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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El presupuesto y las Cortes

EL NACIMIENTO y desarrollo de los Parlamentos están Intimamente ligados al deseo de los ciudadanos de votar los impuestos y controlar el gasto. Junto con las funciones legislativa y judicial, la historia del parlamentarismo europeo es el desarrollo de la lucha de diversos grupos sociales por poner freno al poder absoluto de los monarcas vigilando sus ingresos. Estados Unidos debe su independencia a la negativa de los súbditos americanos de la corona inglesa a pagar unos impuestos que no habían votado.Pare el próximo día 29 de diciembre se ha convocado un Pleno de las Cortes con el fin de aprobar los presupuestos para 1977. En nuestra opinión, ello constituye un grave error por tres motivos. Primero, porque lógicamente preocupado por la reforma política, el Gobierno Suárez,. y más concretamente, su ministro de Hacienda, no ha respetado los plazos legales de remision de¡ proyecto de ley de Presupuestos a las Cortes, ni ha facilitado a los procuradores la información necesaria para juzgar debidamente las repercusiones de los presupuestos. Segundo, porque dada la incidencia económica de los presupuestos, el actual Gabinete no debería tomar unas decisiones que obligarán al Gobierno salido de las elecciones. Tercero, porque no cabe pensar para las actuales Cortes, que están viviendo de tiempo prestado, un final más digno que la aprobación de la ley de Reforma Política. Reuniéndolas de nuevo el Gobierno las instrumentaliza innecesariamente.

Parece claro, en primer lugar, que no se ha respetado la normativa vigente respecto al estudio por las Cortes de los Presupuestos de¡ Estado. Contraviniendo el artículo 57 de su reglamento, el proyecto de ley de Presupuestos se publicó en el Boletín Oficial de la Cámara el 10 de noviembre en lugar de hacerlo con «dos meses de anticipación al comienzo del ejercicio financiero en que haya de regir». Pero no sólo se han incumplido disposiciones legales, sino que se han roto usos parlamentarios destinados a facilitar un mejor entendimiento del impacto económico de los presupuestos por parte de los procuradores.

En este sentido, y como señala la Orden de 1 de abril de 1967 sobre nueva estructura presupuestaria, los ingresos y castos presupuestarios constituyen una «de las piezas fundamentales de la economía nacional... (y) se han transformado en instrunientos de valor primordial... para dar efectividad a cualquier tipo de política económica». Consecuente con este. enfoque, el Ministerio de Hacienda comenzó en 1973 a enviar a los procuradores el Presupuesto del Sector Público; en este documento intentaba informar sobre la actuación conjunta de los entes que componen el Sector Público. Para comprender su importancia baste recordar que en 1976 los gastos inicialmente presupuestados para la Seguridad Social suponían el 83 % de los de la Administración Central.

A esta información vino a añadirse desde 1975 el llamado Presupuesto Económico de la Nación. Se trata de sintetizar los Presupuestos del Sector Público dentro de una previsión de la evolución de la economía. Que sepamos ninguno de esos documentos ha llegado todavía a las Cortes. Es evidente que, en condiciones de semejante premura, difícilmente podrán aquéllas estudiar con la debida atención ni presentar enmiendas a unos presupuestos que se acercan al billón de pesetas y cuya aprobación rutinaria supondría un flaco servicio a la nación en tan delicada coyuntura económica.

Junto a esta razón de técnica legal está el compromiso de no agravar la pesada herencia económica que el Gobierno Suárez v a a legar al salido de las elecciones. Por su importancia, los presupuestos implican una serie de opciones, sobre todo en materia de gasto. que los actuales ministros no deberían realizau, entre otras causas para disipar toda sospecha, que no faltará. de haber sucumbido a la tentación de negociar ciertas partidas del gasto público con determinadas clientelas políticas.

El tercer y último motivo, que nosotros denominaríamos de espíritu constitucional. es que desde el mismo momento en que vo taron la ley de Reforma Política, las actuales Cortes han abierto un proceso basado en la soberanía popular. Han de ser, por tanto. los diputados elegidos por el pueblo español quienes controlen las propuestas de ingresos y gastos que el próximo Gobierno haga, y no unas Cores salidas de un régimen político definitivamente caducado.

Por todas estas razones el Gobierno debe retirar el actual proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. utilizando la facultad que concede el artículo 59 del Reglamento de las Cortes para prorrogar automáticamente los presupuestos vigentes hasta que el Gobierno elegido pueda presentar al Congreso de Diputados los nuevos presupuestos.

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