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Dictaminado el proyecto de elecciones locales

Los diputados representarán a los ayuntamientos, no a los ciudadanos

El título tercero del proyecto de ley de elecciones locales, dedicado a la elección de diputaciones provinciales y cuya discusión había sido aplazada con el fin de dar tiempo a que ucedistas y socialistas pudieran llegar a un consenso, fue aprobado ayer por la Comisión de Interior del Congreso, prácticamente sin modificación alguna respecto al texto del proyecto de ley, que hizo suyo la mayoría de la ponencia.El artículo 31, primero de dicho título que se compone de seis artículos, establece que cada Diputación estará integrada por el número de diputados resultante del número de residentes de la correspondiente provincia, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 500.000 residentes, veinticuatro diputados; de 500.001 a un millón, veintisiete diputados; de 1.000.001 a dos millones, treinta diputados; Madrid y Barcelona, 51 diputados.

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Los diputados se repartirán entre los partidos judiciales de la correspondiente provincia mediante el sistema de asignar a cada partido judicial un diputado y distribuir los restantes proporcionalmente a la población de residentes de los mismos, corrigiéndose por exceso las fracciones iguales o superiores al 0,5%, y por defecto las restantes.

La junta de zona, una vez proclamados los concejales electos, procederá a asignar a cada una de las coaliciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones que hayan obtenido puestos, el número de diputados que les corresponda de acuerdo con las siguientes reglas: se ordenarán en columnas las coaliciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones concurrentes a las elecciones municipales, de mayor a menor número de concejales que hayan obtenido en el partido judicial; se dividirá el total de concejales obtenido por cada coalición, federación, asociación o agrupación por 1,2, 3, etcétera, hasta un número igual al de puestos de diputados correspondientes al partido judicial.

Los puestos se atribuirán a las listas a las que correspondan los mayores cocientes, procediéndose a esta atribución por orden decreciente de éstos.

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La elección de presidente de la Diputación se efectuará al menos por mayoría absoluta del número legal de diputados en primera votación y por mayoría simple en la siguiente. La destitución de presidente podrá ser acordada por las dos terceras partes del número de diputados.

Regímenes preautonómicos

Respecto a la incidencia de esta norma en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, el artículo 36 establece que «lo será sin perjuicio del respeto en su integridad a las normas peculiares de cada una de ellas en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones provinciales». En Navarra se realizará conforme a lo que dispone la ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, con las modificaciones que puedan introducirse de acuerdo con la Diputación Foral.Respecto a Cataluña se establece que esta ley «se aplicará, sin perjuicio de la preferente aplicación de las normas reguladoras de la Generalitat y sus relaciones con las diputaciones en ella integradas». De igual modo, la aplicación de esta ley tendrá en cuenta lo que dispongan las normas de otros regímenes preautonómicos que puedan establecerse antes de la convocatoria de las próximas elecciones municipales.

Por otra parte, ayer también fueron aprobadas por la Comisión de Interior las disposiciones finales, salvo la cuarta, referente a ciertas modalidades de vacante de concejales. La disposición final segunda precisa que para el cómputo de los plazos y términos a que se refiere esta ley los días se entenderán siempre como naturales. La disposición final tercera, por su parte, regula el ejercicio del derecho a voto de los emigrantes Estos podrán votar por correo, facilitándose de oficio la documentación correspondiente por la Junta del Censo, sin perjuicio de la obligación de los consulados.

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