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El Gobierno, decidido a fomentar la inversión privada a través de la desgravación fiscal

Todas las inversiones privadas que se realicen desde noviembre del presente año a diciembre de 1979 podrán deducir el 15% del total del impuesto sobre sociedades y hasta el 50% de la cuota (fórmula conocida como Tax Credit), según señala uno de los artículos del proyecto de ley del Presupuesto que será estudiado en un próximo Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Hacienda, según anunció este mismo en sesión informativa.

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La inclusión de este artículo en el citado proyecto de ley Presupuestaria, que deberá estar en las Cortes antes del 15 de octubre, supone la utilización de los Presupuestos Generales del Estado como arma de política económica de forma más clara y contundente de lo que se venía haciendo hasta ahora.En el presente año, los ingresos por el impuesto sobre sociedades alcanzarán la cifra próxima a los 100.000 millones de pesetas, debido, fundamentalmente, a la amnistía encubierta que se ha realizado. Sin embargo, para 1978 las previsiones apuntan a una cifra superior a los 120.000 millones de pesetas, cantidad que da margen al Gobierno para poder fomentar la inversión privada por la vía fiscal, siempre y cuando la cantidad que puede suponer esta deducción se pueda ganar por vía indirecta con el crecimiento del PNB.

En España, cerca de un 80% de la inversión procede del sector privado, mientras que tan sólo el 20% restante es generada por el sector público. Se considera que es esta una medida más que ayudará a conseguir que la formación bruta de capital para el año próximo aumente entre un 89%, que es lo inicialmente previsto por el Gobierno. La medida, de por sí, supone de antemano rentabilizar la inversión a realizar, por lo que se considera que tendrá un éxito importante, aunque puede llegar a suponer una menor capacidad de ingreso para el fisco de hasta 60.000 millones de pesetas.

Declaración simplificada

Otro de los objetivos de la reunión con la prensa era la presentación de los impresos para la declaración simplificada del impuesto general de las personas físicas e impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas.El impreso simplificado aúna la declaración de ambos impuestos, todo ello reducido a dos páginas que se deben rellenar por ambas caras. Adjunto al impreso va un pliego de instrucciones, igualmente simplificado, en el que se señala que este tipo de impreso podrá ser utilizado por aquellos que no se acojan a la desgravación por inversiones y que declaren exclusivamente ingresos por todos o algunos de los conceptos siguientes: trabajo personal, vivienda propia, valores mobiliarios de renta fija o variable, siempre que, en ningún momento del año, la suma del importe que figure en los títulos supere la cifra de 250.000 pesetas; e intereses de cuentas corrientes y de ahorro.

El resto del pliego de instrucciones se completa con los datos más significativos e importantes que puedan interesar al contribuyente, y hacen referencia a los tipos de ingresos, gastos deducibles, patrimonio familiar mobiliario, liquidación, desgravación por rentas de trabajo y familia, deducciones, valores e imposiciones declarados y la forma de pago, todo ello explicado con una total sencillez en los conceptos que se manejan. Similares explicaciones se dan para los impositores del patrimonio.

De acuerdo con las informaciones manejadas durante la reunión, el número de declarantes que se pueden acoger a esta fórmula puede alcanzar hasta el 70% de los que hacen declaración sobre la renta.

El tipo de impreso simplificado es igual en forma, colores y contenido a los existentes hasta el momento, aunque se reduce sensiblemente el espacio y se eliminan las farragosas y numerosas hojas con que hasta el momento Hacienda obligaba a declarar. Sin embargo, los mecanismos continúan siendo los mismos, aunque todos aquellos que tengan absolutamente claro el mecanismo para hacer la declaración podrán rellenar el impreso en poco más de siete minutos.

Reforma de la Administración tributaria

El señor Fernández Ordóñez dio a conocer también los últimos pasos que se seguirán para dar por finalizada la reforma dé la Administración tributaria.En breve, el Ministerio de Hacienda sacará, por las vías legales pertinentes, las medidas necesarias para la reorganización de la Administración territorial de la Hacienda, a través de la cual se intenta alcanzar un mayor acercamiento de la Administración al contribuyente, a cuyo fin se crean las Administraciones de Hacienda; una mayor coordinación y apoyo de los órganos territoriales, finalidad que se pretende atender con las direcciones territoriales, que se crean como nuevo órgano territorial de la Hacienda Pública; una estructuración de dichos órganos en base a criterios funcionales, y el cambio de criterio territorial de gestión tributaría por el criterio personal del domicilio del sujeto pasivo.

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