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Debate constitucional en el Senado

Abolida la pena de muerte, salvo en tiempo de guerra

La pena de muerte sólo podrá ser aplicada en nuestro país en tiempo de guerra, es decir, en una auténtica guerra, con lucha generalizada y organizada. Así lo aprobó ayer, por unanimidad, la Comisión Constitucional del Senado que, en base a una enmienda del Grupo Entesa dels Catalans, modificó el artículo 14 del proyecto de Constitución. Esta modificación supone que, prácticamente, ha quedado abolida la pena de muerte en España, ya que se ha suprimido la salvedad que establecía el texto aprobado por el Congreso y que dejaba abierta la puerta a la aplicación de la máxima pena, en cualquier tiempo, a militares y civiles que estuvieran cumpliendo el servicio militar.La enmienda de la Entesa fue acogida con satisfacción por el almirante Marcial Gamboa, senador de designación real, según manifestó él mismo a EL PAÍS.

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El artículo 14 había sido objeto de once enmiendas, siete de las cuales pretendían; la total abolición. Manuel Villar, del Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI), propuso que se dijera simplemente: «Queda abolida la pena de muerte.» Explicó que en un artículo anterior se acababa de aprobar la igualdad de los españoles ante la ley y la no discriminación. «El texto que nos ha remitido el Congreso -añadió- es claramente discriminatorio para los militares, puesto que añade un inciso que dice: «Salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para delitos cometidos por personas sujetas por su propia condición al fuero castrense.»

Según el señor Villar, la Constitución española sería la única del mundo en la que se incluyera tal siniestra excepción. «En lenguaje normal este artículo, tal y como está redactado, dice que nadie podrá ser matado en nombre de la ley, pero que los militares podrán ser fusilados», añadió.

El portavoz del Grupo Mixto, Antonio Pedrol, afirmó que la profesión que tenía el honor de presidir -la abogacía- era unánimemente abolicionista, pero que, a su juicio, no podía dejar de contemplarse la posibilidad de un estado de guerra, «un fenómeno que, por desgracia, se da en la sociedad». Lluis María Xirinacs, en defensa de su propia enmienda, igual a la del señor Villar, señaló que el estado de guerra venía a ser algo así como una pena de muerte generalizada, por lo que no consideraba necesario hacer ninguna salvedad. «Además, en caso de guerra, la Constitución queda perturbada en su totalidad», afirmó. Aludió al caso de Els Joglars, grupo teatral condenado en un consejo de guerra a penas de cárcel por un delito de expresión, y protestó por el trato que sufren, dijo, muchos soldados en la actualidad. El presidente de la Comisión llamó al orden para que no se apartara del contenido de su enmienda.

Todos por la abolición

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Los socialistas, por boca de Francisco Ramos, reafirmaron su vocación abolicionista y se sumaron a las enmiendas de supresión del párrafo segundo, mientras que Antonio Fernández-Galiano (UCD), pese a señalar también la vocación abolicionista de su partido, insistió en la necesidad de contemplar ciertas excepciones.

Juan María Vidarte (Senadores Vascos) defendió que se sustituyera la expresión abolir, que significa dejar sin efecto, por la frase: «No podrá ser impuesta como pena la privación de la vida.» Señaló también que el Código de Justicia Militar contemplaba doce supuestos en los que era de aplicación la pena de muerte y pidió que no se hicieran excepciones.

En representación del Partido Comunista de España (PCE), intervino su único senador, José Vicente Mateo, quien resaltó la contradicción que suponía la redacción del artículo 14 con la de otro artículo en el que se excluye la discriminación. «Somos, sin embargo, lo suficientemente políticos y realistas como para entender que si España se viera abocada a una guerra este extremo debería dejar se en suspenso», terminó.

La enmienda de la Entesa, finalmente triunfante, fue defendida por Alenxandre Cirici, que propuso que se dijera: «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares en tiempo de guerra.» Afirmó que no era lo mismo estado de guerra que tiempo de guerra, porque la primera expresión era una figura jurídica que podía ser adoptada en casos, por ejemplo, de desórdenes públicos. Tiempo de guerra, por el contrario -añadió-, no permite ninguna utilización política, porque supone un estado de lucha generalizada y organizada, es decir, una guerra de verdad.

Discriminación de los militares

El almirante Gamboa renunció a pronunciarse sobre la abolición de la pena de muerte, pero defendió una enmienda en el sentido de que se dijera: «Queda abolida pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares.» Resaltó que la redacción del texto del Congreso suponía una discriminación grave con respecto a los militares, ya que se decía que sólo podría ser aplicada en delitos cometidos por personas sometidas por su propia condición al fuero castrense. «El Código de Justicia Militar -añadió- establece tres coordenadas para saber si un delito cae en su ámbito: la persona que lo comete, el tipo de delito y el lugar. En el texto remitldo por el Congreso sólo se contempla una coordenada: la persona que lo comete.»

Las enmiendas del Grupo Socialista, Senadores Vascos y del señor Xirinacs fueron votadas conjuntamente y derrotadas por diez votos a favor (Socialistas, PSI, Senadores Vascos y Entesa), trece en contra (UCD y Grupo Independiente) y dos abstenciones (Grupo Mixto y Agrupación Independiente). La del grupo catalán, por el contrario, obtuvo unanimidad a su favor. El almirante Gamboa renunció a su derecho a defender su propia enmienda ante el Pleno de la Cámara.

En relación con este mismo artículo, el señor Mateo había planteado que se sustituyera la ex presión todos al inicio del párrafo (Todos tienen derecho a la vida) por la expresión la persona, pero retiró su enmienda antes de que fuera sometida a votación a fin de que no distrajera la atención sobre el debate central.

Juan de Arespacochaga (Grupo Mixto) defendió que se suprimiera la palabra tortura en el inciso que dice «sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». El señor De Arespacochaga señaló que compartía el ánimo abolicionista que habían expresado sus compañeros de escaño y que consideraba innecesario aludir en el texto del artículo a la tortura, porque ya estaba incluida en los tratos inhumanos o degradantes. «Es cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos -dijo- alude a la tortura, pero también alude a la esclavitud y no por eso vamos a decir en la Constitución española que queda prohibida.» Su enmienda fue rechazada con la abstención del Grupo y la Agrupación Independiente y el Grupo Mixto.

Isaías Zarazaga (Grupo Mixto) pidió que se incluyera la integridad moral, junto a la física, entre los derechos reconocidos, propuesta que obtuvo quince votos a favor (UCD, Grupo Independiente, Senadores Vascos y Grupo Mixto), cinco en contra (socialistas) y cinco abstenciones (Entesa, PSI y Agrupación Independiente).

El artículo 14 quedó redactado, pues, en los siguientes términos: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares, en tiempo de guerra.»

Aceptada otra enmienda de Cela

Previamente a este debate, la comisión aprobó, con la sola abstención del Grupo Mixto, una enmienda del senador Camilo José Cela, a fin de dar una mejor redacción al artículo 13. Dicho artículo quedó redactado de la siguiente forma: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

Los portavoces de los grupos parlamentarios del Senado, preguntados por EL PAÍS, expresaron unánime satisfacción por la redacción alcanzada en el artículo relativo a la abolición de la pena de muerte, «que, ahora sí, es una realidad».

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