Las actuales oposiciones serán sustituidas por pruebas más racionales
Diez capítulos con 72 artículos, ocho disposiciones transitorias y d disposiciones finales forman el culpo técnico del anteproyecto que pasará por el Consejo de Ministros antes de acceder a las Cortes para ser nuevamente debatido.En el capítulo primero dedicado a los principios fundamentales se afirma que corresponde a la universidad el cultivo, desarrollo, transmisión y crítica de las ciencias y de la cultura y la capacitación técnica y formación permanente para el ejercicio de las actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos o métodos predominantemente científicos. Estas funciones las ejercerá la universidad predominantemente mediante la enseñanza, el estudio y la investigación sin perjuicio de otras actividades de interés social.
Las universidades, que son definidas como «instrumentos para promover el progreso, la igualdad y la movilidad social», estarán, según el anteproyecto, al servicio de toda la comunidad nacional y no sólo de los individuos que en un determinado momento se sirven de ellas. Las Cortes y la Administración del Estado garantizarán su buen funcionamiento, su coordinación y su adaptación a las exigencias cambiantes de la sociedad, de la ciencia y la tecnología. Estas universidades tendrán que prestar especial atención a las exigencias de su entorno geográfico, histórico, cultural y socioeconómico.
El principio esencial de la actividad universitaria es el de la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La libertad de cátedra, constitucionalmente reconocida, se refiere a la posibilidad de expresar, sin coacción alguna, las convicciones que asuma cadaprofesor. La libertad de investigación garantiza la posibilidad de utilizar los métodos de trabajo y elegir los objetivos que cada profesor considere oportunos.
La libertad de estudio se refiere a la posibilidad que los ciudadanos tienen de recibir enseñanzas en los centros universitarios que les interesen y servirse de los medios y métodos científicos de su elección. Al amparo de estos principios las univerdades se organizarán en régimen de autonomía compatible con la coordinación de todas ellas y con la intervención de la Administración.
El anteproyecto reconoce en el capítulo segundo dos tipos de universidades: las públicas y privadas. Son universidades públicas todas las que dependen del Estado, tanto las actuales como las que en el futuro puedan crearse. Son universidades privadas las así reconocidas por el Estado. En el futuro no podrán reconocerse oficialmente Facultades o centros privados que no estén integrados en una universidad.
Universidades privadas, sin subvención
Las universidades quedan estructuradas, según el anteproyecto. en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Institutos Universitarios, Departamentos, Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios. Los Institutos Universitarios son centros dedicados a la investigación, referidos a cursos de doctorado o especialización. Podrán comprender materias de una o varias disciplinas conexas, estar adscritos a una o varias facultades o ser independientes entre ellas. Los departamentos podrán tener carácter interfacultativo. Los colegios universitarios podrán ser adscritos o interesados en una universidad.
El reconocimiento de futuras universidades privadas será competencia de las Cortes mediante ley a propuesta del Gobierno. Este reconocimiento oficial no implicará en ningún caso la concesión de subvenciones económicas con cargo a los presupuestos generales del Estado. Las universidades privadas gozarán de total libertad para su organización interna pero es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia la homologación de sus títulos. El mismo Ministerio velará también por la inspección y el control de estas universidades.
Enseñanza gratuita por debajo de ciertos niveles
El capítulo tercero recoge y desarrolla los aspectos académicos económicos y administrativos de la autonomía universitaria. Esta autonomía deberá ser compatible con la tutela y garantía de los intereses generales, que corresponde a las Cortes y a la Administración.
Según el modelo de autonomía económica que garantiza a las universidades la gestión de sus ingresos y la distribución y realización de sus gastos. la hacienda de cada universidad estará constituida por el conjunto de sus bienes. derechos y recursos. entre los que hay que contar con la exención tributaria absoluta. El presupuesto de las universidades contendrá preceptivamente la subvención global señalada en los presupuestos generales del Estado. que se determinará en función de módulos objetivos. unificados para todas las universidades. aprobados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia previo informe del Consejo General de Universidades.
Las tasas académicas, también incluidas en el presupuesto, serán establecidas por el Consejo General de Universidades con carácter uniforme para todas las universidades públicas aunque su régimen se diversificará en función de la enseñanza y del rendimiento de los alumnos. Se podrá eximir de su pago a quienes alcancen las máximas calificaciones y se irá incrementando sucesivamente su cuantía para quienes no obtengan la calificación de apto. El Consejo de Ministros precisará los niveles de renta por debajo de los cuales la enseñanza universitaria será gratuita. El resto de partidas del presupuesto se refiere a las dotaciones genéricas y específicas de la investigación y a las aportaciones de entidades públicas y privadas.
La autonomía administrativa no es otra cosa que la libertad de establecer las plantillas del propio personal no docente, docente e investigador y la gestión de otras tareas ordinarias. En virtud de la autonomía académica las universidades podrán seleccionar a los alumnos que van a estudiar en ellas e implantar las enseñanzas que estimen oportunas, así como las líneas de investigación. La autonomía normativa se concreta en los estatutos de cada universidad que han de ser aprobados por el claustro de cada centro y remitidos al Ministerio para su posterior publicación en el Bolefin Oficial del Estado. En estos estatutos se definirán las normas de su funcionamiento interno y las materias que puedan ser objeto de una reglamentación posterior así como la situación jurídica de los miembros de los distintos sectores de la universidad.
Organos de gobierno descentralizados
Con respecto a los órganos de Gobierno de las universidades el anteproyecto de ley recoge tanto los colegiados: claustro universitario. consejo académico consejo económico y claustros de facultad, escuelas técnicas superiores y de escuelas y colegios universitarios; como los órganos unipersonales: rector, presidente del consejo económico, vicerrectores, decanos y otros cargos derivados.
El claustro universitario tiene las funciones de aprobar y reformar los estatutos, elegir al rector y aprobar la memoria anual que presentará el consejo académico. Estará presidido por el rector y formarán parte del mismo quienes pertenezcan a los consejos académicos y económico y en cualquier caso al menos el 60% de sus miembros han de ser profesores con título de doctor. La elección de los demás claustrales se efectuará por sufragio secreto y directo en la forma y proporción que establezcan los estatutos de cada universidad.
El consejo académico tiene encomendada la gestión universitaria de las cuestiones de índole docente e investigadora. Aprobará los planes de estudio y hará los nombramientos de su propio personal docente e investigador. Estará integrado por el rector, vicerrectores, decanos, representantes de escuelas universitarias y colegios universitarios y por tres representantes de los alumnos.
Al consejo económico corresponde la aprobación de los presupuestos anuales de la universidad, el establecimiento de las plantillas de personal propio y la supervisión de la marcha económica y administrativa de la universidad.
El consejo económico, como órgano de relación, vinculación y colaboración entre la universidad y su entorno social, estará integrado por representantes de la universidad y de organismos e instituciones perteneciente, o radicadas en las comunidades autónomas. Dentro de la composición del consejo económico figurarán cuatro representantes de las comunidades autónomas, tres representantes de las centrales sindicales y otros representantes de la universidad y del mundo profesional y empresarial.
El rector de la universidad, que deberá ser catedrático numerarlo, será elegido por el claustro general, su mandato será de tres años sin posibilidad de reelección inmediata. El rector de la universidad y el presidente del consejo económico responderán de su gestión ante el Ministerio de Educación y Ciencia. El claustro, órgano corporativo del centro, estará integrado por los decanos y directores, vicedecanos Y subdirectores y el número de vocales que fijen los estatutos en representación proporcional de cada uno de sus sectores.
El Consejo General de Universidades, órgano de coordinación interuniversitaria, asumirá las funciones no traspasadas a las universidades que venían desempeñando la Junta Nacional de Universidades y el Consejo Nacional de Educación. Formarán parte de este Consejo todos los rectores procedentes de los consejos de las universidades
Límites de permanencia en la universidad
En el capítulo quinto el anteproyecto de ley contempla los derechos y deberes de los universitarios. Tras reconocer que el estudio es un derecho y un deber de los alumnos universitarios, afirma que las universidades arbitrarán las fórmulas necesarias para hacer efectivo el derecho y el deber de asistencia a clase y para verificar su rendimiento mediante pruebas objetivas. Asirnismo, se eslablecerán reglas para limitar la permanencia en la universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen. No se podrá cursar simultánearnente enseñanza oficial en más de una facultad o escuela, aunque los alumnos podrán cursar enseñanza no oficial en otros centros o adscribirse a la Universidad a Distancia.
Sobre la base de la afirmación de que «el estudio es un derecho de todos los españoles», cuyo ejercicio efectivo únicamente se podrá condicionar en función de la aptitud intelectual y del aprovechamiento personal de cada uno, así como de la capacidad real máxima de los centros, se establecerá un Curso de Orientación Universitaria, al final del cual se realizarán unas pruebas que serán calificadas por un tribunal compuesto por catedráticos numerarios de Bachillerato y profesores de los cuerpos docentes de universidad.
Los alumnos que hayan superado las pruebas del COU podrán acceder a los estudios urilversitarios según el centro que soliciten por orden de preferencia. En el caso de que el centro solicitado tenga insuficiencia real de plazas podrá ser limitada la posibilidad de acceso al mismo por el Consejo General de Universidades, a propuesta de la universidad interesada. Si se produce la limitación de plazas en un centro, el acceso al mismo se hará teniendo en cuenta de forma rigurosa la caliticación obtenida en COU. Tendrán preferencia los alumnos que no hayan podido ser admitidos por falta de plaza en el curso precedente, siempre que hayan aprobado un curso en otra facultad o escuela. Los mayores de veinticinco años que no hayan cursado los estudios de bachiller tendrán también acceso a la educación universitaria.
Según el anteproyecto, los estudiantes tienen derecho á participar en el gobierno de las universidades según lo determinen los estatutos. Tienen también derecho a beneficiarse de las medidas de fomento al estudio -ayudas y becas-, cuyo otorgamiento se realizará mediante convocatorias públicas en función exclusivamente de la capacidad económica familiar y del aprovechamiento académico. Los estudiantes tienen derecho también a constituir sindicatos y asociaciones dentro del marco de la universidad.
Planes elaborados por las propias universidades
El capítulo sexto está dedicado en el anteproyecto a contemplar la enseñanza y los planes de estudio, concretamente, las carreras universitarias son clasificadas en de ciclo corto o ciclo largo. Las de ciclo corto, de tres o cuatro años de duración, se cursarán en las escuelas universitarias. Las de ciclo largo, de cinco a seis años de duración, se cursarán en facultades y escuelas técnicas superiores. Las técnicas superiores se impartirán enseñanzas de los tres primeros cursos y si estos centros son de carácter integrado se podrá concluir el ciclo largo.
Quienes superen las carreras de ciclo corto tendrán derecho al titulo de diplomado, arquitecto tecnico ingeniero técnico. Tendrán derecho a cursar estudios en facultades y escuelas ténicas superiores una vez que superen las pruebas de acceso organizadas por éstas. Quienes superen las carreras de ciclo largo tendrán derecho a cursar estudios de doctorado, sicilipre Y cuando liavan su perado el examen de licenciatura o tesina o trabajo de fin de carrera. Para la presentación de la tesis doctoral sobre un terna de investigación monográfico será necesario haber cursado dos cursos académicos completos.
Las universidades podrán organizar, de acuerdo con los medios de que dispongan y la demanda social, cualesquiera otras enseñanzas diferentes y expedir los certificados correspondientes en la forma que establezcan los estatutos.
Los planes de estudio serán elaborados por las propias universidades, que señalarán en los mismos las disciplinas que deben ser cursadas obligatoriamente. Los planes de estudio de las carreras que en la actualidad tienen homologación de carácter estatal y las futuras de berán ser sancionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. En ningún caso -concluye el capítulo- podrá discriminarse, ni directa ni indirectamente, a profesores o alumnos por razón de su lengua.
La investigación científica constituye una función esencial de las universidades, y un deber de los profesores exigible a éstos, de acuerdo con su especialización, se recoge en el capítulo séptimo. Corresponde también a las universidades el análisis crítico de los diversos tipos de investigación y el estudio y valoración de las consecuencias que pueden derivarse para la sociedad de los descubrimientos científicos.
El capítulo octavo contempla las diversas clases y funciones de los profesores de universidad, que se dividen en: Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad, Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias y Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarlas. El profesorado universitario propio de cada universidad estará constituido por catedráticos extraordinarios, profesores adjuntos contratados, profesores visitantes, profesores asociados, profesores ayudantes, colaboradores y maestro de taller y laboratorio.
Mediante concurso público, las universidades podrán contratar colaboradores entre licenciados universitarios o ingenieros y arquitectos, quienes completarán su formación académica mientras elaboran su tesis doctoral, siempre que sea compatible.
Entre quienes hayan obtenido el título de doctor, las universidades podrán contratar profesores ayudantes. quienes podrán ejerce labores de investigación y docencia y cubrir las ausencias o vacantes.
Pruebas de habilitación en lugar de oposiciones
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad será condición indispensable haber superado las pruebas de hahilitación que las universidades mediante concurso público. A este concurso podrán presentarse quienes tengan el título de doctor y cuenten al menos con tres años de ejercicio como colaboradores, investigadores o profesores universitarios. El concurso de habilitación consistirá en las siguientes pruebas: una exposición de los méritos académicos, una exposición didáctica de una lección entre las del programa de la asignatura a la que se presente el concursante y, el desarrollo de un caso práctico o ejercicio similar de la materia de la especialidad. La comisión de habilitación valorará de forma preferente, en juicio expreso razonado, los méritos deducidos de las autoridades académicas e investigadoras realizadas por los concursantes. Estos concursos se resolverán por comisiones específicas designadas por cada unidad, y estarán integradas por cinco catedráticos numerarios y profesores adjuntos de asignatura igual, equiparable o análoga a la vacante. En el concurso de estas plazas podrán participar quienes sean profesores adjuntos en otra universidad. Estos no realizarán pruebas, sino que presentarán una relación de méritos académicos y trabajos científlicos.
A los tres años de docencia en su categoría, los miembros del Cuerpo de Profesores Adjuntos podrán concurrir en cualquier tiempo a los concursos de habilitación para ser catedráticos que, sin limitación de plazas, convoque el Ministerio de Educación y Ciencia cada dos años. La finalidad de estos concursos será la de comprobar su capacidad de docencia e investigación, para lo cual se celebrarán las siguientes pruebas: una exposición de méritos académicos de todo orden que pueda alegar el concursante, una exposición y defensa de un trabajo de investigación previamente presentado a la comisión, una conferencia sobre un tema del programa presentado, escogida por el concursante y una exposición didáctica de una lección escogida por el tribunal entre las del programa de la asignatura que presente el concursante. La comisión valorará preferentemente, en juicio expreso razonado, los méritos deducidos de las actividades académicas e investigadoras realizadas por los concursantes.
Los concursos serán resueltos por comisiones específicas integraclas por cinco catedráticos de asignatura igual, equiparada o análoga, seleccionados mediante sorteo y presididos por uno de ellos designado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Las adscripciones de los habilitados para ser catedráticos a plaza y universidad determinadas se realizarán mediante concurso público, que será resuelto por una comisión integrada por cinco catedráticos numerarios en activo de asignatura igual, equiparable o análoga, unos designados por la universidad que convoca la plaza y otros elegidos mediante sorteo. Los habilitados, mientras no ingresen en el Cuerpo de Catedráticos, hecho que se produce con el acto de adscripción a la universidad concreta como catedrático, continuarán como profesores adjuntos en la plaza que estén ocupando.
Las plazas vacantes se cubrirán con celeridad
Las universidades adoptarán las medidas necesarias para que se cubran en propiedad, con la mayor celeridad, las plazas vacantes pertenecientes a los cuerpos docentes del Estado. Transcurridos dos años, si no se ha cubierto una vacante, el Ministerio de Educación y Ciencia convocará un concurso público para su provisión.
Las universidades pondrán nombrar con cargo a sus propios presupuestos profesores adjuntos contratados, profesores asociados, catedráticos extraordinarios y profesores visitantes. La docencia de las escuelas universitarias estará a cargo de los cuerpos de catedráticos numerarios y profesores agregados de escuelas universitarias.
Los niveles retributivos dentro de las respectivas categorías serán uniformes para todas las universidades públicas, aunque éstas podrán establecer complementos asignados a tareas extraordinarias. El profesorado universitario tendrá derecho a disfrutar cada siete años de un «año sabático» dedicado a la investigación o estudios especiales, en el que estará liberado de sus obligaciones académicas.
Respecto al personal no docente, la autonomía universitaria no hace variar su situación, ya que ésta deberá ejercerse según lo expresamente fijado en la legislación general de organismos autónomos.
El último capítulo del anteproyecto está dedicado a especificar las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, quien interviene en las universidades mediante las potestades de ordenación, de coordinación, de control del funcionamiento, de inspección de calidad, de comportamiento del personal, de la gestión económica administrativa y de suspensión de actos contra la ley.
En casos de notorios y graves quebran tam lentos de la legalidad, el Consejo de Ministros puede suspender el régimen de autonomía de una universidad por plazo determinado. De esta resolución se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Entre las disposiciones transitorias del anteproyecto de ley destacan las que se refieren a que en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la posible ley las universidades deberán constituir su consejo económico y un claustro provisional integrado por el rector, por el consejo económico, vicerrectores, decanos de facultad, directores de escuelas e institutos universitarios, gerente y secretario general de la universidad y un 30% de catedráticos numerarios y agregados, un 20% de profesores del cuerpo de Adjuntos, un 10% de profesores doctores no incluidos en las anteriores categorías, un 10% de profesores no doctores y becarios de Investigación, un 5% de personal no docente y un 25% de estudiantes.
Se convertirán en plazas de catedráticos numerarios de universidad las plazas de profesores agregados vacantes. Las plazas de profesores agregados que no tengan una cátedra de denominación equiparable se convertirán en cátedras. Los profesores agregados podrán particl par en los concursos de provisión de vacantes de las cátedras. Los profesores agregados hasta que adquIeran una plaza de catedrático numerario podrán desempeñar todos los cargos académicos y formar parte de todos los tribunales y comisiones.
Las agregadurías que vayan quedando vacantes se convertirán en cátedras.
Se garantiza a todo el personal docente no escalafonado el mantenimiento de su situación hasta que las universidades aprueben sus estatutos, en los que fijarán el régimen jurídico y selección del profesorado.
La aplicación del «año sabático», que se implantará gradualmente a partir de los seis meses después de la publicación de la ley, se comenzará por quienes lleven más años en activo.
Las actuales escuelas universitarias de formación del profesorado de Enseñanza General Básica se denominarán escuelas universitarias de magisterio. Estos centros tendrán un régimen común a todos los demás centros, y sus alumnos podrán realizar sus prácticas en cualquier centro de Enseñanza General Básica.
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