Texto de la disposición adicional aprobada
«La Constitución reconoce y garantiza los derechos históricos de los territorios forales, cuya reintegración y actualización se llevará a cabo de acuerdo entre las instituciones representativas de dichos territorios y el Gobierno.A este efecto, se derogan, en cuanto pudiera suponer abolición de derechos históricos, las leves de 25 de octubre de 1839 y 21 de julio de 1876 y demás disposiciones abolitorias.
El estatuto de autonomía que se elabore para la incorporación de los derechos históricos al ordenamiento jurídico será sometido a referéndum de los territorios afectados y al voto de ratificación de las Cortes Generales y, caso de ser ulteriormente aprobado, será promulgado como ley. En ningún caso podrá ser lesionada la foralidad actualmente vigente de Álava y de Navarra.
Su modificación se acomodará a este mismo procedimiento.»
(Los trece votos afirmativos a este texto correspondieron a cinco,senadores socialistas, dos de Entesa dels Catalans, dos del PSI, uno por Senadores Vascos y los senadores de designación real Luis Sánchez Agesta -Grupo Independiente-, Carlos Ollero -Agrupación Independiente- y Antonio Pedrol -por el Grupo Mixto-. En contra votaron los doce senadores de UCD.)
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