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La Constitución española ante el medio ambiente

El borrador de la futura Constitución española incluye en su texto un articulo relativo a la protección del medio ambiente. Con él se recoge una novedad que adoptan las constituciones.

El mencionado artículo decía:1. Todos los españoles y residentes tienen el derecho a disfrutar y el deber de respetar el medio ambiente.

2. Los poderes públicos velarán por la existencia de condiciones de vida adecuadas en una vivienda y en un medio de calidad que permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tendrán la obligación de proteger el medio ambiente para generaciones presentes y futuras.

3. Para los atentados más graves contra el medio ambiente se establecerán por ley sanciones penales y la obligación de reparar el daño producido.

4. Los poderes públicos, salvaguardan la conservación y promueven el enriquecimiento del legado histórico- artístico y cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sitos en su territorio, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará cualquier atentado a este patrimonio.

Los ecologistas proponen su texto

Coincidiendo con la célebre filtración del borrador constitucional, los ecologistas visitaron a los miembros de la ponencia para hacer entrega de un estudio elaborado por la secretaría provisional de la Federación del Movimiento Ecologista, con el fin de proponer el siguiente texto constitucional:« 1. Toda persona tiene derecho a vivir y trabajar en aquellas condiciones medio ambientales que permitan su pleno desarrollo físico y psíquico.

2. El Estado garantizará la utilización racional del suelo, subsuelo, fauna, flora, aguas y atmósfera, con el fin de mantener su diversidad y salvaguardar el equilibrio ecológico para las generaciones presentes y futuras. »

La importancia de que la Constitución recoja estos derechos debe ser resaltada. En su informe, los ecologistas manifiestan que de entre todos los derechos humanos, debe destacarse en primer lugar aquel que es soporte y condición sine qua nom para la existencia de los demás.

Es decir, el derecho a la vida, proclamado en el artículo dos de la Declaración Universal aprobada por las Naciones Unidas.

«No podemos olvidar -sigue el informe- que el concepto de vida tiene un contenido biológico. El hombre despliega su actividad, inmerso en un medio natural que es el soporte de toda la vida, incluida la suya. En las últimas décadas parece haberse olvidado la interdependencia con la naturaleza, observando, la humanidad una conducta irracional y desordenada en la utilización de sus recursos. »

« El derecho a la vida incluye el mantenimiento de aquellas condiciones ambientales que son el soporte de la misma. Consecuencia de ello es la cada vez mayor promulgación de normas jurídicas, hasta el punto de configurar un conjunto de disposiciones que ha venido en llamársele Derecho «ambiental. »

El medio ambiente en otras constituciones

,La Constitución de Portugal, de 2 de abril de 1976, es la que ha tratado con mayor detalle el tema que, nos ocupa. Por su trascendencia reproducimos, parcialmente, su artículo 66, que dice así:« 1. Todos tendrán derecho a un ambiente humano de vida, salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo.

3. Todo ciudadano perjudicado o amenazado en el derecho a que se refiere el número uno podrá pedir, con arreglo- a lo previsto en la ley, la cesación de las causas de violación del mismo y la correspondiente indemnización.»

Otro factor que debe tenerse en cuenta es que el hombre despliega parte de su actividad en el ámbito de trabajo. La futura Constitución n debería reconocer esta dimensión, siguiendo a la ley de Rumania, de 22 de junio de 1973, cuyo artículo cuatro, dice:

«La protección del medio ambiente tiene como fin... asegurar unas condiciones de vida y de trabajo...» .

El hombre no sólo tiene derecho a aumentar su nivel de vida, sino también a mejorar la calidad de la misma. La Constitución portuguesa ha recogido dicha concepción en el siguiente artículo:

« El Estado deberá promover la mejora progresiva y acelerada de la calidad de vida de, todos los portugueses.»

En consecuencia, el desarrollo debe enfocarse desde un prisma no sólo cuantitativo, sino también cualitativo, proyectándose tanto a nivel físico como psíquico. Esta última distinción tiene gran importancia, y así lo reconocen las resoluciones de la Organización Mundial de la Salud. Las disfunciones del medio ambiente ocasionan también perjuicios de orden mental.

El problema de las riquezas naturales

Un punto que el informe ecologista considera primordial, es el de los recursos. La Constitución de la Unión Soviética, de 7 de octubre de 1977, ha recogido con bastante perfección el concepto de la utilización racional de los recursos naturales. Textualmente dice: «En interés de la presente y de las futuras generaciones, se adoptan en la URSS las medidas necesarias para la protección y el uso racional, científicamente fundamentado, de la tierra y del subsuelo de los recursos acuáticos, de la flora, de la fauna, para conservar limpios el aire y el agua, asegurar la reproducción de las riquezas naturales y el mejoramiento del medio ambiente.»La protección ecológica no debe limitarse, en su dimensión futura, tan sólo al hombre, sino, también a cuantos animales y vegetales viven sobre la Tierra. El mantenimiento el equilibrio ecológico se convierte en la clave de la utilización racional de los recursos naturales. Así ha venido a reconocerlo la ley de, Francia, de 10 de julio de 1977, cuyo artículo uno, establece textualmente:

«La protección de los espacios naturales y paisajes, la preservación de las especies animales y vegetales, la conservación de los equilibrios ecológicos y la protección de los recursos naturales contra todas las causas de degradación que los amenazan, son de interés general. »

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