidad de endeudamiento determinada y regulada por su presupuesto. Podrá efectuar emisiones de deuda pública que serán computadas a efectos de los coeficientes de inversión obligatoria de las entidades que se determinen.

Artículo 14. En el período transitorio, y cada dos años, se procederá a una revisión, por parte de una comisión de técnicos nombrados por el ministro de Hacienda del Gobierno del Estado y por la Generalidad, de los acuerdos tomados en materia fiscal.

Artículo 15. Si el Estado emite deuda, el producto de la cual se haya de invertir, total o parcialmente, en la creación o mejora de servicios que, respecto a Cataluña, hayan sido transferidos a la Generalidad, ésta fijará las obras y servicios de la misma naturaleza que se propone realizar con la participación que se le otorgue en el empréstito, dentro de un límite que no podrá exceder de una parte proporcional a la población de Cataluña, respecto a la población de España.

Artículo 16. Los derechos del Estado en territorio catalán que pertenezcan privadamente al Estado y estén destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza, son transferidos a la Generalidad, exceptuando aquellos que estén afectos a funciones cuyos servicios se hayan reservado al Gobierno del Estado. Los citados bienes no podrán ser enajenados, gravados ni destinados a fines de carácter particular sin autorización del Estado.

Artículo 17. La recaudación total por concepto de seguros sociales y la asignación de este recurso estarán sometidas al control de la Generalidad.

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