Veinticinco enmiendas de UCD a los proyectos fiscales
El grupo parlamentario de UCD ha presentado a la Mesa de la Comisión de Hacienda del Congreso cuatro enmiendas al proyecto de ley del impuesto sobre el patrimonio, otras tantas al de sucesiones, y diecisiete al impuesto sobre la renta de las personas físicas.Las enmiendas al proyecto del patrimonio contemplan la integración de los cuerpos diplomados de Inspección e Intendentes al servicio de Hacienda en el de inspectores Financieros y Tributarios; la adaptación de las cantidades señaladas en la ley a las alteraciones del valor de la moneda, para lograr una mayor justicia fiscal, y la inclusión, en cualquier caso, dentro del ajuar de las obras de arte cuyo valor no exceda de un millón de pesetas.
Por lo que respecta a la ley de Sucesiones, UCD pide que el pago de este impuesto pueda hacerse en obras de arte y en bienes de interés cultural, en las condiciones que se señalen reglamentariamente por los Ministerios de Hacienda y Cultura.
Sobre la renta de las personas físicas, las enmiendas van dirigidas a que por los Ministerios de Hacienda y Comercio y Turismo se dicten las disposiciones adicionales necesarias para adecuar al nuevo régimen de imposición los recursos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación consideración como rendimientos del trabajo de todas las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que se deriven exclusivamente del trabajo personal del sujeto pasivo; determinación de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades profesionales y empresariales deduciendo las cantidades abonadas a montepíos laborales obligatorias, cotizaciones a la Seguridad Social y derechos pasivos; obligatoriedad de que las sociedades a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley declaren la relación nominal de socios y el beneficio imputable a cada uno, y obligación de que los sujetos pasivos que lleven a cabo actividades empresariales lleven los libros o registros en los que se reflejen sus ingresos y gastos en la forma que reglamentariamente se determine.


























































