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Debate constitucional en el Senado

Aprobado sin modificaciones el artículo 25, que regula la enseñanza en la Constitución

La Comisión Constitucional del Senado aprobó ayer, sin introducir ninguna modificación, el texto del artículo 25 del proyecto de Constitución remitido por el Congreso de los Diputados y que regula las competencias del Estado en materia de Educación. El debate de este artículo, que se estimaba inicialmente polémico, no provocó ningún enfrentamiento entre los grupos mayoritarios -UCD y PSOE-, que efectuaron sólo dos intervenciones, resumiendo sus respectivas posturas. El grupo gubernamental retiró al iniciarse la sesión todas sus enmiendas.Las modificaciones que UCD pretendió introducir en el texto del artículo 25 -precisamente con el que se inició la operación consenso en el Congreso- al iniciarse las negociaciones con los socialistas, antes del inicio de los trabajos de la Comisión Constitucional del Senado, provocaron entonces la ruptura de los contactos entre los dos grupos. Posteriormente, UCD aceptó mantener sólo su enmienda al artículo 10.º -ya aprobada por la Comisión- y retirar todas la que había presentado al 25. La enmienda al artículo 10.º afecta a contenido de todo el título de la Constitución relativo a libertades y derechos, ya que establece que se interpretarán de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia.

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De las 65 enmiendas que fueron presentadas al artículo 25, bien a título individual, bien como grupo parlamentario, se retiraron veintidós a lo largo de la sesión. Lo senadores del Grupo Mixto Francisco Cacharro, Isaías Zarazaga, Fidel Carazo, Belén Landáburu y Abel Matutes, y los miembros de la Agrupación Independiente Alfonso Osorio y Julián Marías, así como Andrés Rivera Rovira, del Grupo Independiente, no acudieron a la Comisión para defender sus enmiendas, pero encargaron a sus respectivos portavoces que reservaran el derecho para defenderlas en el Pleno. Prácticamente todas las enmiendas de estos senadores fueron rechazadas con el voto en contra de todos los miembros de la Comisión y la abstención de su portavoz respectivo.

UCD y PSOE votaron conjuntamente, y de forma negativa, a todas las enmiendas que se mantuvieron. Parece, sin embargo, que antes de que se celebre el Pleno de la Cámara, representantes de ambos grupos podrían aceptar alguna de las enmiendas de tipo técnico. Así lo sugirió el portavoz de UCD, Antonio Jiménez Blanco, a la senadora de designación real Gloria Begué, que defendió varias modificaciones de este tipo.

La única discrepancia de voto entre los socialistas y los centristas se registró, al término de la sesión, en relación con una enmienda del senador Lluis María Xirinacs, que proponía añadir un párrafo nuevo que dijera: «La escuela será laica.» Los socialistas, junto con la Entesa, el Grupo Mixto, y la Agrupación Independiente, se abstuvieron, mientras que UCD votaba en contra.

Tema capital

El grupo parlamentario gubernamental se apresuró a ofrecer su interpretación global del artículo que se debatía. Jaime Ignacio del Burgo señaló que la libertad de pensamiento y de palabra era inseparable de la libertad de enseñanza y que no era una sociedad libre aquella en la que el Estado se convertía en detentador de la educación. Resaltó que el artículo 25 no planteaba un tema más o menos importante, sino algo capital en un régimen democrático. « La libertad de educación -prosiguió- no quiere decir que el Estado se desentiende del tema, sino que, por el contrario, queda obligado a garantizar su ejercicio.»

Según el señor Del Burgo el texto del artículo veinticinco g1rantiza, aunque no lo mencione expresamente, la libertad de dirección de los centros docentes. «Estamos satisfechos por los principios básicos que quedan aquí claramente establecidos: libertad de enseñanza -interpretando este derecho de acuerdo con los convenios internacionales-, formación religiosa y moral de acuerdo con las creencias y convicciones personales, lo que incluye como un aspecto esencial el derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos y la libertad de crear y dirigir centros docentes.»

El señor Del Burgo estimó que el principio de la libertad de enseñanza fue conculcado en la Constitución de la República, como también lo había sido bajo el régimen de Franco.

Satisfacción socialista

Los socialistas, por su parte, prefirieron intervenir cuando ya finalizaba el debate para señalar su satisfacción por que el texto no hubiera sido modificado. «Creemos -dijo Francisco Ramos- que hacemos un gran servicio al país: recordar que con este artículo se Inició en el Congreso la negociación del consenso que ha permitido hacer una Constitución para todos, es decir, una Constitución que permite la alternativa.» Anunció que su partido defendería todos y cada uno de los apartados del articulo, aunque, añadió, «consideramos como especialmente fundamentales el reconocimiento del derecho a la educación, el control de padres, profesores y alumnos en los centros sostenidos por dinero público y la gratuidad obligatoria a nivel de Educación General Básica.»

Las voces más discordantes en relación con la regulación de las competencias estatales en materia de educación que establecía el artículo fueron las de los senadores Martín-Retortillo y Villar (PSI), Xirinacs y Audet.

El señor Martín-Retortillo afirmó que su grupo celebraba que se proclamara la libertad de enseñanza, pero que el artículo incluía extremos reprobables. «Al establecer simplemente la libertad de creación de centros, se deja abierta la puerta a la libre creación de Universidades y al garantizar el Estado que todos los alumnos recibirán formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y creencias, se está obligando a un gasto público enorme, porque en cualquier punto de España, cualquier padre puede sentirse asistido por la Constitución para reclamar un profesor particular para que su hijo reciba la formación moral y religiosa que él desee», explicó. Consideró también negativo que se perpetuara la obligación del Estado de subvencionar a los centros privados. «Si no figura este punto en la Constitución no se cierra la posibilidad de conceder subvenciones, que en estos momentos pueden estar justificadas, pero que mañana pueden ser innecesarias.»

Lluis María Xirinacs afirmó que en la Constitución se iba a garantizar el derecho de los ricos a elegir la educación de sus hijos, pero no la de los pobres. Señaló que la enseñanza era un instrumento de ideología y dijo que los senadores confundían lo que es la estatalización con la socialización. Defendió que la escuela fuera laica porque, dijo, el lugar para transmitir reglamentariamente convicciones no es la escuela, sino el hogar, el partido o la iglesia.

Rosend Audet pidió que se Incluyera un párrafo según el cual los poderes públicos garantizarían las plazas escolares necesarias y solicitó que se sulprimera la obligación de ayudar a los centros privados. Esta enmienda contó con el apoyo de Manuel Villar, para quien una vez aprobada la obligación del Estado ágarantizar la formación religiosa y moral, sería incongruente no garantizar la plaza escolar.

Derecho de los padres

El almirante Marcial Gamboa, senador de designación real, defendió varias enmiendas a fin de que se recogiera expresamente el derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos y de que se sustituyera la expresión «los poderes públicos ayudarán a los centros docentes ... », por la más clara de «los poderes públicos financiarán a los centros docentes ... ».

Gloria Begué, senadora de designación real, presentó varias enmiendas para ampliar la definición de los objetivos de la educación (añadiendo, entre otros, el sentido crítico y la capacitación profesional) y para lograr que se aludiera a la calidad de la enseñanza entre los puntos que el Estado debería garantizar.

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