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Debate constitucional en el Senado

Más derechos y garantías para los procesados

La aceptación por la Comisión Constitucional del Senado de sendas enmiendas del Grupo de Senadores Vascos produjo la modificación del artículo 24 del proyecto de Constitución aprobado por el Congreso en lo que se refiere a los derechos del procesado o deftenido y del condenado. En cambio, fueron rechazadas varias enmiendas de Lluis María Xirinacs encaminadas más ambiciosamente al mismo fin y que no obtuvieron el beneplácito de los grupos parlamentarios. El señor Xirinacs se declaró desanimado por la falta de acogida de sus propuestas.La primera de las modificaciones introducidas en el artículo 24 se debió a una enmienda de UCD de alcance más gramatical que'políti co. Según la nueva redacción, que elimina la expresión «acceso efectivo a los tribunales», el apartado primero del artículo citado que daría así: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.»

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En el apartado siguiente, que regula los derechos y garantías de los procesados -entre ellos, el de no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables-, la aceptación unánime de la enmienda defendida por el senador vasco Miguel Unzueta incorporó el siguiente texto: «Nadie estará obligado a declarar un hecho que pueda causar perjuicio a su cónyugue, ascendientes, descendientes o hermanos, ni cuando los hechos hayan sido conocidos en virtud del secreto profesional, según se determine en la ley. » En su intervención, el señor Unzueta aludió a la obtención de declaraciones policiales durante el franquismo, utilizando la tortura moral sobre los familiares de los procesados.

En el apartado cuarto del mismo artículo, una enmienda de los Senadores Vascos -coincidente con una de las varias propuestas del señor Xirinacs- proponía añadir a los derechos reconocidospor el texto del Congreso a los condena dos a pena de prisión los del «acceso a la cultura y al ejercicio de su sexualidad». El señor Unzueta, a sugerencia de otros senadores, aceptó modificar esta última parte de su enmienda, con lo cual logró la unanimidad de la Comisión, que incorporó a los derechos del condenado reconocidos por el proyecto de Constitución los del «acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

Lluis María Xirinacs -que ya había sido derrotado por los grupos mayoritarios en su intento de que el procedimiento judicial se desarrolle «en la propia lengua» del procesado- vio rechazadas una tras otra sus enmiendas encaminadas a mejorar la situación de los presos, con base en el informe senatorial sobre las prisiones. Entre otras propuestas, el señor Xirinacs pretendía que los condenados a penas de prisión gocen de todos los derechos reconocidos en la Constitución -y no sólo de los establecidos en el capítulo de los derechos y libertades-, entre ellos el acceso a la cultura, al ejercicio de su sexualidad y a un trabajo remunerado dignamente; la atención por los poderes públicos de las necesidades familiares del condenado y la protección del trabajo del ex preso; el estudio por el sistema penal de la eliminación de la pena de privación de libertad; la atención al preso por parte de la autoridad judicial.

La falta de acogida por los grupos parlamentarios de izquierda a estas enmiendas del señor Xirinacs estuvo precedida por un enfrentamiento, al comienzo de la sesión, entre este senador y los de UCD y PSOE a propósito de su intento de incorporar al artículo 23 el derecho de los ciudadanos a la democracia directa a través de referéndums, asambleas, manifestaciones y demás facultades enumeradas en la Constitución. La defensa que el señor Xirinacs hizo de la democracia directa, no controlada por los partidos, mereció la acusación, por parte del socialista Ramón Sainz de Varanda, de defender posiciones fascistas, contra la que el señor Xirinacs se defendió apaciblemente, atribuyendo la actitud irracional de los partidos al hambre que hubo de ellos durante cuarenta años.

La colaboración de UCD y los Senadores Vascos introdujo la prohibición de que la Administración civil pueda imponer sanciones que «directa o subsidiariam ente » -ésta es la novedad- impliquen privación de libertad.

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