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1.133 enmiendas a la constitución

Admisión del aborto y del divorcio

Un total de 115 enmiendas al anteproyecto de Constitución han sido presentadas por el grupo parlamentario comunista (PCE). Un número determinado de ellas afecta a aquellos artículos del anteproyecto que recogen los derechos y deberes fundamentales de la persona. Así, se plantea la abolición de la pena de muerte, la admisión del divorcio, el derecho de sindicación para todos los trabajadores y funcionarios públicos, la interrupción del embarazo como uno de los métodos posibles de planificación familiar y la ampliación de los derechos de los trabajadores.Un segundo grupo de enmiendas se refiere a las relaciones entre los distintos poderes, y tienden a una mejor articulación de los mismos, estableciendo el predominio político de las Crotes sobre el Gobierno. En este sentido se suprime la reserva de ley y la reserva reglamentaria; se propone la elección del presidente del Gobierno por el Congreso y la supresión de la moción de censura constructiva, de modo que el Gobierno deba gozar en todo momento de la confianza de la mayoría del Congreso.

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Un tercer grupo de enmiendas se refiere a las instituciones con la finalidad de definir con mayor precisión las funciones de las fuerzas de orden público y la protección de los legítimos derechos de sus miembros. En cuanto al poder judicial, se tiende a asegurar su máxima independencia, estableciéndose expresamente el derecho de sindicación de los jueces y magistrados. Se asegura, por otra parte, la independencia del ministerio fiscal desligándole de toda dependencia gubernamental.

Un cuarto grupo de enmiendas se refiere a las autonomías, y mantienen la línea de aceptar los criterios principales de la actual regulación de las mismas, intentando mejorarla en determinados aspectos. Se intenta hacer realmente efectivo el sistema de autonomías eliminando los obstáculos derivados de una concepción centralista que aún subsiste en algunos aspectos del anteproyecto. Así, se propone la eliminación del veto suspensivo que se atribuye al Gobierno sobre la legislación emanada de los territorios autónomos (artículo 143). También se propone la mejora del actual artículo 138, precisando mejor las competencias del poder central en relación con las de los territorios autónomos.

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