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Cartas al director

En Chile, amnistía para el régimen

Con la nueva ley de amnistía promulgada con todos los clarines de la propaganda oficial, los verdaderamente amnistiados son los delincuentes del régimen. La ley declara' impunes los delitos de homicidio, violación de domicilio, violación de correspondencia, secuestro, etcétera. ¿Quiénes pudieron cometer estos delitos desde el 11 de septiembre de 1973? Se trata de los delitos típicos cometidos por los funcionarios de la DINA. El objeto de dicha ley, fuera del aspecto publicitario, no cabe duda que es tranqulizar a los esbirros y torturadores, después de la traición y venta a Estados Unidos del asesino y agitador Michael Townley, implicado en la muerte de Orlando Letelier. El proceso que el abogado Echeverry seguía para esclarecer el crimen cometido en la persona de Carmelo Soria el 14 de julio de 1976, queda sobreseído ya que, aunque se llegara a encontrar a los responsables, estos están amnistiados por dicha ley. El silencio solícitado por el Gobierno a los medios de publicidad sobre los amnistiados, corre un velo sobre quienes y cuantos opositores al régimen se han beneficiado.El caso de los desaparecidos sigue siendo una incógnita. Como no están reconocidos y sólo son «presuntos» desaparecidos, no los beneficia dicha ley. El Pbro. Cristian Precht, el vicario de la Solidaridad, ha indicado que los que retienen en la actualidad a los desaparecidos no se pueden beneficiar de la ley, ya que el delito, al seguirse cometiendo, cae fuera de los plazos límites que la ley fija: del 11 de septiembre del 73 al 10 de marzo del 78. Pero en el actual régimen todo es «presunto», real o irreal, según deseos del «presunto» presidente.

La otra ley promulgada estos días, sobre el control de armas, da también que pensar sobre sus alcances. Esta ley da un plazo de sesenta días para registrar las armas no registradas hasta ahora.

Mientras la ley sobre la materia promulgada al principio del golpe era tajante y con severos castigos, la actual castiga a los infractores con leves penas económicas. No hay duda que dicha ley no está encaminada a controlar las armas que no se requisaron en los primeros días de la sublevación, sino a controlar armas que se han distribuido a organismos paramilitares, confidentes, asociaciones ficticias de juventudes y otros servicios semejantes.

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