El Gobierno endurece los sistemas de seguridad bancaria
El Ministerio del Interior ha hecho público un real decreto por el que se modifican las normas de seguridad en bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito v establecimientos industriales y de comercio. Las normas modificadas fueron establecidas por el entonces ministro de Gobernación señor García Hernández, en abril de 1974.Las modificaciones esenciales que se realizan a la anterior normativa afectan fundamentalmente a los aspectos técnicos de seguridad, y en este sentido se realizan las siguientes especificaciones:
Los dispositivos de alarma conectados con las fuerzas policiales llevarán pulsadores instalados en lugares estratégicos, y en todo caso, en el despacho de la dirección y en las ventanillas o recintos de la caja.
Instalación de un blindaje antibala en el recinto de caja que impida, además, el ataque a las personas situadas en el mismo con cualquier otro medio. Quedan exentas de instalar este dispositivo las oficinas situadas en núcleos urbanos inferiores a los 10.000 habitantes o con menos de siete empleados.
Colocación de cámaras acorazadas provistas de sistema de apertura automática retardada y que deberán disponer de un dispositivo que permita su bloqueo desde la hora de cierre del establecimiento hasta su apertura al día siguiente. Las cajas auxiliares instaladas en el recinto de caja, que contengan la cantidad líquida necesaria para el diario funcionamiento de la oficina, estarán provistas de cajones de depósitos unidos a otro escamoteable y a un tercero de apertura retardada.
Instalación de cámaras fotográficas o circuitos cerrados de televisión que permitan la identificación de posibles delincuentes sospechosos.
En otro orden de cosas. en todos los establecimientos y oficinas afectadas se hará saber al público, mediante carteles fijados en lugares visibles las medidas de seguridad existentes, con expresa indicación de la imposibilidad de abrir las cajas fuertes o cámaras hasta que transcurra el tiempo previamente programado.
La instalación completa de las medidas de seguridad exigidas por el Ministerio del Interior puede suponer un desembolso importante para las entidades bancarias, que va, con motivo del establecimiento áe normas en 1974, mostraron su desagrado hasta el punto que muchas de ellas señalaron que el valor de lo robado nunca llegaría a alcanzar el total de la inversión a realizar.
Sin embargo, el espectacular incremento de atracos de las entidades bancarias y de ahorro demandaban este tipo de medidas complementarias. Las mismas cifras así lo atestiguan, ya que frente a los 108 atracos perpetrados contra establecimientos bancarios en 1974, en 1975 se produjeron un total de 84, y en 1976, 87.
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