Las fuerzas políticas y sindicales estarán presentes en los órganos de gobierno de las universidades
La ley de Autonomía Universitaria que el Ministerio de Educación y Ciencia se propone dar a conocer dentro de pocos días parece haberse hecho eco de la general aspiración a que las diversas fuerzas sociales estén presentes en la universidad. Como complemento de la entrevista concedida a EL PAIS por Luis González Seara, secretario de Estado para Universidades e Investigación, publicada en nuestro número de ayer, incluimos hoy un informe sobre los órganos de gobierno de las universidades, en los cuales van a estar representados los partidos políticos y Ias centrales sindicales
Entre los órganos de gobierno, contemplados de abajo arriba, se encuentra, en primer término, el claustro de facultad. Este claustro estará constituido con participación de todos los estamentos en la forma que establezcan los estatutos elaborados por cada universidad, sin participación del Ministerio. El claustro elegirá al decano y, con independencia de su composición estatutaria, la ley establecerá la condición de que en materias de selección del profesorado, investigación y elaboración de planes de estudios, los acuerdos sólo serán válidos cuando sean votados por la mayoría de los doctores de esa facultad.El claustro general lo preside el rector y es el órgano máximo de gobierno de la universidad. Como ya se ha dicho, la ley le señalará un número mínimo y máximo de miembros para que pueda ser realmente operativo. Los redactores del proyecto de ley estudian todavía cuáles serán esos límites en el número de claustrales y si se van a prefijar determinados porcentajes de representación para cada uno de los estamentos.
Misiones específicas de este claustro son: la elección de rector, aprobar los estatutos y recibir la memoria anual de rendición de cuentas. Por otra parte, será el que dirima los conflictos que puedan surgir entre los restantes órganos de gobierno.
Habrá en cada universidad un consejo económico-administrativo y un consejo académico. A la cabeza del consejo económico se encontrará un presidente, persona que habrá de tener una sólida capacidad de gestión empresarial y de la que dependerá todo el personal no docente de la universidad respectiva. Su cargo será retribuido y de dedicación plena. El presidente será elegido por todos los miembros del consejo, aunque esta elección puede recaer sobre una persona que no sea miembro, en principio, del mismo.
Es en este consejo económico-administrativo en el que estarán representadas, junto con los miembros de la universidad, las distintas fuerzas sociales de la región o nacionalidad en que aquélla esté inscrita. Se han previsto, en principio, cuatro representantes de los órganos autónomos, sean o no parlamentarios, y nombrados por éstos; tres representantes de las centrales sindicales más importantes, uno de las entidades empresariales y otro de las Cámaras de Industria y Comercio. En cuanto a sus fines, es claro que será a este consejo al que llevarán sus aspiraciones las distintas fuerzas sociales. Consecuentemente, será un órgano que entienda en todo lo relacionado con la creación de nuevos centros y la administración de recursos, por lo que será también el que elabore los presupuestos generales de la universidad.
En relación con el consejo académico, que estará presidido por el rector, la ley lo concibe como una segunda instancia de los claustros de universidad. Entenderá en todas las cuestiones relacionadas con los problemas académicos y de la investigación. Lo compondrán, con el rector, los vicerrectores, decanos, directores de los institutos técnicos superiores y un número determinado de representantes de las escuelas universitarias y de los institutos de investigación.
Finalmente, la ley prevé la existencia de un Consejo General de Universidades, que estará compuesto por todos los rectores y todos los presidentes de los correspondientes consejos económicos.
La universidad contrata al profesorado
En materia de profesorado, como indicaba el señor González Seara en la entrevista publicada ayer por EL PAIS, el Estado se reserva el derecho de conceder la habilitación a quienes posean la condición de ser doctores para poder adquirir el derecho a ser contratados por una universidad y que ésta los adscriba al cuerpo docente del Estado.Como se recordará, sólo existirán dos cuerpos de profesores: adjuntos y catedráticos. Para poder acudir al concurso de habilitación para catedrático (concurso que se convocará para ambos cuerpos anual o bianualmente) será necesario haber ejercido como adjunto durante un período de tres años por lo menos. Pero un profesor adjunto de una determinada universidad no adquiere automáticamente la condición de catedrático de esa misma Universidad por el hecho de haber obtenido la habilitación. Se hará preciso que la Universidad Io contrate si le interesa y si tiene vacante esa cátedra.
Por otra parte, ya se ha dicho que el adscribir al cuerpo docente estatal a un adjunto o catedrático habilitado es potestativo de cada universidad. Esta puede tenerlo simplemente contratado por un tiempo determinado, y para evitar que un profesor se eternice en su condición de contratado, la ley fijará un plazo a partir del cual tendrá la obligación de adscribirlo. Aparte de esto, no habrá diferencia entre el contratado y el adscrito al cuerpo docente del Estado en cuanto a obligaciones, derechos y percepciones económicas. Las universidades, además, no podrán mantener una vacante por más de un año. Pasado ese tiempo, la universidad tiene la obligación de hacer pública esa vacante. Después ella contratará al catedrático o adjunto que le interese y quiera, pero lo que no le estará permitido es conceder la plaza en secreto.
Con independencia de todo esto, las universidades estarán facultadas para contratar profesores-visitantes, fundamentalmente personalidades extranjeras o de otras universidades del país que a un determinado centro le interesa tener por un tiempo también limitado.
De otra parte, también podrá contratar como catedráticos a aquellos profesores que reúnan méritos extraordinarios y que, por su edad o porque hayan realizado su carrera docente fuera de España, no se vea necesario que pasen por la realización del concurso de habilitación. Se tratará, empero, de casos muy excepcionales y cuya contratación tendrá que ser refrendada por el Consejo General de Universidades.
Por último, las disposiciones transitorias de la ley que se proyecta contemplarán las situaciones de los actuales profesores no numerarios y de los agregados.
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