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La amnistía laboral

Una aspiración claramente sentida por los trabajadores españoles es la amnistía laboral, que es distinta de la amnistía política y de la sindical. Mientras que la política atañe en exclusiva al Gobierno y a los condenados por delitos políticos o de opinión, la amnistía laboral, aquí y ahora, tiene cuando menos tres protagonistas: los trabajadores sancionados, las empresas sancionadoras y el Gobierno Suárez. Protagonista invisible es la legislación penal y laboral del franquismo, La sanción más frecuente para la que se pide la amnistía es la pérdida del puesto de trabajo por despido, pero también hay otras sanciones laborales a amnistiar: suspensiones, traslados, etc.No obstante, debe quedar claro que no toda sanción a un trabajador exige la amnistía laboral. Entiendo, de entrada, que la amnistía se exige para los trabajadores sancionados tanto como consecuencia de actuaciones estrictamente laborales (cual es el caso de los trabajadores despedidos por participar en huelgas directas) o sindicales (como los despidos por huelgas de solidaridad de la clase obrera) como por actuaciones que, no siendo laborales en su origen, acaban teniendo consecuencias laborales (detenciones policiales seguidas de despido por incomparecencia al trabajo durante los días de la detención, condenas por delitos políticos o de opinión que impiden al trabajador acudir a su trabajo en tanto cumple la condena, etc.).

En el primer supuesto nos encontramos ante una sanción laboral impuesta directamente por las empresas a uno o varios trabajadores en base a unas leyes laborales y sindicales que desde 1939 han negado a los trabajadores los más elementales derechos obreros y sindicales. En el segundo, en el que las empresas, haciendo uso de esa misma legislación que considera causa justa de despido «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo», nos encontramos ante una sanción laboral que cabe calificar como pena accesoria de una condena firme por delitos políticos, o, lo que es más grave, de una mera detención gubernativa por razones políticas o no, o de un procesamiento, por causas no necesariamente políticas finalizado con la absolución del trabajador.

Quede claro, por tanto, que de la amnistía laboral que se pide deben beneficiarse también quienes fueron sancionados por sus empresas por haber sido detenidos por razones no políticas (comunes) y ulteriormente puestos en libertad sin procesamiento, y quienes habiendo sido procesados por delitos comunes fueron posteriormente absueltos. Clara muestra de la necesidad de superar tan represiva legislación laboral es que los trabajadores de algunas provincias han logrado llevar a convenios colectivos cláusulas en virtud de las cuales no se considera injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de un trabajador si éste, posteriormente, es absuelto de los cargos que se le hubieren imputado. Valga este recordatorio legal para quienes afirman que la amnistía laboral es una reivindicación posterior a la muerte de Franco. Se trata de una vieja reivindicación que salta hoy a la luz pública con mayor intensidad, pero nada más.

Los efectos de la amnistía

Las consecuencias de la amnistía laboral dependen del tipo de sanción que en su día se impuso a los trabajadores. En los supuestos de sanciones menores, tales como las suspensiones de empleo y sueldo, la pérdida de antigüedad, las inhabilitaciones temporales para ascender e incluso los traslados forzosos de una a otra localidad, la viabilidad práctica de la amnistía laboral no plantea mayores problemas que el de su concesión. Los trabajadores amnistiados deberán recuperar la antigüedad perdida, percibir los salarios y recobrar la antigüedad del tiempo que duró la suspensión, ascender como si no hubieran sido inhabilitados y devueltos, si lo desean, a la localidad en que trabajaban cuando fueron trasladados involuntariamente. Mayores dificultades prácticas, aunque no insuperables, plantean los supuestos de amnistía laboral para trabajadores despedidos, pues suponen la inmediata readmisión de los despedidos, amén de la recuperación de la antigüedad y los ascensos perdidos, entre otros aspectos.

Nuestras leyes laborales contemplan el contrato de trabajo como un contrato voluntariamente asumido por las empresas y los trabajadores. De ahí que, de entrada, la más elemental coherencia con este esquema jurídico formal exija que la amnistía laboral sea concedida voluntariamente por todos y cada uno de los empresarios respecto de sus trabajadores sancionados con despido o con otra sanción. Algunas empresas, aunque escasas, ya han dado el paso adelante y han amnistiado a sus trabajadores, aunque resulta llamativo que no lo hayan hecho ya, y en bloque, todas las empresas del INI, que por depender de un Gobierno que dice propugnar la reconciliación nacional, debieran haber dado ejemplo al sector privado. En esta línea de exigible coherencia gubernamental hay que incluir la pedida amnistía del Gobierno para los funcionarios de todo tipo de sancionados desde 1939 con la separación del servicio o con sanciones inferiores, por delitos o faltas administrativas de tipo político o de ejercicio de la libertad de opinión.

El cómo de la amnistía

Pero como es más que probable que las empresas privadas no concedan espontáneamente la amnistía laboral, el tema tiene que abordarlo el Gobierno. Sé perfectamente que el problema jurídico es peliagudo, pues la readmisión obligatoria que una amnistía ordenada por el Gobierno entraña choca frontalmente con la libertad de contratación laboral de que gozan los empresarios, por tratarse de contratos de trabajos forzosos. Pero no ha sido menos onerosa para los trabajadores (y favorecedora para los empresarios) la legislación laboral dictada desde 1939.

Sé perfectamente que no es lo mismo readmitir a uno o a varios trabajadores en una gran empresa que en una media o pequeña. Sé que la grave situación económica hace más difícil la readmisión de los despedidos. Sin embargo, todo ello no es causa suficiente para que el Gobierno Suárez se inhiba del tema, dejándolo en manos de las empresas o limitándose, si acaso, a recomendar a los empresarios la readmisión de los trabajadores represaliados. En su día no se inhibió el segundo Gobierno de Franco cuando por decreto de 2 de agosto de 1939 impuso a las empresas radicadas «en lo que fue zona roja...» la obligación de «dar colocación en sus antiguos puestos de trabajo a los ex combatientes del Ejército Nacional que se les presenten reclamando sus antiguas plazas como si las hubieran tenido reservadas para ellos...». Pero no queda ahí el inevitable recordatorio histórico. Conviene recordar que uno de los Gobiernos de la Segunda República dispuso por decreto de 29 de febrero de 1936 la obligatoria readmisión de «todos los obreros despedidos por sus ideas o con motivo de huelgas políticas a partir de primero de enero de 1934. Se trata de una pieza legal que complementada por una orden del Ministerio de Trabajo republicano debe constituir motivo de riguroso análisis jurídico para quienes dicen que hoy no es posible la amnistía laboral.

Por supuesto que hay empresas o centros de trabajo que no podrán readmitir a los represaliados por haber desaparecido. Cierto. Resolver estos casos para quienes actualmente carezcan de trabajo es tarea que entiendo debe abordar con prestaciones de desempleo la Seguridad Social, en la que parece elemental se proceda a computar a efectos del derecho a las prestaciones el tiempo que han durado los despidos objeto de la amnistía. En política hay pocas cosas imposibles. El estudio de la fórmula legal de la amnistía laboral corresponde al Gobierno Suárez. Personalmente entiendo que hará falta un decreto-ley y un pormenorizado estudio, no por eso premioso, de todos los casos. Esa norma debe disponer la desaparición de todos los antecedentes de sanciones laborales amnistiadas de los Registros de Sanciones que llevan las empresas, pues en otro caso nos hallaríamos ante un indulto y no ante una amnistía. La imaginación política es exigible a los gobiernos y más aún a los que dicen querer traer la democracia y la reconciliación. El realismo es exigible a los empresarios que tienen los pies sobre el suelo. Con imaginación y con realismo democráticos habrá amnistía laboral. Entre tanto los sindicatos ilegales la han incorporado a su programa común, por lo que de no concederse ahora, el próximo otoño la amnistía laboral saldrá a la calle como hace bien poco lo hicieran cien mil trabajadores en Bilbao.

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