_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Control del coste de la vida o control del índice?

El Real Decreto 2730/1976 de 26 de noviembre, aparecido en el BOE de 1 de diciembre pasado, constituye una importante medida de política económica. sobre todo por sus posibles implicaciones.En efecto, en la disposición citada se desarrolla el artículo primero del anterior Real Decreto de 8 de octubre sobre medidas económicas. en el cual se anunciaba el intento del Gobierno de controlar los precios de una lista de productos básicos mediante subvenciones «para que la media ponderada de sus precios se mantenga hasta el 30 de junio de 1977 por debajo del índice del coste de la vida». Este último párrafo no constituye precisamente un modelo de precisión en la legislación económica. por cuanto que precios e índices no son dos conceptos idénticos y también porque, si se parte de niveles relativos muy bajos. los precios de los artículos controlados pueden subir sustancialmente y todavía permanecer su índice conjunto por debajo del correspondiente a los restantes, con tal de que la citada diferencia inicial sea suficientemente amplia. Por ejemplo. el alquiler de viviendas. que es un servicio cuyo precio se somete a control, se encuentra actualmente situado a un nivel relativo inferior al correspondiente al índice general en un 20%. Desde ahora, hasta junio de 1977, por mucho que crezcan los alquileres. su índice de precios permanecerá casi con toda seguridad situado por debajo de la media del índice general, y ello sin necesidad de control alguno.

En el artículo segundo del último de los decretos citados, se precisa ya el interés del Gobierno por conocer no el índice absoluto mensual de los artículos seleccionados, sino «la variación mensual de la media ponderada de los precios de los artículos especificados», que son veintitrés en su totalidad, aunque bajo alguna de las denominaciones se encubre una amplia gama de artículos. La lectura del contenido del decreto y de la citada lista lleva a plantearse algunas observaciones. En primer lugar, destaca el amplio peso que los artículos a controlar tienen en el índice general, puesto que la suma de sus ponderaciones supera al 40% del mismo. En segundo lugar, la mayoría de tales artículos tienen en el índice mensual una ponderación superior, por lo general. al peso relativo que les corresponde dentro del consumo real, según se deduce de la última encuesta de presupuestos familiares realizada por el Instituto Nacional de Estadística para 1973-74. Esta encuesta constituye la base del nuevo índice del coste de la vida que este último organismo tiene en preparación. Por ejemplo, el pan tiene una ponderación del 55.5 por mil en el índice Y del 22.42 por mil en el gasto anual medio de consumo por hogar en España. Para el aceite de oliva las ponderaciones respectivas son de 34.1 por mil en el índice y del 22.4 en la encuesta. mientras que para el alquiler de viviendas la relación citada es nada menos que del 79.5 frente a 15,9 por mil. Esta disparidad entre ponderaciones del índice y estructura relativa del consumo privado español puede dar lugar a que, aunque se atenúe el crecimiento del índice, la reducción real en el aumento de los precios del consumo va a ser de menos significación.

En tercer lugar, destaca sobre todo el hecho de que numerosos artículos sometidos a control son suceptibles de venta bajo especificaciones muy diferentes, y ello por lo que se refiere a tamaño, marca, calidad. etcétera. Por ejemplo, bajo los apartados «calzado corriente», «leche fresca pasteurizada y esterilizada». «detergente para lavado de ropa», «conservas de tomate natural», «camisa de caballero», «jersey», etcétera. se esconde una muy amplia gama de artículos de diferente presentación y precio. Esta peculiaridad aparece nada menos que en once de los veintitrés artículos incluidos en la citada lista. a los cuales corresponde una ponderación total del 23% del índice actual.

De esta última observación realizada surge, de forma inmediata, un interrogante: ¿Se van a intentar controlar los precios de todas las especificaciones bajo las cuales se pueden presentar cada uno de estos artículos? Esto último es importante porque, de controlarse, mediante subvención, sólo las variedades que de cada artículo se toman a efectos de cálculo del índice actual (variedades nunca publicadas hasta el momento) ello supondría un posible freno al índice, pero no al nivel general de precios reales. Es muy posible que el propósito del Gobierno consista en controlar todas las formas bajo las cuales aparecen artículos de tan generalizado uso como el calzado corriente, la leche fresca o los detergentes, a título de ejemplo, pero se acentúa al advertir que en la lista en cuestión aparece el alquiler de viviendas, cuya evolución se mide en el índice a partir de una muestra fija de viviendas alquiladas. El total de estas últimas existentes en España debe remontarse a varios millones ¿Se va a subvencionar a todos los propietarios de viviendas alquiladas existentes en España o tan sólo a aquéllos cuyas viviendas se emplean como muestra fija en el índice actual?

Como ya se ha Indicado. hubiese sido conveniente, por parte del Gobierno. una mayor precisión al describir la actuación a realizar, puesto que lo verdaderamente importante radica en saber si se van a controlar los precios de unos artículos básicos para el consumo de los hogares españoles de rentas más bajas», o si de hecho lo que va a tener lugar es un cierto freno al índice en un grupo nada despreciable de artículos. En el momento actual la ligazón entre crecimientos del salario-persona pactados en convenios y los aumentos del índice del coste de la vida aparece como muy estrecha. Un freno al índice. pero no a los precios, puede equivaler a un pacto social conseguido de forma implícita a través de un simple artificio estadístico.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_