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Crecen los tipos de los impuestos de sucesiones y aIgunos especiales y de lujo

El proyecto de ley de Actuación Económica propuesto por el Gobierno a las Cortes, el pasado 5 de marzo y que actualmente se discute, contiene en sus primeros artículos una serie de modificaciones fiscales tendentes, en su mayoría, al aumento de la capacidad recaudadora del Estado, notablemente disminuida en los últimos tiempos. Estas revisiones impositivas suponen básicamente ligeros aumentos en los tipos impositivos de las tarifas de algunos impuestos de lujo, especiales, sobre sociedades, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La ponencia, en base a las numerosas enmiendas de los procuradores ha procedido a concretar los aumentos de tipos con referencia concreta a artículos de los textos refundidos de los distintos impuestos. Resumimos a continuación los aspectos más generales de las modificaciones introducidas en el proyecto de ley, pendientes de la aprobación, en el pleno de la Cámara.

1. Impuesto sobre rendimiento del trabajo personalAl contenido del proyecto se añade una exención de hasta 350.000 pesetas cuando el contribuyente sea familia numerosa de primera o segunda categoría y no tenga una base imponible superior a las 500.000 pesetas.

2. Impuestos sobre sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Sucesiones

Aumenta el 10 por 100 los tipos de gravamen aplicables en el impuesto sobre sucesiones con las siguientes salvedades:

- No se aplicará el aumento en las porciones de adquisición hereditaria hasta 500.000 pesetas.

- En ningún caso la cuota resultante de la aplicación de los tipos de gravamen podrá exceder del 90 por 100 de la base imponible.

- Estarán exentas las adquisiones hereditarias de los cónyuges, descendientes legítimos, mutilados absolutos de,guerra, subnormales profundos e inválidos absolutos permanentes cuando su participación en la herencia no exceda de 100.000 pesetas. Si excediera se reducirá la cuota en la cantidad necesaria para que no supere la diferencia entre la cuantía de la adquisición hereditaria y el límite de 100.000 pesetas.

Transmisiones patrimoniales

- Se aprobaron las nuevas tarifas propuestas por la ponencia que fijan nuevos tipos para transmisiones, derechos reales, constitución de sociedades, aumentos de capital, préstamos, fianzas, arrendam'Íentos, pensiones y concesiones administrativas.

Actos jurídicos documentales

- Las resoluciones de lajurisdicción ordinaria civil y penal contencioso-administrativo, económica-administrativa, de contrabando y defraudación y demás especiales que se dicten, según una escala que va del 10 al 165 por 100.

- De igual forma se incrementan de manera generalizada las imposiciones sobre grandezas, títulos, condecoraciones y honores.

-También se aprobó la nueva escala tarifaria para las le tras de cambio y demás efectos timbrados.

Impuestos sobre el lujo

especiales

- Incremento del tipo ¡rapositivo en la adquisición de autofflóviles de cilindrada superior a los tres litros, de motocicletas de más de 250 c.c.,. de escopetas y cartuchos, de antigüedades, televisión en color, pieles,suntuarias y productos de perfumería y tocador, en porcentajes que oscilan entre el 20 y 30 por,100.

-También se modifican los tipos impositivos de bebidas alcohólicas y embotelladas; de uso y,disfrute de aviones de turismo, hasta 3.000 pesetas por CV, y embarcaciones de recreo a motor y vela.

Impuesto sobre sociedades

- No varía con respecto al articulado ya descrito y redactado en el inicial decreto-ley en lo que se refiere a las sociedades extranjeras.

Tasas fiscales y tributos parafiscales

- Se autoriza al Gobierno para proceder por decreto a la revisión de las tasas y tributos parafiscales en vigor.

Este aspecto está pendiente de la discusión de la Comisión, que se reunirá el próximo lunes.

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