Incentivos fiscales a la inversión en 1979
Para 1979 el Ministerio de Hacienda tiene en proyecto conceder los siguientes incentivos fiscales a la inversión:REGIMEN EXCEPCIONAL (EN LA LEY DE PRESUPUESTOS)
Se trata de lo que señaló hoy el ministro y que se incorporará en el proyecto de ley de Presupuestos. En su virtud para las inversiones que se realicen entre primero de noviembre de este año y 31 de diciembre del próximo, tanto las sociedades como los empresarios individuales podrán deducir el 15% del importe invertido (o comprometido en firme) con un límite del 50% de la cuota del impuesto, bien entendido que si dicho límite no permite adscribir la totalidad de la deducción ésta se podrá realizar en ejercicios futuros.
Esta disposición permite deducir el incentivo incluso de la cuota que satisfarán las sociedades en el próximo ano correspondiente a beneficios del año actual.
PARA LAS PERSONAS NATURALES.
Suscripción de valores mobiliarios. Podrán desgravar el 15% de lo invertido en la cuota del impuesto sobre la renta con límite del 25% de la base imponible para la inversión total efectuada.
Adquisición de vivienda propia.
a) Se puede deducir de la cuota del impuesto sobre la renta el 15% de las cantidades invertidas durante el año en la adquisición de la vivienda propia del contribuyente.
b) En el caso de enajenación de la vivienda propia siempre y cuando el importe de la misma se destine a la adquisición de una nueva vivienda propia, quedarán exonerados de gravamen los primeros dos millones de la posible plusvalía que en su caso hubiera obtenido.
PARA LAS SOCIEDADES Y EMPRESARIOS INDIVIDUALES.
Régimen normal. a) Inversión en activos fijos nuevos. Se puede deducir de la cuota del impuesto el 10% del importe de la inversión efectuada con un límite del 20% de dicha cuota.
Exoneración de plusvalías que se pongan de manifiesto en la enajenación de los activos empresariales siempre que el importe de ésta se destine a adquirir bienes de la misma naturaleza.
Advertencia: Este tratamiento de la inversión es el previsto en el proyecto de ley del impuesto de sociedades que actualmente se encuentra en el Congreso y cuya vigencia previsiblemente aumentará a partir del día primero de enero del próximo año.
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