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Incentivos fiscales a la inversión en 1979

Para 1979 el Ministerio de Hacienda tiene en proyecto conceder los siguientes incentivos fiscales a la inversión:REGIMEN EXCEPCIONAL (EN LA LEY DE PRESUPUESTOS)

Se trata de lo que señaló hoy el ministro y que se incorporará en el proyecto de ley de Presupuestos. En su virtud para las inversiones que se realicen entre primero de noviembre de este año y 31 de diciembre del próximo, tanto las sociedades como los empresarios individuales podrán deducir el 15% del importe invertido (o comprometido en firme) con un límite del 50% de la cuota del impuesto, bien entendido que si dicho límite no permite adscribir la totalidad de la deducción ésta se podrá realizar en ejercicios futuros.

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Esta disposición permite deducir el incentivo incluso de la cuota que satisfarán las sociedades en el próximo ano correspondiente a beneficios del año actual.

PARA LAS PERSONAS NATURALES.

Suscripción de valores mobiliarios. Podrán desgravar el 15% de lo invertido en la cuota del impuesto sobre la renta con límite del 25% de la base imponible para la inversión total efectuada.

Adquisición de vivienda propia.

a) Se puede deducir de la cuota del impuesto sobre la renta el 15% de las cantidades invertidas durante el año en la adquisición de la vivienda propia del contribuyente.

b) En el caso de enajenación de la vivienda propia siempre y cuando el importe de la misma se destine a la adquisición de una nueva vivienda propia, quedarán exonerados de gravamen los primeros dos millones de la posible plusvalía que en su caso hubiera obtenido.

PARA LAS SOCIEDADES Y EMPRESARIOS INDIVIDUALES.

Régimen normal. a) Inversión en activos fijos nuevos. Se puede deducir de la cuota del impuesto el 10% del importe de la inversión efectuada con un límite del 20% de dicha cuota.

Exoneración de plusvalías que se pongan de manifiesto en la enajenación de los activos empresariales siempre que el importe de ésta se destine a adquirir bienes de la misma naturaleza.

Advertencia: Este tratamiento de la inversión es el previsto en el proyecto de ley del impuesto de sociedades que actualmente se encuentra en el Congreso y cuya vigencia previsiblemente aumentará a partir del día primero de enero del próximo año.

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